Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden APU/513/2007, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden APU/203/2004, de 29 de enero, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Administraciones Públicas para la presentación de escritos y solicitudes y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos.

BOE-A-2007-4943Publicada: 09/03/2007MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden APU/513/2007, de 1 de marzo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **Jurisdicción:** ES | **Fuente:** ES-BOE-ORD | **Órgano:** Ministerio de Administraciones Públicas | **Tipo:** Orden Ministerial | **Fecha:** 1 de marzo de 2007 | **Identificador:** APU/513/2007 | **Idioma original:** Español | **Materias:** Administración Pública, Procedimiento Administrativo, Registros Telemáticos, Tramitación Electrónica | **Ámbito:** Estatal (Administración General del Estado) | **Relevancia IW:** MEDIA --- Esta Orden modifica y amplía el régimen de presentación telemática de escritos y solicitudes ante la Administración Pública española, incorporando nuevos procedimientos (procesos selectivos de empleo público) al Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas e introduciendo la tramitación electrónica de inscripción y pago de tasas para convocatorias de empleo. --- La Administración española venía desarrollando sistemas de tramitación electrónica desde la Ley 30/1992, siendo el Real Decreto 209/2003 el marco normativo para registros y notificaciones telemáticas. La Orden APU/203/2004 (de 29 de enero) había sentado las bases creando un primer Registro Telemático. Esta Orden de 2007 responde a la necesidad de ampliar esos servicios a nuevos procedimientos administrativos (específicamente procesos selectivos de personal) para mejorar la eficiencia de la gestión pública. Es parte de la evolución digital de la Administración General del Estado conforme a las obligaciones del artículo 45 de la Ley 30/1992. --- La Orden modifica cuatro apartados nucleares de la Orden APU/203/2004: **1. Objeto ampliado:** Se reformula el apartado primero para incluir expresamente la presentación telemática de solicitudes de inscripción y pago de tasas de procesos selectivos para ingreso en Cuerpos, Escalas y plazas de personal laboral en la AGE. Se mantiene la aplicación supletoria del Real Decreto 263/1996 (técnicas electrónicas) y Real Decreto 772/1999 (régimen de registros administrativos), con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003 y su desarrollo en la Orden PRE/1551/2003. **2. Nueva estructura del Registro:** Se divide el Registro Telemático en dos secciones diferenciadas: - *Sección Principal:* continúa tramitando los procedimientos del Anexo I (los originales de 2004) - *Sección Auxiliar:* recibe escritos relativos a procesos selectivos convocados por el MAP o encomendados a su gestión por otros órganos competentes (Anexo II). **3. Acceso y disponibilidad:** Los interesados acceden a través de www.map.es o www.060.es (Portal del ciudadano), donde figura relación actualizada de procedimientos admitidos. El Registro funciona 24 horas diarias, 365 días anuales. Para cómputo de plazos, las recepciones en días inhábiles se entienden efectuadas el primer día hábil siguiente, conforme al calendario que publica la Secretaría General para la Administración Pública. **4. Criterios de validez:** Solo producen efectos las solicitudes relacionadas con procedimientos de los Anexos I y II; escritos fuera de ámbito se tienen por no presentados, con comunicación al interesado indicando registros alternativos. Se mantiene el requisito de certificados electrónicos reconocidos conforme a la Recomendación UIT X.509 v3 o superiores (ISO/IEC 9594-8:1997), incluidos en la Declaración de Certificados de la Plataforma de Validación del MAP. **5. Competencia delegada:** La Subsecretaría de Administraciones Públicas queda facultada para incluir nuevos procedimientos en el ámbito de la Orden, permitiendo evolución del servicio sin reforma normativa cada vez. --- Esta Orden permite a ciudadanos y aspirantes presentar solicitudes de empleo público por internet, 24 horas al día, a través del portal www.060.es. Amplía un sistema anterior que ya facilitaba tramitar otros asuntos electrónicamente. Toda presentación requiere certificado digital reconocido. --- ✅ **Acceso ampliado a servicios telemáticos:** reduce trámites presenciales y permite tramitación continua de procesos selectivos en la AGE, mejorando transparencia y eficiencia. ⚠️ **Aplicabilidad limitada:** solo cubre procedimientos de los Anexos I y II; presentaciones de solicitudes fuera de esta relación no producen efecto legal y se tienen por no presentadas, sin responsabilidad de la Administración. 📋 **Requisito de certificado digital:** acceso obligatorio mediante certificado electrónico reconocido conforme a estándares UIT X.509 v3+; ciudadanos sin certificado no pueden usar el registro (alternativa: presentación presencial en otros registros). ℹ️ **Transposición de digitalización estatal:** Orden alineada con obligaciones Ley 30/1992 art. 45 y desarrollada posteriormente en normativa UE sobre administración electrónica. Relevancia transfronteriza: marca el estándar español de tramitación electrónica pública durante el período 2007-2016, anterior a la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden APU/513/2007, la Administración española ya contaba con sistemas de tramitación electrónica desde la Ley 30/1992, consolidados por el Real Decreto 209/2003, y con la creación del primer Registro Telemático mediante la Orden APU/203/2004. Esta nueva norma amplía y modifica ese marco, incorporando nuevos procedimientos como los procesos selectivos de empleo público, y estableciendo criterios más detallados para la tramitación telemática. La importancia de esta norma radica en su papel como evolución de la digitalización administrativa estatal, que se compara con las normativas de las Comunidades Autónomas y la Unión Europea, donde también se impulsan medidas similares para mejorar la eficiencia y accesibilidad de los trámites públicos.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →