Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 2/2007, de 5 de febrero, de creación del Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana.

BOE-A-2007-6034Publicada: 22/03/2007Comunitat Valenciana

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 2/2007, de 5 de febrero, de creación del Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES (España) | FUENTE: ES-BOE-LEY | ÓRGANO: Parlament de la Comunitat Valenciana (Les Corts) | TIPO: Ley Ordinaria Autonómica | FECHA: 5 de febrero de 2007 | IDENTIFICADOR: Ley 2/2007 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Colegios profesionales; regulación profesional; ópticos-optometristas; segregación colegial | ÁMBITO: Comunitat Valenciana | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta ley crea el Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana como entidad profesional independiente, segregada del Colegio Nacional. Formaliza la efectividad de una segregación colegial aprobada previamente a nivel estatal. --- **CONTEXTO** La Constitución Española atribuye al Estado las competencias básicas sobre colegios profesionales, mientras que el Estatut de Autonomía confiere a la Generalitat competencia exclusiva para crear colegios en su territorio. El Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, constituido en 1964, tenía presencia en toda España mediante delegaciones regionales. En 2004, la Delegación Regional de la Comunitat Valenciana solicitó segregarse para constituir un colegio de ámbito autonómico, lo que fue autorizado por el Estado mediante Real Decreto 640/2005, pero condicionado a que la Generalitat aprobara una ley autonómica de creación. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El artículo 1 crea el Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia, derivada de la segregación del Colegio Nacional (art. 1). El ámbito territorial es exclusivamente la Comunitat Valenciana (art. 2). El artículo 3 define el ámbito personal: se integran quienes ostenten la diplomatura en Óptica y Optometría regulada por Real Decreto 1419/1990, de 26 de octubre, así como titulaciones históricas equivalentes (diploma de Óptico de Anteojería de 1956, Diplomado en Óptica de 1972, y títulos de escuelas universitarias catalanas y gallegas autorizadas por ordenanzas ministeriales de 1975). También permite la incorporación de titulares de títulos extranjeros homologados conforme a la normativa de reconocimiento profesional. Para ejercer la actividad profesional en el territorio autonómico es obligatoria la incorporación al colegio, conforme a los términos del artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales (en la redacción de 2000). La integración de colegiados procedentes del Colegio Nacional es automática. El artículo 4 establece que el nuevo colegio se rige por: (a) la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales (normativa estatal básica); (b) la Ley 6/1997, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana (normativa autonómica de régimen general); y (c) el Decreto 4/2002, del Consell, junto con los estatutos que apruebe el propio colegio en conformidad con la legislación anterior. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** A partir de esta ley, los ópticos y optometristas que trabajen en la Comunitat Valenciana tienen su propio colegio profesional independiente. Los que ya eran colegiados pasan automáticamente. Los nuevos deben tener el título oficial y incorporarse obligatoriamente para ejercer. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Segregación completada**: La ley cierra el proceso iniciado en 2004. Otorga autonomía completa a la profesión en el territorio autonómico. 📋 **Obligatoriedad colegial**: Cualquier óptico-optometrista que ejerza en la Comunitat Valenciana debe estar colegiado. Es una exigencia legal, no opcional. ⚠️ **Titulaciones reconocidas**: Solo se admiten diplomaturas oficiales (actuales o históricas) y títulos extranjeros homologados. Otras formaciones no habilitan para colegiación. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Los profesionales colegiados en el Colegio Nacional de otras regiones que cambien de residencia a la Comunitat Valenciana deben darse de alta en este nuevo colegio; sus derechos y obligaciones se rigen por la normativa autonómica. --- **PIE AI ACT** ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 2/2007, el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, creado en 1964, ejercía su actividad en toda España, incluyendo la Comunitat Valenciana, mediante delegaciones regionales. La Constitución Española otorgaba al Estado competencias básicas sobre colegios profesionales, mientras que el Estatut de Autonomía permitía a las comunidades autónomas crear colegios propios. La segregación de la Comunitat Valenciana fue autorizada en 2004, lo que hizo necesario este texto legal para formalizar la creación del Colegio autonómico, reflejando la autonomía en materia de regulación profesional. Este cambio importa porque establece un marco jurídico propio para la profesión en la Comunitat Valenciana, distinto del estatal.

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