Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.

BOE-A-2007-8279Publicada: 20/04/2007Comunitat Valenciana

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES (Valenciana) | FUENTE: ES-BOE-LEY | ÓRGANO: Les Corts Valencianes | TIPO: Ley Ordinaria | FECHA: 20.03.2007 | IDENTIFICADOR: Ley 10/2007 | IDIOMA ORIGINAL: ES | MATERIAS: 101 (Derecho Matrimonial) / 102 (Régimen Económico Matrimonial) / 103 (Derecho Foral Civil Valenciano) | ÁMBITO: Autonómico Valenciano | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** La Ley 10/2007 moderniza y constitucionaliza el régimen económico de los matrimonios en Valencia, reemplazando la vieja estructura foral que subordinaba la mujer al marido por un sistema basado en la igualdad total entre cónyuges, respetando al tiempo la libertad para pactar y manteniendo elementos característicos del derecho foral valenciano. --- **CONTEXTO (PARA ENTENDERLO MEJOR)** El derecho foral civil valenciano regía desde la época medieval, pero contenía disposiciones incompatibles con la Constitución de 1978 (igualdad de género, artículo 14 CE). La Comunitat Valenciana recupera su competencia exclusiva en materia de derecho foral civil (Estatuto de Autonomía, art. 49.1.2.a) y la ejerce actualizando esta rama histórica. Esta ley representa el primer paso de reintegración del derecho foral valenciano, con proyección de futuro hacia un Código Foral completo. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Ley establece un régimen económico matrimonial sustentado en dos principios fundamentales: **plena igualdad jurídica de los cónyuges** (art. 3) e **máxima libertad civil** en la configuración económica del matrimonio, sin menoscabo de la necesaria protección familiar, especialmente en violencia de género y sustento de menores. El régimen se **genera por carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales**, otorgadas antes del matrimonio o durante el mismo, con absoluta libertad de contenido (art. 4). Los cónyuges pueden **modificar el régimen en cualquier momento** con la misma libertad, si bien tales cambios no afectan derechos de terceros ya adquiridos antes de su publicación en el registro competente (art. 5). **Régimen legal supletorio**: a falta de capitulaciones válidas, rige automáticamente el régimen de **separación de bienes** (art. 6), considerado el más compatible con la libertad y la igualdad. Bajo este régimen, cada cónyuge es propietario exclusivo de sus bienes, salvo en la medida que contribuyan al levantamiento de las cargas del matrimonio. **Libertad contractual**: la ley consagra la capacidad de los cónyuges para celebrar entre sí cualquier acto jurídico lícito, sin limitaciones derivadas del estado matrimonial, ni dependencia de representación involuntaria (art. 7). La estructura se articula en **Título I** (disposiciones comunes: generales, cargas familiares, vivienda habitual, carta de nupcias, donaciones); **Título II** (germanía, institución foral histórica); **Título III** (régimen legal supletorio). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** La Ley 10/2007 dice: en Valencia, los matrimonios son iguales. Cada cónyuge puede pactar cómo repartir sus bienes sin depender del otro. Si no pactan nada, cada uno se queda con lo suyo, pero entre los dos costean la casa y la familia. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Libertad máxima de pactos**: Los cónyuges pueden diseñar el régimen económico que prefieran (separación, comunidad parcial, regímenes mixtos), lo que multiplica opciones de planificación patrimonial y fiscal familiar. ⚠️ **Régimen supletorio de separación bienes**: Si no hay capitulaciones, rige automáticamente la separación. Parejas que deseen comunidad deben pactar expresamente; la omisión genera consecuencias patrimoniales importantes. 📋 **Publicidad registral obligatoria**: Los cambios de régimen económico deben inscribirse en registro público para proteger a terceros y hacerse oponibles. Sin publicación, prevalecen derechos anteriores de acreedores y contratistas. ℹ️ **Aplicación autonómica exclusiva**: Esta ley rige sólo matrimonios cuyo régimen se rija por ley valenciana; matrimonios de personas domiciliadas en otra CCAA o con conexión con otro ordenamiento foral (Cataluña, Baleares, Navarra) se rigen por sus propias leyes forales. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 10/2007, el régimen económico matrimonial en la Comunitat Valenciana seguía normas forales que, aunque históricas, eran incompatibles con los principios de igualdad de género establecidos en la Constitución Española de 1978. Estas normas, heredadas del derecho medieval, subordinaban a la mujer al marido, lo cual no se ajustaba a los valores modernos de igualdad. La Ley 10/2007 moderniza este sistema, introduciendo un régimen basado en la igualdad total entre cónyuges, mientras mantiene elementos del derecho foral valenciano, reflejando así la autonomía y la identidad jurídica de la Comunitat Valenciana dentro del marco estatal y europeo.

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