Ley 2/2024, de 15 de marzo, por la que se modifica la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Es una ley de la Comunidad de Castilla y León que modifica la norma autonómica que regula los casinos, salones de juego, bingos y apuestas desde 1998. Su objetivo principal es actualizar esa regulación para adaptarla a la realidad actual, con especial atención al juego responsable y a la protección de las personas más vulnerables. **¿A quién afecta?** Afecta a cualquier persona que acceda o quiera acceder a establecimientos de juego y apuestas en Castilla y León, especialmente a menores de edad y a quienes tengan conductas compulsivas con el juego. También afecta directamente a las empresas del sector (casinos, salones de juego, bingos) y a quienes realizan publicidad de estas actividades. **¿Qué cambia o establece?** Los establecimientos de juego deberán mantener una distancia mínima de 300 metros entre sí y de 150 metros respecto a centros educativos. Se refuerza el control de acceso: todas las puertas deben contar con un servicio de control y un registro de visitantes, y se exige colocar carteles que avisen de la prohibición de entrada a menores y a personas inscritas en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego, un registro autonómico de nuevo cuño que podrá conectarse con los equivalentes estatales y de otras comunidades. La publicidad del juego queda sujeta a autorización administrativa previa y no podrá contener contenidos sexistas, xenófobos ni que fomenten el juego irresponsable. Además, los locales deberán ofrecer folletos informativos sobre juego responsable y ludopatía, y queda prohibido habilitar zonas para fumar en su interior.
💬 Contexto ciudadano
El juego en Castilla y León estaba regulado desde 1998 por la Ley 4/1998, anterior a la irrupción masiva del juego online y a la evidencia científica sobre ludopatía juvenil. La reforma de 2024 introduce las distancias mínimas entre locales y centros educativos que ya aplicaban otras CCAA como Cataluña o Andalucía, y crea un registro autonómico de interdicciones que puede interoperar con el Registro estatal previsto en la Ley 13/2011. La sujeción de la publicidad a autorización previa es un paso más allá de la autorregulación sectorial y del Real Decreto 958/2020 estatal, mostrando la tendencia autonómica hacia controles administrativos más estrictos.