Ley 2/2007, de 9 de febrero, reguladora de las campañas institucionales realizadas por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las restantes entidades comprendidas en el sector público autonómico canario.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-CAC — Ley 2/2007, de 9 de febrero, reguladora de las campañas institucionales realizadas por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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En el contexto canario resulta especialmente relevante debido a la intensidad del ciclo electoral y la necesidad de proteger la igualdad de condiciones en períodos de convocatorias. Aunque es norma autonómica, sus principios de transparencia, veracidad y austeridad reflejan estándares comunes al ordenamiento administrativo estatal. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La ley circunscribe la potestad de las administraciones públicas canarias a hacer campañas institucionales a diez supuestos específicos (artículo 1.1): 1) Difusión de valores y principios constitucionales y estatutarios; 2) información sobre derechos, obligaciones y funcionamiento de instituciones públicas; 3) información sobre procesos electorales y consultas populares; 4) difusión de disposiciones jurídicas nuevas de relevancia social; 5) difusión de ofertas de empleo público relevantes; 6) advertencia sobre medidas de orden y seguridad públicas; 7) anuncios de medidas preventivas de riesgos para la salud o el patrimonio; 8) apoyo a sectores económicos canarios, promoción de productos locales e inversión; 9) difusión de identidad, cultura y patrimonio de Canarias; 10) comunicación de programas y actuaciones públicas de relevancia social. Todo supuesto requiere: a) razón de interés público real (art. 1.2); b) ejercicio dentro de competencias propias de la entidad (art. 1.2); c) promoción de igualdad de género y respeto a la diversidad social y cultural (art. 1.3); d) cumplimiento de principios de interés general, lealtad institucional, veracidad, transparencia, eficacia, responsabilidad, eficiencia y austeridad (art. 1.4). Las campañas se someten asimismo a las prohibiciones establecidas en la Ley 29/2005 estatal. En período electoral (arts. 2.1 y 2.2), la ley impone límites estrictos: las campañas institucionales deberán respetar las restricciones de la Ley 7/2003 de elecciones al Parlamento de Canarias y supletoriamente de la LOREG. No obstante, se admite excepcionalmente que la administración pública y el sector público autonómico realicen campañas institucionales en período electoral cuando sean imprescindibles para salvaguardar el interés público o para el correcto funcionamiento de servicios públicos esenciales. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** La administración canaria puede hacer campañas de publicidad sobre diez temas de utilidad pública (derechos ciudadanos, nuevas leyes, empleo, cultura canaria, etc.), pero deben ser verdaderas, eficientes y equitativas. En época de elecciones, casi todas estas campañas se prohiben para evitar que los gobiernos usen publicidad institucional para favor político, salvo en emergencias reales (servicios públicos críticos). --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de justificación**: Toda campaña institucional debe encajar en uno de los diez objetivos legales y responder a una razón real de interés público verificable; las campañas sin justificación explícita están prohibidas. ⚠️ **Restricción electoral severa**: Durante procesos electorales, la administración está prácticamente vetada para hacer campañas institucionales (salvo emergencias); esta limitación es especialmente rigurosa en Canarias por mandato de la Ley 7/2003 y busca evitar ventajas electorales indebidas. ✅ **Obligación de igualdad y diversidad**: Las campañas deben integrar expresamente promoción de igualdad de género y respeto a la diversidad social y cultural, lo que crea oportunidades para diseño de comunicación pública inclusiva y responsable. ℹ️ **Aplicación territorial restringida y prevalencia estatal**: Esta norma es autonómica canaria; otras CC.AA. pueden tener normativas distintas. Las prohibiciones y principios de la Ley 29/2005 estatal prevalecen como base normativa común a todo el Estado. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 2/2007, la regulación de las campañas institucionales en Canarias se basaba en la Ley 29/2005 estatal, que establecía un marco general pero no detallado. Esta norma autonómica complementa y adapta la legislación estatal, aprovechando la competencia territorial de las Comunidades Autónomas. En Canarias, la importancia de esta ley radica en el alto ritmo electoral y la necesidad de equilibrar la comunicación institucional con la protección de la libertad de expresión y la imparcialidad en el periodo electoral.