Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 3/2007, de 5 de febrero, de creación del Colegio Oficial de Pedagogos y Psicopedagogos de la Comunitat Valenciana.

BOE-A-2007-6035Publicada: 22/03/2007COMUNITAT VALENCIANA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 3/2007, de 5 de febrero, de creación del Colegio Oficial de Pedagogos y Psicopedagogos de la Comunitat Valenciana ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN:** - **JURISDICCIÓN:** ES | **FUENTE:** ES-BOE-LEY | **ÓRGANO:** Les Corts de la Comunitat Valenciana | **TIPO:** Ley Ordinaria | **FECHA:** 5.02.2007 | **IDENTIFICADOR:** Ley 3/2007 | **IDIOMA ORIGINAL:** Español | **MATERIAS:** Colegios profesionales; pedagogía y psicopedagogía; educación | **ÁMBITO:** Comunitat Valenciana | **RELEVANCIA IW:** MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece la creación legal del Colegio Oficial de Pedagogos y Psicopedagogos de la Comunitat Valenciana como organización representativa de estos profesionales. Regula quién puede ejercer estas profesiones en territorio valenciano y bajo qué requisitos de colegiación. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La Constitución Española y el Estatut d'Autonomia confieren a la Comunitat Valenciana competencia exclusiva sobre colegios profesionales dentro de su territorio. Pedagogía y psicopedagogía, consolidadas como disciplinas académicas desde los años 90, carecían de marco regulatorio propio. La ley responde a solicitud de profesionales organizados y cierra un vacío normativo en estas profesiones tituladas. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El artículo 1 crea el Colegio como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia. El ámbito territorial es exclusivamente la Comunitat Valenciana (artículo 2). Respecto al ámbito personal (artículo 3), integra obligatoriamente a profesionales titulados como Licenciados en Pedagogía o Licenciados en Psicopedagogía conforme a los Reales Decretos 915/1992 y 916/1992, de 17 de julio. También autoriza el ejercicio profesional de titulares de Licenciatura en Filosofía y Letras (secciones Pedagogía y Educación) o Licenciatura en Filosofía y Ciencias de la Educación, previa inscripción obligatoria en el colegio. Admite asimismo títulos extranjeros equivalentes debidamente homologados. La colegiación resulta obligatoria para ejercer la profesión en territorio valenciano, conforme a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. El artículo 4 establece que el colegio se rige por la legislación básica estatal (Ley 2/1974; Reales Decretos-ley 5/1996 y 6/2000; Ley 7/1997), la autonómica (Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat; Decreto 4/2002, del Consell), por su ley de creación, sus estatutos y normativa interna. El preámbulo justifica la creación en el carácter de interés público de la regulación deontológica de profesionales cuya actividad incide en derechos fundamentales como la educación (artículo 27 CE). Reconoce la evolución profesional más allá de la docencia tradicional hacia sanidad, formación laboral, asistencia social, cultura y ámbito judicial. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Los pedagogos y psicopedagogos titulados en la Comunitat Valenciana necesitan colegiarse para trabajar legalmente. El colegio actúa como intermediario entre profesionales y administración pública. La ley establece quién puede pertenecer y bajo qué reglas, aplicando normas estatales y autonómicas sobre colegios profesionales. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Colegiación obligatoria.** El ejercicio profesional de pedagogo o psicopedagogo en territorio valenciano requiere inscripción en el colegio oficial. Sin ella, carece de autorización legal. ✅ **Flexibilidad en titulaciones.** Aceptación de Filosofía y Letras (Pedagogía/Educación) y Filosofía y Ciencias de la Educación facilita integración de profesionales con formación afín previa a los grados universitarios actuales. ⚠️ **Homologación de títulos extranjeros.** Quien posea cualificación obtenida fuera de España debe obtener homologación previa antes de inscribirse. Sin homologación oficial, la inscripción no es viable. ℹ️ **Normativa deontológica por definir.** La ley crea la estructura, pero remite a estatutos por elaborarse para fijar reglas de conducta profesional. Consulta los estatutos específicos del colegio una vez aprobados. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 3/2007, no existía un marco legal específico para regular la profesión de pedagogo y psicopedagogo en la Comunitat Valenciana, a pesar de que estas disciplinas se consolidaron académicamente desde los años 90. La Constitución Española y el Estatut d'Autonomia otorgaban a las Comunidades Autónomas competencia exclusiva sobre colegios profesionales, pero no se había establecido aún una norma específica para estas profesiones. La Ley 3/2007 responde a esta necesidad, creando el Colegio Oficial de Pedagogos y Psicopedagogos, y cierra un vacío normativo que permitía la falta de regulación y colegiación obligatoria.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →