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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ITC/577/2007, de 6 de marzo, por la que se modifica la Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre, que regula el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones y Federaciones de Exportadores.

BOE-A-2007-5443Publicada: 15/03/2007MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden ITC/577/2007, de 6 de marzo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN / FUENTE | ES / BOE-ORD ÓRGANO | Secretaría de Estado de Turismo y Comercio TIPO | Orden Ministerial (Modificación) FECHA | 6 de marzo de 2007 IDENTIFICADOR | ITC/577/2007 IDIOMA ORIGINAL | Español MATERIAS | Subvenciones; Comercio exterior; Asociaciones y federaciones de exportadores; Procedimientos administrativos ÁMBITO | Nacional (España) RELEVANCIA IW | MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden adapta el régimen de colaboración y financiación de asociaciones y federaciones de exportadores al nuevo marco legal de subvenciones. Introduce nuevos criterios para asignar fondos, amplía el catálogo de gastos subvencionables y autoriza la presentación telemática de solicitudes. --- **CONTEXTO** En 2006 entró en vigor el Reglamento de aplicación de la Ley 38/2003 de Subvenciones (RD 887/2006), lo que exigía adaptar las normas existentes sobre ayudas a exportadores. La Orden ITC/3690/2005 regulaba desde entonces este régimen de colaboración, pero necesitaba puntualización en criterios de valoración, procedimientos de justificación y definición de gastos elegibles. Esta modificación es fruto directo de esa adaptación normativa obligatoria, en línea con la digitalización administrativa que comenzaba a implementarse en la Administración española. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden modifica tres apartados fundamentales de la Orden ITC/3690/2005: **Apartado 3.º (Criterios de asignación de ayudas):** Establece ocho criterios ponderados para distribuir fondos entre asociaciones y federaciones reconocidas: (i) capacidad e importancia del sector en exportación (ponderación 6%-12%); (ii) representatividad de la entidad en su sector (9%-15%); (iii) tasa de crecimiento de exportaciones últimos tres años (5%-11%); (iv) variación comparada respecto al sector (6%-12%); (v) servicios prestados a asociados (14%-20%); (vi) grado de colaboración con la Administración e información suministrada (14%-20% colaboración; 6%-12% información); (vii) implantación sectorial (3%-9%); (viii) cuantía de gastos a subvencionar (3%-9%). La distribución de porcentajes dentro de cada rango corresponde al Secretario General de Comercio Exterior mediante delegación del Secretario de Estado de Turismo y Comercio. **Apartado 4.º (Destino de fondos):** Autoriza financiación para gastos de funcionamiento y asistencia jurídica en defensa comercial. Entre gastos elegibles: personal, Seguridad Social, formación, alquileres, material de oficina, seguros, tratamiento de información, suministros, servicios profesionales (asesorías, notaría, registros), suscripciones, representación, gastos financieros, locomoción y cuotas a organismos. La Administración no puede financiar más del 50% del gasto total; la partida de asistencia jurídica no excederá el 20% de la dotación anual. Expresamente excluye: intereses deudores, sanciones administrativas, gastos de procedimientos judiciales (conforme art. 31 LGS). **Apartado 5.º (Presentación y tramitación):** Regulaba inicialmente presentación de solicitudes; establece períodos (reconocimiento: 1 junio a 31 julio de cada año) y habilita presentación telemática con modelos disponibles en www.comercio.es, conforme artículo 70 de la LRJAP y procedimientos establecidos en resolución de convocatoria. Requiere documentación: datos identificativos (NIF, domicilio, contactos), nombres de cargos directivos, número de empresas asociadas con especificación fiscal, y descripción de productos/servicios exportados con referencias arancelarias. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Estado establece cómo repartir ayudas entre asociaciones de exportadores: según su tamaño, importancia y servicios; qué gastos pueden pagar con esas ayudas (nóminas, oficinas, asesorías legales); y que todo se tramite por internet. Las asociaciones aportan al menos la mitad del dinero y la Administración no financia procedimientos judiciales ni sanciones. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de reconocimiento:** Asociaciones y federaciones deben solicitar reconocimiento como entidades colaboradoras en período anual (1 junio - 31 julio) con documentación completa identificativa y de afiliación empresarial verificable. ⚠️ **Límites de financiación:** La Administración no cubre más del 50% de gastos elegibles; asistencia jurídica limitada al 20% presupuestario anual; gastos judiciales, sanciones e intereses expresamente excluidos conforme Ley 38/2003. ✅ **Gasto subvencionable ampliado:** Incorpora formación de personal, servicios profesionales especializados (asesoresías de comercio, cumplimiento normativo) y defensa en litigios comerciales multilaterales, favoreciendo internacionalización. ℹ️ **Tramitación digital:** Desde 2007 las solicitudes pueden presentarse telemáticamente con modelos públicos en web oficial, reduciendo cargas administrativas para PYME asociadas y mejorando trazabilidad en régimen de subvenciones conforme normativa entonces vigente. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan votos particulares en documento proporcionado. [*Nota de verificación: El texto original proporcionado termina de forma incompleta en el apartado 5.º. El análisis anterior se basa en contenido disponible hasta ese punto.*] ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden ITC/577/2007, el régimen de colaboración entre la Administración estatal y las asociaciones de exportadores se regulaba por la Orden ITC/3690/2005, que no contemplaba aún los nuevos marcos legales de subvenciones ni la digitalización de trámites. La entrada en vigor del RD 887/2006, que aplicaba la Ley 38/2003 de Subvenciones, exigía una adaptación de dichas normas. Esta modificación refleja la necesidad de alinear el régimen de ayudas con la normativa estatal y europea, así como con la evolución en los procedimientos administrativos, lo cual es relevante para garantizar la transparencia, eficiencia y coherencia en la gestión de subvenciones en el ámbito del comercio exterior.

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