Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 9/2006, de 22 de diciembre, de modificación del artículo 34.2 de la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales.

BOE-A-2007-5589Publicada: 16/03/2007COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOPA-LEYES — Ley 9/2006, de 22 de diciembre, de modificación del artículo 34.2 de la Ley del Principado de Asturias 5/1991 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES (Principado de Asturias) | FUENTE: ES-BOPA-LEYES | ÓRGANO: Junta General del Principado de Asturias | TIPO: Ley ordinaria autonómica | FECHA: 22/12/2006 | IDENTIFICADOR: Ley 9/2006 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Derecho administrativo; función pública; espacios naturales protegidos | ÁMBITO: Autonómico | RELEVANCIA IW: **MEDIA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Modifica el procedimiento para nombrar a los Conservadores de los parques naturales en Asturias: cambia quién hace ese nombramiento para que sea coherente con las reglas generales de empleo público autonómico. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** En la legislación asturiana, el Consejo de Gobierno solo puede nombrar a los altos cargos políticos. Los Conservadores de parques naturales no eran considerados altos cargos, pero la ley antigua les permitía que el Consejo de Gobierno los nombrase. Esto generaba una inconsistencia: sus supervisores jerárquicos (Jefes de Servicio) eran nombrados por un Consejero, no por el Consejo. Por razones de coherencia normativa interna, resulta necesario alinear todos estos procedimientos. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Ley modifica el artículo 34.2 de la Ley 5/1991 (Protección de espacios naturales) estableciendo que los Conservadores serán nombrados por el Consejero competente en materia de espacios naturales protegidos —no por el Consejo de Gobierno—, de entre funcionarios de carrera de la Administración del Principado de Asturias o de cualquier otra Administración Pública, previo informe de la Junta del Parque correspondiente. Adicionalmente, el texto introduce cambios de denominación: en el Parque Natural de Somiedo, la antigua figura de "Director-Conservador" (establecida en la Ley 2/1988) pasa a denominarse simplemente "Conservador", logrando así uniformidad terminológica con otros parques. La Ley también deroga las disposiciones específicas sobre designación de cargos que aparecían en las leyes individuales de creación de varios parques (Somiedo, Redes, Fuentes del Narcea-Degaña-Ibias, Ponga, y Ubiñas-La Mesa), sometiéndolos todos al mismo régimen uniforme de nombramiento por el Consejero. Esta modificación se ampara en la competencia autonómica reconocida en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias (desarrollo legislativo y ejecución en materia de espacios naturales protegidos en el marco de la legislación básica estatal). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** A partir de esta Ley, quien nombra al responsable de un parque natural en Asturias es el Consejero del área (como corresponde a un puesto que no es de máxima responsabilidad política), no todo el Consejo de Gobierno. Además, se unifican las denominaciones y procedimientos para todos los parques, de modo que funcionen bajo las mismas reglas. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Cambio de autoridad nominadora**: si eres aspirante a Conservador o responsable de un parque, desde esta Ley es el Consejero competente quien realiza el nombramiento (no el Consejo de Gobierno), y requiere informe previo de la Junta del Parque. ⚠️ **Cambios de denominación en Somiedo**: la antigua figura de "Director-Conservador" del Parque de Somiedo ahora se denomina únicamente "Conservador" —verifica que los efectos sobre competencias o rango administrativo queden claros en la aplicación. ✅ **Unificación de regímenes**: todos los parques naturales asturianos (Somiedo, Redes, Fuentes del Narcea, Ponga, Ubiñas-La Mesa) quedan desde ahora sometidos a un único procedimiento de nombramiento, mejorando la claridad y coherencia administrativa. ℹ️ **Requisito de funcionario**: los Conservadores deben ser necesariamente funcionarios de carrera, pudiendo proceder de cualquier Administración Pública (no solo de la autonómica). --- *[No existen votos particulares en esta norma]* --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 9/2006, en el Principado de Asturias, los Conservadores de los parques naturales eran nombrados directamente por el Consejo de Gobierno, a pesar de no ser considerados altos cargos políticos, lo que generaba una inconsistencia con el régimen general de empleo público autonómico. Esta norma se alinea con la legislación estatal y europea, que establece que los cargos públicos deben ser nombrados siguiendo procedimientos uniformes y transparentes. La importancia de esta modificación radica en la coherencia interna del sistema normativo autonómico, garantizando la igualdad de trato y la aplicación de principios generales de la función pública.

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