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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 506/2007, de 20 de abril, por el que se amplían los medios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia.

BOE-A-2007-9262Publicada: 07/05/2007MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 506/2007, de 20 de abril, por el que se amplían los medios traspasados a la Generalitat de Cataluña ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN:** ES / ES-BOE-REA / Ministerio de Administraciones Públicas / Real Decreto / 20 de abril de 2007 / RD 506/2007 / Español / Administración de Justicia, Traspasos de competencias, Financiación autonómica / Cataluña / MEDIA **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Estado amplía los medios materiales y económicos que traspasos a la Generalitat de Cataluña para financiar nuevos juzgados creados en junio y diciembre de 2006, aumentando así la dotación que Cataluña recibe para gestionar la infraestructura judicial en su territorio. **CONTEXTO** La Constitución asigna al Estado la competencia exclusiva sobre Administración de Justicia, pero el Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) otorga a la Generalitat la gestión de los medios materiales de esa función. Desde 1990, mediante sucesivos Reales Decretos, el Estado ha ido traspasando recursos para que Cataluña financie edificios, instalaciones y funcionamiento de los órganos judiciales. Este decreto continúa ese proceso transfiriendo fondos para órganos judiciales nuevos. **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias (art. 1) que amplía los traspasos de 1990, 1994 a la Generalitat de Cataluña. Se transfieren medios materiales y créditos presupuestarios según especifica la relación anexa (art. 2). La efectividad comienza al día siguiente de la publicación, salvo disposiciones financieras que rigen desde el 1 de enero de 2007 (art. 3 y apartado C del Anexo). En cuanto a la valoración económica (Anexo, apartado B), se fija el coste anual de los medios en **605.464,74 euros** (valores año base 1999). La financiación 2006 se detalla en relación anexa número 1. Transitoriamente, los costes se consolidarán en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, con actualización según las leyes presupuestarias anuales. Como transferencia única especial, se entregan **4.290.810,29 euros** para inversión mobiliaria e inmobiliaria y **115.297,88 euros** para gastos corrientes (funcionamiento de nuevos juzgados julio-diciembre 2006), cargados contra la Sección 13 (Ministerio de Justicia) del Presupuesto de 2007. Estos importes especiales no se incorporan al coste efectivo del traspaso permanente. El artículo 4 establece el mecanismo de transferencia presupuestaria: el Ministerio de Economía y Hacienda dará de baja los créditos en conceptos de origen y los transferirá a conceptos habilitados en Presupuestos Generales, una vez reciba certificados de retención de crédito de la Oficina Presupuestaria de Justicia. **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** España cede a Cataluña más dinero y medios materiales para que gestione nuevos juzgados que ya estaban funcionando. Se transfieren fondos anuales y una cantidad extra para equipamiento. Todo entra en vigor publicado en BOE y Diario Oficial de la Generalitat. **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad financiera**: Cataluña recibe financiación permanente (605.464,74 € anuales) más aportación única para inversión y funcionamiento inmediato de nuevos órganos judicales, lo que permite consolidar su estructura judicial. ⚠️ **Revisión futura obligatoria**: La valoración provisional se someterá a revisión conforme a la Ley 21/2001 sobre sistema de financiación autonómica; cambios en la metodología de cálculo del Fondo de Suficiencia podrían afectar la financiación consolidada. 📋 **Mecanismo presupuestario**: Los traspasos se efectúan mediante transferencias presupuestarias anuales en Presupuestos Generales del Estado (Sección 32), requiriendo documentación de retención de crédito y sujetos a actualización anual; es necesario seguimiento administrativo permanente de estas partidas. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Este modelo de traspaso de medios para Administración de Justicia a nivel autonómico es específico del sistema descentralizado español y refuerza la distribución de competencias Estado-CC.AA. en función judicial, sin equivalentes directos en otros sistemas europeos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, el Estado gestionaba exclusivamente la Administración de Justicia, mientras que las Comunidades Autónomas, como Cataluña, solo podían gestionar medios materiales y económicos tras un proceso de traspaso. Este Real Decreto 506/2007 amplía dichos traspasos, permitiendo a Cataluña financiar nuevos juzgados creados en 2006. La importancia radica en que refleja la evolución de la financiación autonómica en materia judicial, consolidando el modelo de transferencia de competencias entre Estado y CCAA, con Cataluña como ejemplo destacado dentro de la Unión Europea, donde la distribución de competencias en justicia sigue siendo un tema complejo y sujeto a negociación.

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