Orden APA/1128/2007, de 26 de abril, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden APA/1128/2007, de 26 de abril, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación | TIPO: Orden Ministerial | FECHA: 2007-04-26 | IDENTIFICADOR: APA/1128/2007 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: 7107 (Sanidad animal – epizootias), 1104 (Ganadería – movimiento de animales) | ÁMBITO: Nacional | RELEVANCIA IW: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece las medidas sanitarias que deben cumplir las explotaciones ganaderas en zonas donde circula o ha circulado la lengua azul (enfermedad viral del ganado), regulando dónde se pueden mover los animales y qué controles sanitarios se requieren, especialmente en reses de lidia destinadas a espectáculos taurinos. --- **CONTEXTO** La lengua azul es una enfermedad animal declarada obligatoriamente a nivel europeo, transmitida por mosquitos (*Culicoides imicola*). En 2004 apareció en la Península Ibérica tras décadas de ausencia. En 2006, aunque sin focos confirmados, la vigilancia virológica detectó circulación viral en varias comarcas de zonas que se consideraban "estacionalmente libres" durante los meses de invierno. Esta orden adapta el régimen de movimiento animal a la realidad epidemiológica actualizada, distinguiendo zonas según cuándo reinicia la actividad del vector trasmisor. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden se estructura sobre dos pilares: zonificación y centros de muestreo. **Zonificación:** Se clasifican territorios como "zona restringida" (donde existe riesgo) o "zona libre". La zona restringida comprende Extremadura completa; Ceuta y Melilla; las provincias de Cádiz, Málaga, Sevilla, Huelva, Córdoba, Toledo y Ciudad Real; comarcas veterinarias específicas de Jaén, Ávila, Salamanca, Madrid y Albacete (artículo 2.a). Esta delimitación administrativa reemplaza el anterior régimen de zonas "estacionalmente libres", reconociendo que *Culicoides imicola* ha reanudado su actividad escalonada en territorios donde se suponía ausente durante invierno. **Movimiento animal:** Desde explotaciones en zona restringida a zona libre, el movimiento de animales sensibles "para vida" (destinados a producción, no a sacrificio inmediato) se sujetará al régimen normal comunitario una vez constatada la presencia del vector o transcurridas las fechas máximas fijadas en anexo II, según criterios epidemiológicos por provincia/comarca. **Centros de muestreo:** Se regulan instalaciones especializadas donde se toman muestras diagnósticas de lengua azul bajo control veterinario. Estos centros deben ser aislados de mosquitos mediante: (a) limpieza, desinfección y desinsectación integral entre lotes; (b) tratamiento insecticida/repelente obligatorio de todos los animales antes de entrada, con reaplicación según duración del producto; (c) mallas de paso ≤5 mm impregnadas con insecticidas-repelentes en todas las aperturas, con reimpregación preventiva. **Reses de lidia:** Dada la dificultad de manejo de toros de lidia, se implementa un control sanitario específico cuando se destinan a espectáculos taurinos (conforme a RD 145/1996) desde zonas restringidas, evaluando y gestionando riesgo según autoridades competentes para garantizar no transmisión territorial. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si tienes ganado en la zona restringida marcada en el mapa, puedes moverlo a zona libre, pero solo después de la fecha indicada para tu comarca y si pasas controles veterinarios. Si montas toros de lidia para corridas desde zona restringida, necesitas autorización especial y pruebas sanitarias adicionales. Los centros que hacen pruebas de lengua azul deben estar herméticos contra mosquitos. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de control territorial:** Ganaderos en zona restringida (Extremadura, sur/centro peninsular) deben identificar su comarca en anexo II para conocer cuándo pueden reanudar movimiento normal hacia zona libre; movimientos anticipados incumplen normativa comunitaria. ⚠️ **Riesgo epidemiológico estacional:** Aunque *Culicoides* se ausenta en invierno, la reactivación primaveral es gradual por provincia; la orden reconoce variabilidad temporal que puede atrapar explotaciones con planes de movimiento animal basados en calendarios previos. ✅ **Oportunidad de laboratorio:** Explotaciones interesadas en funcionar como centros de muestreo (ventaja comercial + servicios veterinarios) pueden solicitar autorización si cumplen rigor de aislamiento; requiere inversión en malla-repelente pero estabiliza zona para movimientos. ℹ️ **Relevancia transfronteriza:** Portugal padece igual enfermedad con cronología similar; ganaderos español-portugueses deben coordinar movimientos con autoridades lusitanas, pues la orden solo vincula España pero La normativa comunitaria (Decisión 2005/393/CE, mod. 2007/28/CE) armoniza criterios en UE. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden APA/1128/2007, la protección de la lengua azul estaba regulada a nivel estatal y europeo, con normas más generales que no abordaban específicamente las medidas de control en zonas afectadas. La Unión Europea ya había establecido marcos sanitarios para enfermedades transmisibles, pero la Orden española introduce medidas más detalladas y adaptadas a la realidad ganadera nacional, especialmente en el caso de la lengua azul, enfermedad viral transmitida por mosquitos. Esta norma importa porque refleja la necesidad de un control más estricto y específico para prevenir su propagación, protegiendo tanto la salud animal como el sector ganadero, especialmente en la producción de reses de lidia.