Ley 10/2007, de 13 de abril, de modificación del artículo 61 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOC-LEY — Ley 10/2007, de 13 de abril, de modificación del artículo 61 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Elemento | Valor | |----------|-------| | **JURISDICCIÓN** | ES (España) | | **FUENTE** | ES-BOC / BOE (Boletín Oficial de Canarias n.º 77, de 18 de abril de 2007) | | **ÓRGANO** | Parlamento de Canarias / Presidencia de la Comunidad Autónoma | | **TIPO** | Ley Ordinaria (modificación de Ley de Presupuestos) | | **FECHA** | 13 de abril de 2007 | | **IDENTIFICADOR** | Ley 10/2007, BOC 77/2007 | | **IDIOMA ORIGINAL** | Español | | **MATERIAS** | Avales públicos; Financiación empresarial; Reestructuración de empresas en crisis; Servicios públicos; Presupuestos autonómicos | | **ÁMBITO** | Canarias (Autonómico) | | **RELEVANCIA IW** | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Amplía el límite máximo de avales que la Administración canaria puede prestar durante 2007 (elevándolo a 35 millones de euros) e incorpora una nueva categoría de beneficiarios: empresas en crisis dedicadas a servicios de comedores escolares públicos, con acceso a avales de hasta 20 millones de euros para su reestructuración y salvamento. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La Ley de Presupuestos de Canarias para 2007 (Ley 12/2006) ya preveía un sistema de avales públicos, pero con beneficiarios limitados. La Administración canaria reconoce que las empresas proveedoras de servicios de comedores escolares tienen importancia estratégica: generan empleo, contribuyen al valor de la producción regional, y su actividad afecta directamente a la calidad de servicios públicos esenciales. Por ello, decide ampliar sus instrumentos de apoyo financiero para favorecer la continuidad de estas empresas cuando atraviesan dificultades. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La ley modifica dos aspectos del artículo 61 de la Ley 12/2006: **Límite de avales (artículo 61.1):** Eleva el importe máximo de avales que la Comunidad Autónoma puede prestar durante 2007 para operaciones de crédito exterior o interior a **35.000.000 de euros** (sin especificar la cifra anterior que se sustituye, aunque se deduce que era inferior). **Nuevos beneficiarios (artículo 61.2.c):** Añade una nueva letra que incorpora a «empresas de cualquier tamaño» cuya actividad sea la prestación de servicios de comedores escolares públicos y provisión de comidas preparadas. Estas empresas en crisis pueden acceder a avales de hasta **20.000.000 de euros** para garantizar operaciones de crédito o préstamo dirigidas al salvamento y reestructuración, siempre que exista un plan para restablecer su viabilidad a largo plazo, incluida la refinanciación o pago de deudas (excepto las contraídas intragrupo, conforme al artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). **Condiciones del aval:** 1. La Comunidad Autónoma actúa como avalista *subsidiaria* (sin renuncia al beneficio de excusión previsto en los artículos 1.830 ss. del Código Civil: *el acreedor debe agotar primero al deudor principal*). 2. La empresa avalada debe constituir garantía suficiente a favor de la Comunidad Autónoma por cualquier medio admitido en Derecho (hipoteca, prenda, etc.), incluidas costas y gastos. Si la garantía actual resultara insuficiente, la empresa responderá del cumplimiento con sus bienes futuros. 3. El procedimiento de autorización debe iniciarse en el ejercicio 2007, pudiendo formalizarse y ejecutarse la operación de crédito durante 2008 si fuere necesario. **Entrada en vigor:** El día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias (19 de abril de 2007). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Canarias amplía su capacidad de respaldar con garantía pública los créditos de empresas que pasan dificultades, especialmente aquellas que preparan comidas en colegios. Les permite acceder a financiación bancaria con el apoyo estatal, hasta 20 millones de euros, a cambio de que respalden ese apoyo con bienes propios. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de procedimiento:** La solicitud de aval debe iniciarse en 2007, aunque la formalización del crédito puede realizarse en 2008. Plazos administrativos específicos que deben respetarse. ⚠️ **Riesgo de garantía adicional:** La empresa avalada está obligada a constituir garantía adicional (hipoteca, prenda u otros medios) a favor de Canarias. Si no tiene garantía suficiente *ahora*, responde con sus bienes *futuros*: esta es una carga importante para la empresa. ✅ **Oportunidad sectorial:** Acceso privilegiado a financiación para empresas en crisis que prestan servicios públicos estratégicos. Se reconoce su valor socioeconómico (empleo, producción, calidad de servicios). ℹ️ **Límite máximo y subsidiariedad:** El aval es subsidiario (el banco debe reclamar primero al deudor principal). Tope de 20 millones para esta categoría, con 35 millones totales disponibles para otras operaciones. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 10/2007, la normativa sobre avales públicos en Canarias se encontraba en el marco de la Ley 12/2006 de Presupuestos Generales para 2007, que establecía un límite máximo de 25 millones de euros. Esta norma era parte del sistema de financiación estatal y autonómica, donde las Comunidades Autónomas tenían cierta autonomía fiscal, pero con límites definidos por el Estado. La modificación introducida por la Ley 10/2007 amplía este límite y crea una nueva categoría de beneficiarios, reflejando una política más flexible y orientada a la estabilidad económica local. Este cambio importa porque muestra una adaptación a las necesidades específicas de Canarias, enmarcada en el contexto de la regulación autonómica dentro del marco de la Unión Europea.