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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 440/2007, de 3 de abril, por el que se modifica el Reglamento de procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.

BOE-A-2007-7113Publicada: 04/04/2007MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 440/2007, de 3 de abril ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | CAMPO | CONTENIDO | |-------|-----------| | **Jurisdicción** | ES (España) | | **Fuente** | ES-BOE (Boletín Oficial del Estado) | | **Órgano** | Consejo de Ministros / Ministerio del Interior | | **Tipo** | Real Decreto de modificación reglamentaria | | **Fecha** | 3 de abril de 2007 | | **Identificador** | RD 440/2007 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Derecho Administrativo · Función Pública · Selección de Personal · Policía Nacional | | **Ámbito** | Estatal (España) | | **Relevancia IW** | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Reduce los requisitos mínimos de altura para acceder a los procesos selectivos de la Policía Nacional española, bajando de forma igualitaria tanto para hombres como para mujeres, con el objetivo de ampliar el acceso de candidatos cualificados que eran excluidos por no alcanzar la talla establecida. --- **CONTEXTO** El Real Decreto 614/1995 fijaba requisitos de altura que impedían el ingreso de aspirantes cualificados a la Policía Nacional. En 2006 se habían bajado los requisitos solo para mujeres, pero la experiencia mostró que incluso candidatos con perfil adecuado seguían siendo excluidos por escasos centímetros. La normativa actual de países europeos vecinos (Alemania, Francia, Portugal, Bélgica, Holanda) mantenía requisitos inferiores al español, lo que evidenciaba que la altura no era obstáculo determinante para ejercer funciones policiales en contextos de especialización y tecnificación crecientes. Esta reforma busca armonizar criterios europeos y optimizar el acceso a candidatos cualitativamente adecuados. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto 440/2007 modifica el artículo 7, párrafo c) del Reglamento de procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía (RD 614/1995), estableciendo una estatura mínima única e igualitaria de **1,65 metros para hombres y 1,60 metros para mujeres**. Esta modificación sustituye los anteriores requisitos diferenciados. La norma reconoce explícitamente que el requisito de talla, aunque importante para algunas funciones, resulta excesivamente restrictivo cuando se valoran otras competencias esenciales para hacer frente a la criminalidad contemporánea: especialización, tecnificación, pericia investigadora y formación. El considerando político subraya que la mayoría de países del entorno europeo requieren alturas medias de 1,60 m (mujeres) y 1,65 m (hombres), consolidando así un estándar comparativo. La disposición transitoria única amplía el alcance temporal de la reforma: se aplica a **todos los procesos selectivos convocados con anterioridad a la entrada en vigor**, siempre que no haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes. Esto evita que procesos ya iniciados mantengan los antiguos requisitos, otorgando igualdad de oportunidades a los aspirantes. El real decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (3 de abril de 2007), sin período de transición adicional. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** A partir de ahora, para entrar en la Policía Nacional hace falta medir al menos 1,65 m si eres hombre y 1,60 m si eres mujer (antes los requisitos eran más altos). Esta regla también se aplica a los procesos de selección que ya estaban en marcha, para que todos los candidatos puedan acceder con las nuevas medidas. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de aplicación inmediata:** El RD rige desde el mismo día de publicación en BOE (3 abril 2007) y se retroactiva a procesos en curso que aún no han cerrado plazo de solicitudes. Los aspirantes ya inscritos pueden beneficiarse de los nuevos umbrales. ⚠️ **Criterio igualitario revisable:** La norma fija un estándar de género (1,60 m mujeres / 1,65 m hombres) que, aunque progresista en 2007, podrá someterse a futuras revisiones si la evolución de requisitos europeos o de la operatividad policial lo justifica. ℹ️ **Contexto europeo de referencia:** España se alinea con la mayoría de países UE (Alemania, Francia, Países Bajos, Portugal) en requisitos de altura, facilitando movilidad de personal y comparabilidad de procesos selectivos transfronterizos. ✅ **Ampliación del acceso:** El cambio favorece la inclusión de candidatos cualitativamente aptos que eran excluidos por requisitos morfológicos considerados secundarios respecto a especialización y tecnificación requeridas en la policía moderna. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 440/2007, el Reglamento de procesos selectivos de la Policía Nacional, aprobado en 1995, establecía requisitos de altura que excluían a muchos candidatos, especialmente mujeres. Aunque en 2006 se redujeron los requisitos para mujeres, aún se mantenían barreras para hombres y mujeres con estatura cercana al límite. Esta normativa contrasta con la de otros países europeos, como Alemania y Francia, donde se han adoptado criterios más flexibles y equitativos. La importancia de esta modificación radica en su impacto en la igualdad de oportunidades y en la eficacia de la selección de personal, al permitir un acceso más amplio a la Policía Nacional.

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