Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 4/2007, de 28 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears.

BOE-A-2007-8714Publicada: 27/04/2007Comunidad Autónoma de las Illes Balears

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 4/2007, de 28 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES (Illes Balears) | FUENTE: ES-BALEARES-LEY | ÓRGANO: Parlamento de las Illes Balears | TIPO: Ley Ordinaria Autonómica | FECHA: 28 de marzo de 2007 | IDENTIFICADOR: Ley 4/2007 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Profesiones sanitarias, colegios profesionales, nutricionistas, dietética, regulación profesional | ÁMBITO: Illes Balears | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Crea el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears como corporación de derecho público autónomo. Establece la estructura, competencias y procedimiento constitutivo de este colegio profesional, haciendo obligatoria la colegiación para ejercer la profesión en el territorio balear. --- **CONTEXTO** La ley se aprueba en desarrollo de la competencia autonómica reconocida en el Estatuto de Autonomía (art. 31.9, redacción LO 1/2007) sobre corporaciones profesionales, ejercida en el marco de la legislación básica estatal. Se alinea con la Ley 44/2003 (ordenación de profesiones sanitarias) y el Real Decreto 433/1998 (título oficial de diplomado en nutrición humana y dietética). Constituye un mecanismo de autorregulación profesional, típico en el sistema ibérico de colegios profesionales. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La ley consta de 4 artículos y 3 disposiciones transitorias. **Artículo 1** establece que el Colegio es corporación de derecho público con personalidad jurídica propia desde la constitución de sus órganos, regido por normativa estatal básica, autonómica, sus estatutos internos y reglamentos. **Artículo 2** define como colegiados a quienes ostenten título de diplomado universitario en nutrición humana y dietética o su homologación (si titulación extranjera). **Artículo 3** fija el ámbito territorial en las Illes Balears, permitiendo crear delegaciones en Menorca, Ibiza y Formentera si lo solicitan miembros. **Artículo 4** establece como requisito imprescindible la incorporación al Colegio para ejercer la profesión en el territorio balear, sin perjuicio de legislación estatal básica. Las **disposiciones transitorias** regulan el proceso constitutivo: la Asociación de Dietistas-Nutricionistas convoca una comisión gestora provisional (6 meses) que redacta estatutos provisionales y convoca asamblea constituyente. Esta asamblea aprueba estatutos definitivos y elige órganos de gobierno. Los estatutos se publican en el *Butlletí Oficial de les Illes Balears* y prensa de difusión. Finalmente, se remiten al órgano competente autonómico para verificación de legalidad y publicación oficial. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Los dietistas-nutricionistas en Baleares necesitan ahora constituirse en un colegio profesional oficial. Esto significa que deben estar colegiados para ejercer legalmente, que habrá un órgano que ordene la profesión, que defienda sus intereses y que establezca normas de calidad y ética. El proceso de creación se desarrolla entre 2007 y la aprobación de estatutos definitivos. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad profesional**: Creación de estructura de autorregulación que defiende intereses colectivos y mejora credibilidad de la profesión ante administraciones y sociedad. 📋 **Obligación de colegiación**: A partir de vigencia de la ley, ejercer como dietista-nutricionista en Baleares sin colegiación es infracción del régimen colegial balear (sin perjuicio de legislación estatal). ⚠️ **Proceso transitorio complejo**: El procedimiento de constitución (comisión gestora → estatutos provisionales → asamblea → estatutos definitivos) requiere coordinación entre profesionales promotores y administración autonómica. Retrasos en este proceso generaban inseguridad jurídica sobre fechas de obligatoriedad. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Ley balear se alinea con modelo ibérico de colegios profesionales sanitarios. Profesionales extranjeros necesitan homologación de título para acceso a colegiación (art. 2), requisito anterior a práctica legal en territorio. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 4/2007, no existía un régimen específico para la regulación de la profesión de dietista-nutricionista en las Illes Balears, aunque la legislación estatal, como la Ley 44/2003 y el Real Decreto 433/1998, establecía marcos generales. La creación del Colegio Oficial en el ámbito autonómico refleja la competencia reconocida en el Estatuto de Autonomía, permitiendo una regulación más adaptada a las necesidades locales. Este mecanismo de autorregulación es típico en el sistema de colegios profesionales, y su existencia garantiza la calidad y el ejercicio ético de la profesión en el territorio balear.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →