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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden FOM/983/2007, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante.

BOE-A-2007-7964Publicada: 16/04/2007MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden FOM/983/2007, de 30 de marzo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** Jurisdicción: ES | Fuente: ES-BOE-ORD | Órgano: Ministerio de Fomento | Tipo: Orden Ministerial (modificación) | Fecha: 30/03/2007 | Identificador: FOM/983/2007 | Idioma original: ES | Materias: Formación profesional marítima, tarjetas profesionales, regulación laboral marina mercante | Ámbito: Nacional | Relevancia IW: **MEDIA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Amplía los plazos transitorios para que profesionales de la formación de adultos en marina mercante obtengan sus tarjetas profesionales, permitiendo que completen exámenes parcialmente aprobados y acrediten períodos de embarco hasta 2012. --- **CONTEXTO** La Orden de 2001 estableció regímenes transitorios para la homologación de títulos marítimos tras reformas en la formación profesional marítima. Tras la última convocatoria de exámenes en 2002, un número significativo de profesionales quedó sin posibilidad de completar sus estudios por no haber aprobado todas las asignaturas del ciclo. Esta orden abre una nueva ventana temporal para evitar que estos profesionales quedaran de forma definitiva excluidos del acceso a las tarjetas profesionales requeridas para ejercer. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden modifica la disposición transitoria segunda de la Orden de 21 de junio de 2001 (*Orden sobre tarjetas profesionales de marina mercante*) en sus apartados 2 y 3. **Apartado modificado 2:** Amplía la admisibilidad de certificaciones de exámenes para las titulaciones de **Patrón mayor de cabotaje** y **Patrón de cabotaje** (y equivalentes: Mecánico naval mayor, Mecánico naval de primera y segunda clase), emitiéndolos por centros de formación profesional autorizados **hasta el 31 de diciembre de 2008** —prolongando el plazo anterior de 1 de febrero de 2002—. Estos certificados, aun cuando no representen la aprobación íntegra de todas las asignaturas del título, serán admitidos por la Dirección General de la Marina Mercante (*DGMM*) para expedición de tarjetas profesionales. **Apartado modificado 3:** La DGMM podrá expedir tarjetas profesionales a poseedores de certificados parciales, siempre que acrediten la realización de los **períodos de embarco requeridos por normativa vigente hasta el 31 de diciembre de 2012**. Incorpora además una excepción procedural relevante: los alumnos de formación profesional (adultos) podrán realizar exámenes correspondientes **sin necesidad de poseer una tarjeta profesional previa**, eliminando el requisito de acceso que había bloqueado a muchos candidatos. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Muchos marineros y técnicos de barco que estudiaron a través de formación de adultos habían quedado atrapados porque no aprobaron todos los exámenes en el momento permitido. Esta orden les da una segunda oportunidad: pueden demostrar que tienen experiencia en el barco (embarcos realizados) y obtener su tarjeta profesional oficial sin necesidad de volver a aprobar cada asignatura, siempre que lo hagan antes de final de 2012. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad de regularización:** Segunda ventana abierta para profesionales de formación de adultos que quedaron fuera del régimen anterior; evita exclusión permanente del acceso a profesiones marítimas reguladas. ⚠️ **Límites temporales estrictos:** Los certificados deben emitirse antes del 31/12/2008; los períodos de embarco deben completarse antes del 31/12/2012. Después de estas fechas, cierre definitivo. 📋 **Obligación de acreditación:** Poseer certificado parcial de examen no es suficiente; es imprescindible demostrar ante DGMM los períodos de embarco requeridos según normativa vigente (Real Decreto 2062/1999), que establece requisitos mínimos según categoría. ℹ️ **Procedimiento sin tarjeta previa:** Cambio sustantivo en requisitos de acceso; los alumnos adultos ya no necesitan tarjeta profesional anterior para examinar, simplificando la tramitación pero exigiendo una evaluación integral de competencias. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden FOM/983/2007, la regulación de las tarjetas profesionales en la Marina Mercante estaba establecida por la Orden de 21 de junio de 2001, que establecía plazos transitorios para la homologación de títulos marítimos. Esta norma se aplicaba en el ámbito estatal y no contemplaba plazos extendidos para profesionales que no habían aprobado todas las asignaturas. La nueva orden, en cambio, amplía esos plazos, permitiendo a los profesionales completar exámenes parcialmente aprobados y acreditar períodos de embarco hasta 2012. Esto importa porque garantiza la continuidad de la formación marítima y el acceso a la profesión para quienes no lograron finalizar sus estudios en el plazo inicial, mejorando la inclusión y la estabilidad laboral en el sector marítimo.

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