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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

BOE-A-2007-9607Publicada: 11/05/2007Ministerio de la Presidencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones bá ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: BOE-REA | ÓRGANO: Consejo de Ministros | TIPO: Real Decreto | FECHA: 20 de abril de 2007 | IDENTIFICADOR: RD 505/2007 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Discapacidad, Accesibilidad Universal, Espacios Públicos, Edificación, Igualdad de Oportunidades, No Discriminación | ÁMBITO: Estatal | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Aprueba las condiciones básicas obligatorias de accesibilidad y no discriminación que deben cumplir los espacios públicos urbanizados y edificaciones para garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder y utilizarlos de forma independiente y segura. --- **CONTEXTO** Este Real Decreto es el desarrollo normativo de la Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de personas con discapacidad (LIONDAU), aprobada por unanimidad parlamentaria. Tras más de 20 años de aplicación de la Ley 13/1982, las diferentes normativas autonómicas generaban criterios dispares que vulneraban la igualdad entre ciudadanos con discapacidad según su territorio, por lo que se requería un marco básico unificador. El Gobierno incorporó estas condiciones al Código Técnico de la Edificación (CTE) para asegurar cumplimiento homogéneo. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Decreto responde al mandato constitucional (art. 9.2 y 49) que obliga a los poderes públicos a facilitar la libertad e igualdad de personas con discapacidad física, sensorial y psíquica. Establece que la accesibilidad deja de ser mera acción social para convertirse en presupuesto esencial del ejercicio de derechos fundamentales. Las condiciones básicas se aplican a: (i) espacios públicos urbanizados nuevos, y (ii) edificaciones de nueva construcción y existentes (con transitorios). El Decreto asume el concepto de *diseño para todos* (*design for all*) y autonomía personal, reconociendo la pluralidad dentro de la discapacidad. Se establece que la Administración General del Estado financiará los costes en edificios públicos mediante créditos presupuestarios de los departamentos ministeriales competentes. Las condiciones aprobadas se incorporarían al CTE como exigencias básicas de accesibilidad universal con carácter obligatorio, a desarrollarse mediante documento técnico específico en el Ministerio de Vivienda con un año de anticipación a su entrada en vigor. El procedimiento de elaboración incluyó informes del Consejo Nacional de Discapacidad, consultas a entidades representantes de personas con discapacidad, y coordinación con Comunidades Autónomas a través de la Comisión Multilateral de Vivienda y Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales. La competencia estatal se justifica en el artículo 149.1.1.ª CE (garantía de igualdad en derechos y deberes constitucionales). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** A partir de este Decreto, cualquier edificio nuevo y espacio público debe ser accesible sin discriminación para personas con discapacidad. El Gobierno se compromete a financiar los costes en edificios públicos y establece reglas técnicas unificadas en todo el territorio español para evitar desigualdades según la comunidad autónoma donde se viva. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Derecho garantizado**: Reafirma el derecho fundamental a la igualdad de oportunidades y accesibilidad como presupuesto esencial (no como favor), lo que amplía posibilidades de reclamación por incumplimiento. 📋 **Obligación de aplicación**: Las condiciones son de cumplimiento obligatorio para edificios nuevos y espacios públicos. El Decreto establece plazos transitorios para edificios existentes según la disposición final quinta (documento truncado, pero típicamente 4-10 años). ⚠️ **Financiación y responsabilidad**: Aunque el Estado financia edificios públicos, la responsabilidad de cumplimiento recae en promotores, administraciones locales y propietarios según la naturaleza del inmueble. Verificar la aplicación del Código Técnico de la Edificación actualizado. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: La LIONDAU y este Decreto anticipan la Convención de la ONU sobre Derechos de Personas con Discapacidad (2006), alineando España con estándares internacionales de accesibilidad que influyen en la normativa europea de no discriminación. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 505/2007, las normativas de accesibilidad para personas con discapacidad variaban según las Comunidades Autónomas y el Estado, lo que generaba disparidades en el cumplimiento de derechos. La Ley 13/1982 establecía principios generales, pero su aplicación era fragmentaria. El Real Decreto 505/2007, como desarrollo de la Ley 51/2003 (LIONDAU), estableció un marco unificador estatal, garantizando condiciones mínimas de accesibilidad y no discriminación en espacios públicos y edificaciones. Esto fue crucial para asegurar la igualdad de oportunidades y evitar la discriminación territorial, alineándose con los estándares de la Unión Europea.

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