Real Decreto 397/2007, de 23 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 940/2001, de 3 de agosto, por el que se establecen normas reguladoras de la ayuda a la transformación en el sector del lino y del cáñamo con destino a la producción de fibras y el Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 397/2007, de 23 de marzo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / BOE-REA / MINISTERIO AGRICULTURA PESCA ALIMENTACIÓN / Real Decreto / 23 de marzo de 2007 / RD 397/2007 / Español / PAC, Ayudas agrícolas, Lino, Cáñamo, Reestructuración sector azúcar / Sectorial / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Modifica las normas sobre ayudas a la transformación de lino y cáñamo, ampliando los límites de tolerancia de impurezas hasta 2007/2008, y rectifica las condiciones de compensación a agricultores y contratistas que abandonen la producción de azúcar en el contexto de reestructuración sectorial. --- **CONTEXTO** La Unión Europea ha regulado históricamente los mercados del lino, cáñamo y azúcar mediante sistemas de cuotas y ayudas directas. Este Real Decreto transpone ajustes reglamentarios europeos que permiten cierta flexibilidad en la calidad de las fibras (mayor tolerancia de impurezas) para mantener competitividad en mercados tradicionales, y aclara derechos de agricultores azucareros que cierren sus operaciones durante la reestructuración sectorial obligatoria. Afecta principalmente a agricultores españoles, transformadores de fibras y contratistas de maquinaria agrícola especializadas en estos sectores. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El RD 397/2007 introduce dos modificaciones sustanciales: **Sector Lino y Cáñamo (art. 12 del RD 940/2001):** Prorroga hasta la campaña 2007/2008 los límites flexibles de impurezas y agramizas (*foreign matter and hackled fibre waste*) fijados inicialmente para 2001/2002-2005/2006. Establece que el contenido máximo será del 15% para fibras cortas de lino y del 25% para cáñamo —superando el máximo comunitario del 7,5% para permitir un margen operativo. Fija los importes de ayuda: 100 €/tn para fibras largas de lino en 2001/2002; 160 €/tn para 2002/2003-2007/2008; y 200 €/tn desde 2008/2009. Para fibras cortas de lino y cáñamo: 90 €/tn para 2001/2002-2007/2008. **Sector Azúcar (art. 7.2.a del RD 890/2006):** Clarifica que los productores que abandonen cuota azucarera recibirán entre el 10-15% de la ayuda del Fondo de Reestructuración (40% para caña de azúcar), basado en entregas en las cuatro campañas inmediatamente anteriores al abandono. Rectifica una disposición anterior que exigía prueba de desguace de maquinaria especializada (*scrapping requirement*) a los contratistas para cobrar compensación por pérdida de valor. El RD 397/2007 suaviza esta exigencia alineándose con la Comisión (Reglamento 968/2006), que únicamente exige compensar la pérdida de valor, sin condicionar a desmantelamiento obligatorio del equipo. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Se permite que agricultores de lino y cáñamo sigan recibiendo ayudas aunque sus fibras tengan más impurezas de lo que normalmente marca Europa, hasta 2008. Y se garantiza que los agricultores de azúcar que dejen de producir por reestructuración cobren una parte de la ayuda sin necesidad de destruir su maquinaria. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación temporal limitada:** Los límites flexibles de impurezas (15% lino, 25% cáñamo) rigen exclusivamente hasta la campaña 2007/2008; a partir de 2008/2009 rigen límites comunitarios estándar para lino (se fijan nuevas bases de ayuda). ⚠️ **Riesgo de interpretación:** La deducción del 10-15% del Fondo para azúcar se aplica *automáticamente* a productores que abandonen; requiere acreditación de entregas en campañas 2003/2004 a 2006/2007 —sin documentación no hay derecho. ✅ **Oportunidad:** Flexibilización real en calidad de fibra (tolerancia de impurezas) facilita acceso a ayuda a productores cuya cosecha no alcance estándares máximos, mejorando viabilidad económica durante reestructuración sectorial. ℹ️ **Transfronterizo EU:** Alineamiento con Reglamentos 953/2006 y 968/2006 (CE) garantiza compatibilidad con disposiciones de otros EM para comercio de fibras y pagos de reestructuración, eliminando barreras administrativas. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, las normas sobre ayudas a la transformación del lino y el cáñamo, así como el régimen de reestructuración del azúcar, estaban reguladas por normativas estatales y europeas que establecían límites estrictos en la calidad de las fibras y condiciones de compensación. La Unión Europea, mediante sistemas de cuotas y ayudas directas, había definido marcos generales que los Estados miembros debían transponer. Este Real Decreto 397/2007 adapta estas normas a los ajustes europeos, permitiendo mayor flexibilidad en la tolerancia de impurezas y clarificando derechos de los agricultores, lo cual es relevante para mantener la competitividad de estos sectores en el mercado y garantizar una transición ordenada durante la reestructuración.