Orden PRE/890/2007, de 2 de abril, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Orden PRE/890/2007, de 2 de abril ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-REA | ÓRGANO: Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación / Sanidad y Consumo | TIPO: Orden regulatoria | FECHA: 2 de abril de 2007 | IDENTIFICADOR: Orden PRE/890/2007 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Alimentación animal, Seguridad alimentaria, Sustancias peligrosas, Normas técnicas | ÁMBITO: Nacional (ES) — Transposición Directiva UE 2006/77/CE | RELEVANCIA IW: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta Orden actualiza los límites máximos permitidos de diez compuestos organoclorados (pesticidas y químicos peligrosos) que pueden contener los piensos y materias primas destinados a la alimentación animal en España, incorporando la modificación comunitaria europea de 2006. --- **CONTEXTO** El Real Decreto 465/2003 estableció originalmente los límites de sustancias indeseables en la alimentación animal, transponiendo la Directiva 2002/32/CE. La Directiva 2006/77/CE de la Comisión Europea modificó esos límites para compuestos organoclorados específicos, exigiendo a España actualizar su normativa nacional dentro del marco de armonización comunitaria. Esta medida afecta directamente a fabricantes de piensos, ganaderos e importadores en todo el territorio español y facilita el comercio intracomunitario bajo estándares homogéneos. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden modifica los apartados 17 a 26 de la parte A del anexo del Real Decreto 465/2003, sustituyéndolos por nuevos límites máximos expresados en mg/kg (ppm) referidos a un contenido de humedad del 12 % en piensos. Establece límites específicos para: - **Aldrín y Dieldrina** (apartados 17-18): 0,01 ppm general; 0,1 ppm en materias grasas/aceites; 0,02 ppm en piensos para peces. - **Canfecloro/Toxafeno** (apartado 19): 0,02 ppm productos acuáticos; 0,2 ppm aceite de pescado; 0,05 ppm piensos para peces. - **Clordán** (apartado 20): 0,02 ppm general; 0,05 ppm materias grasas/aceites. - **DDT** (apartado 21): 0,05 ppm general; 0,5 ppm materias grasas/aceites. - **Endosulfán** (apartado 22): 0,1-0,5 ppm general según matriz; 1,0 ppm aceite vegetal crudo; 0,005 ppm piensos para peces. - **Endrín, Heptacloro, Hexaclorobenceno** (apartados 23-25): 0,01-0,05 ppm general; hasta 0,2 ppm en grasas. - **Hexaclorociclohexano (HCH)** (apartado 26): Límites diferenciados por isómeros (alfa, beta, gamma) y tipo de materia prima (entre 0,005-2,0 ppm). Los límites varían según categoría: piensos compuestos, materias primas, grasas y aceites, piensos para peces y productos acuáticos. La Orden entró en vigor el 20 de octubre de 2007 conforme a la disposición final segunda. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** A partir de octubre de 2007, todos los piensos y materias primas para alimentación animal comercializados en España deben respetar límites máximos muy estrictos de ciertos pesticidas organoclorados. Quien produce, importa o distribuye piensos debe garantizar que sus productos cumplen con estas cantidades máximas permitidas, bajo pena de sanción. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de cumplimiento y control:** Los fabricantes e importadores de piensos están obligados a realizar análisis de conformidad para cada lote, verificando que no superan los límites establecidos. El cumplimiento es exigible desde la fecha de entrada en vigor. ⚠️ **Límites variables por matriz:** No existe un único límite por sustancia; cada compuesto tiene límites distintos según materia prima (grasas, aceites, maíz, semillas), destino (piensos compuestos, acuáticos) e incluso uso final (ganado lechero vs. otra ganadería). Es crítico aplicar el límite correcto. ⚠️ **Riesgo de no conformidad:** El incumplimiento causa decomiso de lotes, paralización de producción, sanciones administrativas y responsabilidad civil hacia ganaderos damnificados. Es especialmente crítico para importadores de materias primas de terceros países. ℹ️ **Armonización comunitaria y comercio transfronterizo:** Esta incorporación del derecho comunitario alinea España con estándares europeos, facilitando la libre circulación de piensos dentro de la UE pero imponiendo barreras técnicas a importaciones extracomunitarias no conformes. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden PRE/890/2007, los límites de sustancias indeseables en la alimentación animal en España se regulaban mediante el Real Decreto 465/2003, que transponía la Directiva 2002/32/CE. Esta norma establecía límites máximos para ciertas sustancias, pero no contemplaba las modificaciones introducidas por la Directiva 2006/77/CE de la UE, que actualizó los límites para compuestos organoclorados. La importancia de esta modificación radica en la necesidad de alinear la normativa estatal con los estándares comunitarios, garantizando la seguridad alimentaria y facilitando el comercio intracomunitario. La comparativa entre CCAA, el ámbito estatal y la UE muestra cómo la regulación nacional se adapta a los marcos europeos, asegurando coherencia y protección sanitaria.