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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden FOM/870/2007, de 4 de abril, por la que se dictan normas sobre la colaboración del servicio de correos en las elecciones autonómicas, locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla y otros procesos electorales.

BOE-A-2007-7243Publicada: 05/04/2007MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden FOM/870/2007, de 4 de abril ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Ministerio de Fomento | TIPO: Orden Ministerial | FECHA: 4 de abril de 2007 | IDENTIFICADOR: FOM/870/2007 | IDIOMA ORIGINAL: ES | MATERIAS: Derecho electoral; servicios postales; procedimientos electorales; voto por correo | ÁMBITO: Nacional | RELEVANCIA IW: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta Orden regula la participación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en la distribución de propaganda electoral y en la gestión del voto por correspondencia para las elecciones autonómicas, locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla convocadas para el 27 de mayo de 2007. --- **CONTEXTO** El Real Decreto 444/2007 de 2 de abril convoca elecciones locales, a Ceuta y Melilla, y competencias autonómicas en trece comunidades autónomas (Asturias, Cantabria, La Rioja, Murcia, Comunidad Valenciana, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, Navarra, Extremadura, Illes Balears, Madrid y Castilla y León), todas para el mismo día. La Ley 24/1998 del Servicio Postal Universal encomienda expresamente a Correos participar en procesos electorales. La Orden desarrolla este mandato estableciendo procedimientos concretos para garantizar la eficacia en la distribución masiva de propaganda y en la operativa del voto por correo durante este período electoral complejo. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden se estructura en dos títulos principales: *I. Envíos postales de propaganda electoral.* Define como propaganda electoral los objetos postales depositados por partidos inscritos, coaliciones constituidas conforme a la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG), y agrupaciones de electores autorizadas. Los envíos deben llevar obligatoriamente en el anverso superior la inscripción «Envíos postales de propaganda electoral». Pueden presentarse abiertos o cerrados, manteniendo la condición de impresos (artículo 18 del Reglamento de Servicios Postales, RD 1829/1999). No es obligatorio consignar el nombre, domicilio o sigla del grupo remitente. El depósito se efectúa en las Unidades de Admisión Masiva de cada capital de provincia, con requisitos formales: remesas independientes para capital y provincia, clasificación por códigos postales, paquetes rotulados, albarán de depósito detallando número de envíos, identificación del partido, firma del responsable y fotocopia de pago de franqueo. Para envíos «sin dirección», se presentarán listas duplicadas por código postal o localidad. El período de depósito es 2-14 de mayo de 2007, anterior a la campaña electoral (11-25 de mayo). Las tarifas aplicables son las de la Orden de 3 de mayo de 1977, transformadas a euros (Ley 46/1998). En el curso ordinario, la propaganda electoral recibe prioridad. La distribución ocurre exclusivamente durante la campaña (11-25 mayo); no se distribuye el día de votación ni el anterior (artículo 53 LOREG). Los envíos no entregados tras campaña se devuelven en 15 días a la Jefatura Provincial. *II. Voto por correspondencia.* Los electores imposibilitados de votar presencialmente (*ausentes de la localidad electoral* o *incapacitados*) pueden solicitar votación por correo en cualquier Oficina de Correos hasta el 17 de mayo (décimo día anterior). La solicitud exige comparecencia personal, presentación de DNI/pasaporte/permiso de conducción original, verificación de firma, y solicitud en modelo establecido. No se admiten fotocopias de documentos identificativos. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Correos se convierte en el intermediario central para que los partidos lleguen a todos los hogares con su mensaje electoral y para que ciudadanos que no puedan votar en persona ejerzan su derecho mediante correo. Todo debe ocurrir en fechas muy precisas para garantizar que la campaña es equitativa. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Depósito con plazo cerrado**: La propaganda electoral debe depositarse entre el 2 y 14 de mayo, con clasificación por códigos postales y acompañamiento de albarán detallado y fotocopia de pago. Después de esa fecha no se admite. ⚠️ **Restricciones de distribución**: No se distribuye propaganda electoral el día 26 de mayo (anterior a votación) ni el 27 (día de votación). Cualquier envío depositado debe llegar entre 11-25 de mayo. 📋 **Voto por correo requiere solicitud presencial**: El elector debe acudir personalmente a Correos hasta el 17 de mayo presentando documento original (no copia) para obtener certificado electoral y poder votar por correo. No se admite terceros ni representación. ℹ️ **Prioridad operativa de Correos**: La distribución de propaganda electoral tiene carácter prioritario sobre la correspondencia ordinaria en el reparto, lo que garantiza cumplimiento en plazo durante la campaña electoral. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden FOM/870/2007, la participación de Correos en procesos electorales estaba regulada de manera general por el Real Decreto 444/2007 y la Ley 24/1998 del Servicio Postal Universal, que establecía su participación en procesos electorales. Sin embargo, esta Orden detalla específicamente las funciones de Correos en elecciones autonómicas, locales y en Ceuta y Melilla, estableciendo procedimientos concretos para la distribución de propaganda y el voto por correo. Importa porque formaliza y estructura la colaboración de Correos en estos procesos, garantizando su eficacia y cumplimiento legal, lo que refleja una regulación más precisa y adaptada a las necesidades electorales específicas de las comunidades autónomas y territorios especiales.

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