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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.

BOE-A-2007-9608Publicada: 11/05/2007Ministerio de la Presidencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para efectuar entrada en España ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Ministerio de la Presidencia | TIPO: Orden Ministerial | FECHA: 10 de mayo de 2007 | IDENTIFICADOR: PRE/1282/2007 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Derecho de extranjería, requisitos de entrada, control fronterizo, medios de subsistencia | ÁMBITO: Nacional (entrada en territorio español) | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece la cuantía mínima de recursos económicos que deben acreditar los ciudadanos de terceros países (extranjeros no comunitarios) cuando entran en España, y el procedimiento específico para demostrar su disponibilidad en el control fronterizo. --- **CONTEXTO** Esta Orden actualiza los requisitos anteriores fijados en 1989, sin cambios desde entonces. La norma se dicta en respuesta a la evolución del nivel de vida en España y para alinear los requisitos con los estándares de los Estados miembros de la UE. Implementa además lo previsto en el Reglamento (CE) 562/2006 (Código de fronteras Schengen), que exige a terceros países acreditar medios de subsistencia suficientes en proporción al período y modalidades de estancia. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden se aplica a extranjeros de terceros países que deseen entrar en España (excluye ciudadanos de UE, EEE, Suiza y Andorra). En el control de entrada, pueden ser requeridos para acreditar dos elementos: **Recursos económicos mínimos:** La cuantía se calcula como el 10% del salario mínimo interprofesional (SMI) bruto, multiplicado por el número de días de estancia prevista y por el número de personas a cargo. El resultado debe ser, como mínimo, el 90% del SMI bruto vigente por cada persona, independientemente de la duración proyectada. El período se cuenta desde la entrada hasta la fecha de salida indicada en el billete de retorno (ambas fechas incluidas). **Billete de retorno o tránsito:** Documento nominativo, intransferible y cerrado (en el medio de transporte a utilizar), que acredite capacidad de retorno al país de procedencia o tránsito a terceros países. **Acreditación de medios:** Se demuestra mediante: (1) efectivo en mano; (2) cheques certificados o de viaje; (3) cartas de pago; o (4) tarjetas de crédito acompañadas de extracto bancario o libreta puesta al día (no se admiten cartas de entidades bancarias ni extractos de Internet). **Consecuencias:** Si al control se comprueba insuficiencia de recursos o ausencia de billete de retorno, se deniega la entrada. Excepcionalmente, los funcionarios pueden permitir entrada reduciendo proporcionalmente el tiempo de estancia permitido, según los recursos disponibles. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si eres ciudadano de un país fuera de la UE, al llegar a una frontera española debes poder demostrar que tienes dinero suficiente para vivir durante tu estancia (calculado sobre el salario mínimo) y billete de regreso. Si no cumples, no te dejan entrar, salvo que aceptes quedarte menos días. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad:** La fórmula de cálculo es objetiva y previsible (basada en el SMI publicado), lo que permite planificar con antelación y evitar sorpresas en frontera. ⚠️ **Riesgo:** La denegación de entrada es automática si faltan recursos o billete; aunque existe cláusula de excepción, esta queda a discreción del funcionario. 📋 **Obligación:** La documentación debe ser específica; extractos de Internet no son válidos, y las tarjetas de crédito requieren comprobante bancario actualizado en papel. ℹ️ **Información transfronteriza:** Esta norma se alinea con requisitos Schengen y es punto de control efectivo para acceso al espacio de libre circulación europeo, afectando a nacionales de países terceros sin acuerdos bilaterales especiales. --- **VOTOS PARTICULARES** No aplica. Documento normativo ejecutivo sin registro de votos parlamentarios o posiciones discrepantes. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden PRE/1282/2007, los requisitos para la entrada de extranjeros en España se establecían en normas de 1989, sin actualizaciones significativas. Esta norma introduce una cuantía mínima de recursos económicos, alineándose con los estándares de los Estados miembros de la UE y el Reglamento Schengen, que exige acreditar medios de subsistencia suficientes. La importancia radica en que refleja la evolución del nivel de vida en España y mejora el control fronterizo, garantizando que los extranjeros tengan medios para su estancia, lo que también facilita la coherencia con las normas europeas.

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