Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones públicas y las empresas públicas, y de transparencia financiera de determinadas empresas.

BOE-A-2007-7107Publicada: 04/04/2007Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / ES-BOE-LEY / Cortes Generales / Ley Ordinaria / 3 de abril de 2007 / Ley 4/2007 / Español / Transparencia financiera, empresas públicas, relaciones financieras, administración pública, regulación contable / Estatal / **MEDIA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece las obligaciones de transparencia financiera que deben cumplir las empresas públicas españolas y ciertas empresas privadas concesionarias de servicios públicos respecto a sus relaciones económicas con la administración. Transpone la Directiva 2006/111/CE de la Comisión Europea sobre transparencia de relaciones financieras. --- **CONTEXTO** Esta norma surge como transposición de una directiva comunitaria (codificación de la Directiva 80/723/CEE de 1980) que busca evitar que las empresas con derechos especiales o exclusivos concedidos por el Estado abuse de su posición dominante. Es particularmente relevante en España donde numerosas actividades están gestionadas por empresas públicas autonómicas, estatales y locales, así como por concesionarios privados con derechos exclusivos (telecomunicaciones, energía, transporte). Afecta a la gobernanza financiera de toda la Administración española (estatal, autonómica y local). --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Ley 4/2007 estructura sus obligaciones en cuatro capítulos temáticos. **Capítulo II** obliga a las empresas públicas (definidas como aquellas donde los poderes públicos ejercen influencia dominante por propiedad, participación financiera o normas de gobierno) a confeccionar un anexo informativo —separado de las cuentas anuales— que será remitido a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y permanecerá a disposición de la Comisión Europea durante cinco años desde el final del ejercicio. Este anexo debe contener información específica sobre la puesta a disposición de fondos públicos (directa o indirecta), su utilización efectiva y los objetivos perseguidos. **Capítulo III** impone obligaciones más estrictas a empresas que cumplen simultáneamente: (i) haber recibido derechos especiales o exclusivos o encargo de gestión de servicio de interés económico general; (ii) recibir cualquier compensación por ese servicio; (iii) desarrollar otras actividades distintas. Estas empresas deben elaborar **cuentas separadas** documentando ingresos y costes por actividad, con detalle de métodos de asignación e imputación empleados. El anexo correspondiente también será remitido a IGAE y disponible a Comisión Europea durante cinco años. **Capítulo IV** cubre empresas públicas manufactureras con obligaciones adicionales de remisión a Comisión Europea de información detallada sobre transacciones e intervenciones públicas específicas. La Ley contempla excepciones: no todas las empresas públicas ni todas las concesionarias están obligadas. Actividades cubiertas por disposiciones específicas sectoriales quedan fuera. En todos los casos, la responsabilidad de elaboración y remisión corre a cargo del órgano de administración de la empresa. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si tu empresa está participada por una administración pública o tiene derechos exclusivos para prestar servicios públicos, debes informar anualmente sobre el dinero público que recibas y cómo lo usas. Esa información se guarda accesible para la Comisión Europea durante cinco años para evitar que se abuse de posiciones privilegiadas en el mercado. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de información**: Las empresas públicas y concesionarias deben generar anexos informativos anuales sobre fondos públicos recibidos, separados de cuentas normales, remitidos a IGAE. Responsabilidad directa del órgano de administración. ⚠️ **Cuentas separadas**: Si tu empresa tiene derechos exclusivos/especiales Y realiza otras actividades, debes llevar contabilidad separada por actividad con métodos de asignación claramente documentados. La Comisión Europea puede auditar esto. ℹ️ **Contexto transfronterizo**: Esta ley transpone directiva comunitaria de 1980 (actualizada 2006). Empresas españolas con operaciones en UE y empresas europeas en España quedan sujetas al mismo estándar de transparencia: es herramienta de armonización competitiva europea, no discriminatoria. ✅ **Excepciones aplicables**: Revisa si tu empresa está excluida (tamaño, sector específico, otras disposiciones especiales). Algunas actividades de utilidad pública están reguladas por normas sectoriales que pueden ser más exigentes o sustitutivas. --- **VOTOS PARTICULARES** No aplica. Ley ordinaria sin votos particulares registrados. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 4/2007, no existía una normativa estatal específica que regulara la transparencia financiera entre las Administraciones públicas y las empresas públicas o concesionarias. Esta norma transpone la Directiva 2006/111/CE de la UE, que ya establecía principios de transparencia para evitar abusos de posición dominante. En el contexto español, las empresas públicas autonómicas, estatales y locales, junto con concesionarios privados, operaban con reglas menos claras, lo que generaba riesgos de falta de control y corrupción. La importancia de esta norma radica en su impacto en la gobernanza financiera de toda la Administración pública, promoviendo la transparencia y la responsabilidad en las relaciones económicas entre el Estado y el sector privado.

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