Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden AEC/338/2007, de 12 de febrero, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

BOE-A-2007-8578Publicada: 25/04/2007MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Corrección de errores de la Orden AEC/338/2007, de 12 de febrero, por la que se ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **ES / BOE (núm. 44, de 20 de febrero de 2007) / Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación / Corrección de errores / 2007 / Orden AEC/338/2007 / Español / Administración electrónica, Organización administrativa / Nacional / INFORMATIVA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Corrige un error de numeración detectado en la Orden AEC/338/2007 que regulaba la Comisión Ministerial de Administración Electrónica: las letras enumerativas de los apartados f 1) y f 2) aparecían erróneamente como e 1) y e 2) en el texto publicado. --- **CONTEXTO** La Orden AEC/338/2007 establecía la estructura y competencias de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica adscrита al Ministerio de Asuntos Exteriores. Al publicarse en el BOE (núm. 44, de 20 de febrero de 2007), el apartado f) sobre emisión de informes previos a adjudicación de contratos presentaba un error de redacción técnica en sus subapartados. Esta corrección garantiza la precisión del texto oficial y evita interpretaciones erróneas sobre la estructura jerárquica de las disposiciones. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden AEC/338/2007 atribuía competencias a la citada Comisión Ministerial, entre ellas la de "emitir informe, a solicitud del órgano proponente previo a la adjudicación de los siguientes contratos". Este apartado contenía dos subapartados enumerados originalmente como e 1) y e 2), cuando correspondía que fuesen f 1) y f 2), dado que integraban la letra f) del articulado. La errata afectaba exclusivamente a la nomenclatura identificatoria de los subapartados, sin incidencia sobre el contenido sustantivo de las competencias atribuidas. La corrección se realiza mediante rectificación de oficio conforme a los procedimientos administrativos de corrección de errores en publicaciones oficiales, restituyendo la coherencia de la estructura numerada del artículo (página 7232 del BOE citado). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Se corrigió un simple error de numeración en una norma administrativa anterior: donde decía "e 1) y e 2)" debe decir "f 1) y f 2)". No afecta al contenido de las normas, solo las deja bien escritas en el texto oficial. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Aplicabilidad automática**: Esta corrección se considera parte del texto oficial original desde su publicación; no requiere acción específica de destinatarios, pero consulta siempre la versión actualizada del BOE para asegurar que trabajas con el texto corregido. ℹ️ **Alcance limitado**: El error era puramente formal (nomenclatura de subapartados). El contenido y vigencia de las competencias de la Comisión no se ven alterados. ✅ **Seguridad jurídica**: Estas correcciones consolidadas en el BOE integran la base de datos oficial de "disposiciones derogadas" y versiones corregidas; consulta siempre la redacción vigente mediante buscadores oficiales como BOE.es. 📋 **Archivo de normativa antigua**: Aunque es de 2007, verifica si esta Orden sigue vigente o ha sido modificada por disposiciones posteriores en materia de administración electrónica. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la corrección de errores de la Orden AEC/338/2007, existían normativas estatales y de las Comunidades Autónomas que regulaban la administración electrónica, pero no se establecía una estructura clara para la Comisión Ministerial específica del Ministerio de Asuntos Exteriores. Esta norma, al corregir un error de numeración, aseguraba la coherencia con el marco jurídico europeo y nacional, evitando ambigüedades que podrían afectar la aplicación uniforme de las normas en el ámbito estatal y autonómico. La precisión del texto es crucial para garantizar la correcta interpretación de las competencias de la Comisión, lo que impacta en la eficacia de la gestión electrónica en el sector exterior.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →