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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.

BOE-A-2007-10557Publicada: 26/05/2007Ministerio de la Presidencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-RD | ÓRGANO: Gobierno de España (Ministerios de Fomento, Interior, Trabajo y Asuntos Sociales, Industria, Turismo y Comercio) | TIPO: Real Decreto | FECHA: 18.05.2007 | IDENTIFICADOR: RD 640/2007 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Transporte por carretera, tiempos de conducción, descanso, tacógrafo, seguridad vial, normativa laboral en transporte | ÁMBITO: Nacional | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Este decreto define los casos excepcionales en que los vehículos de transporte por carretera no necesitan instalar tacógrafos ni cumplir los límites obligatorios de tiempos de conducción y períodos de descanso. Establece un catálogo cerrado de actividades y transportes que quedan exceptuados de estas exigencias normativas. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La Unión Europea regula de manera muy estricta la seguridad y condiciones laborales en el transporte por carretera mediante los Reglamentos (CEE) 3821/85 (tacógrafos) y (CE) 561/2006 (tiempos de conducción). Sin embargo, ambos reglamentos comunitarios permiten que cada Estado miembro defina excepciones para ciertos transportes cuya naturaleza operativa no se adapta a esas limitaciones generales. Este decreto español transpone y concreta esa habilitación comunitaria, identificando qué actividades quedan exentas, evitando así parálisis operativas innecesarias en servicios esenciales y actividades de bajo riesgo. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto 640/2007 enumera expresamente los transportes a los que no resulta obligatoria la instalación y uso del tacógrafo ni el cumplimiento de los límites de tiempos de conducción y descanso establecidos en los Reglamentos comunitarios (artículos 6-9 del Reglamento 561/2006): **Transportes exceptuados:** a) Transportes oficiales (conforme artículo 105 Ley 16/1987 de Ordenación de Transportes Terrestres). b) Servicios postales universales: vehículos hasta 7,5 toneladas de masa máxima autorizada, operando íntegramente en radio de 50 km alrededor del centro de explotación, siendo la conducción actividad complementaria del personal de reparto. c) Servicios de infraestructura básica: vehículos dedicados exclusivamente a alcantarillado, protección contra inundaciones, abastecimiento de agua, mantenimiento de redes de gas y electricidad, conservación de carreteras, recogida de residuos domiciliaria, telecomunicaciones y radiodifusión. d) Eliminación de residuos urbanos: transportes íntegramente dentro de 50 km del centro de explotación. e) Transportes agrícolas complementarios: empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras transportando mercancías propias, radio 50 km. f) Tractores agrícolas o forestales: vehículos utilizados en actividad agrícola/forestal, radio 100 km. g) Recogida de leche: entre granjas, hacia granjas o hacia centros de recepción, radio 100 km. h) Transporte de animales vivos: entre granjas, mercados locales y mataderos, distancia máxima en línea recta 50 km. i) Material de circo y atracciones de feria en vehículos especialmente acondicionados. j) Exposiciones móviles educativas en vehículos especialmente equipados, cuando estén estacionadas. k) Transporte de fondos y objetos de valor en vehículos blindados especialmente acondicionados. l) Vehículos de enseñanza de conducción y cursos de formación profesional de conductores especialmente equipados (sin perjuicio Real Decreto 772/1997). La base legal está en artículo 3.2 Reglamento (CEE) 3821/85 y artículo 13.1 Reglamento (CE) 561/2006, que expresamente autorizan a los Estados miembros a establecer estas excepciones en su territorio. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si tu empresa realiza algunos tipos específicos de transporte (servicio de correos, servicios de agua/luz/gas, recogida de residuos, agricultura, leche, animales vivos, enseñanza de conducción), es posible que no necesites instalar tacógrafo ni respetar los límites normales de horas de conducción. Pero debes verificar exactamente si tu actividad encaja en la lista del decreto, porque incumplir esta normativa sin justificación tiene multas serias. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Flexibilidad operativa**: Las excepciones permiten mayor eficiencia en transportes complementarios, servicios esenciales y explotaciones agrícolas/ganaderas sin traspasar límites de seguridad laboral. ⚠️ **Riesgo de mala clasificación**: Si registras una actividad como exenta cuando no lo es, incumples normas de seguridad comunitarias y españolas. Las inspecciones de tráfico y laborales pueden sancionar con seriedad este error. 📋 **Requisitos acumulativos**: Muchas excepciones exigen cumplir criterios múltiples simultáneamente (límite de tonelaje + radio de operación + que la conducción sea actividad complementaria), no basta encajar en uno solo. ℹ️ **Normativa comunitaria directamente aplicable**: Este decreto concreta, pero no deroga, los Reglamentos (CEE) 3821/85 y (CE) 561/2006. Si operas en varios países, verifica si existen excepciones equivalentes en sus normativas nacionales de transporte. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 640/2007, la normativa sobre tiempos de conducción, descanso y uso del tacógrafo en el transporte por carretera era establecida por la Unión Europea, específicamente por los Reglamentos (CEE) 3821/85 y (CE) 561/2006, que establecían límites estrictos para garantizar la seguridad vial y condiciones laborales adecuadas. El Real Decreto español introduce excepciones a estas normas comunitarias, permitiendo ciertos casos en los que no se aplican estas obligaciones. Esta diferencia entre la normativa estatal y la europea importa porque refleja una adaptación nacional a necesidades específicas del sector, aunque debe equilibrarse con los principios de seguridad y protección laboral establecidos a nivel europeo.

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