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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden APU/1417/2007, de 10 de mayo, sobre procedimiento de concesión de subvenciones para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas los pasados días 26, 27 y 28 de enero de 2007, en la Isla de El Hierro, y en noviembre de 2006, en Vilagarcía de Arousa (Pontevedra) y municipios de su entorno.

BOE-A-2007-10407Publicada: 24/05/2007MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden APU/1417/2007, de 10 de mayo, sobre procedimiento de concesión de subvenciones para reparación de daños por inundaciones ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Campo | Contenido | |-------|-----------| | Jurisdicción | ES | | Fuente | ES-BOE-ORD | | Órgano | Ministerio de Administraciones Públicas | | Tipo | Orden Ministerial (procedimiento administrativo) | | Fecha | 10 de mayo de 2007 | | Identificador | APU/1417/2007 | | Idioma original | Español | | Materias | Subvenciones públicas; Ayudas por calamidades naturales; Administración local; Contratos de obras públicas | | Ámbito | Estatal (aplicación en Canarias y Galicia) | | Relevancia IW | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden establece el procedimiento administrativo para que las administraciones locales de El Hierro y el noroeste gallego soliciten y reciban subvenciones del Estado para reparar infraestructuras, viviendas y servicios municipales destruidos o dañados por inundaciones catastróficas acaecidas en enero 2007 y noviembre 2006. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** Los días 26-28 de enero de 2007, un temporal extraordinario provocó lluvias intensas en la isla de El Hierro (Canarias) que arrasaron viviendas, vehículos e infraestructuras municipales. En paralelo, noviembre de 2006 había traído inundaciones graves a Vilagarcía de Arousa (Pontevedra) y municipios colindantes. El Gobierno aprobó con urgencia el Real Decreto-ley 2/2007 para adoptar medidas inmediatas, delegando en el Ministerio de Administraciones Públicas el desarrollo del procedimiento de concesión de subvenciones. Esta orden es ese desarrollo normativo necesario para operativizar las ayudas. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden APU/1417/2007 canaliza las subvenciones establecidas en el Real Decreto 479/2007 (que fija 1.997.000 euros para El Hierro y 3.000.000 euros para municipios gallegos) dirigidas a entidades locales y cabildos insulares. El procedimiento se articula en cuatro fases principales: *Primera fase*: Los proyectos técnicos o presupuestos de reparación serán redactados por el Cabildo Insular de El Hierro y las Diputaciones Provinciales de A Coruña y Pontevedra en plazo de dos meses desde la publicación (art. 3.1). Si estas entidades no cumplen, los Ayuntamientos afectados pueden presentarlos subsidiariamente en el mes siguiente (art. 3.2). *Segunda fase*: Dentro de quince días tras vencimiento de plazos de presentación, las Comisiones de Asistencia a los Subdelegados del Gobierno emitirán informe vinculante sobre los proyectos, evaluando: (a) conformidad tipológica de obras con el artículo segundo de la orden; (b) carácter de las reparaciones (restitución o mejora técnica justificada); (c) valoración y orden de prioridad atendiendo a necesidad; (d) cumplimiento de requisitos contractuales previos. Los fondos subvencionan hasta el 50 por ciento del coste de obras de reparación o restitución en infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios municipales y de mancomunidades, así como red viaria del Cabildo Insular. El documento especifica que las mejoras o modificaciones sobre lo preexistente sólo serán objeto de subvención cuando sean técnicamente necesarias; en caso contrario, la Comisión comunicará motivadamente la desestimación a la entidad correspondiente. El procedimiento incorpora mecanismos de control y seguimiento de ejecución de obras y aplicación de fondos a su finalidad, respondiendo así a la exigencia de vigilancia que requiere el gasto público excepcional. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Una orden que abre el grifo para que El Hierro y ciertos municipios gallegos reciban dinero del Estado para reconstruir lo que destrozaron las inundaciones de 2006-2007. Se hace mediante proyectos técnicos que revisa el Gobierno, se aporta el 50% del coste, y hay que demostrar que cada gasto es necesario y legal. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Plazos perentorios**: Los Cabildos/Diputaciones tienen dos meses exactos desde publicación para remitir proyectos técnicos; los Ayuntamientos, un mes más si aquellos no actúan. Incumplimiento impide acceso a la subvención. ⚠️ **Justificación de mejoras**: Sólo se subvencionan reparaciones que repongan la situación anterior o incorporen mejoras técnicas acreditadas como necesarias. Ampliaciones no justificadas serán rechazadas, requiriendo comunicación motivada de la Comisión. ✅ **Cofinanciación asegurada**: El Estado aporta el 50 por ciento del coste; la entidad local debe asumir la otra mitad, lo que requiere capacidad presupuestaria propia o endeudamiento autorizado. ℹ️ **Antecedentes contractuales relevantes**: Obras ya adjudicadas o ejecutadas directamente *antes* de la entrada en vigor de la Orden pueden también ser objeto de subvención si cumplen requisitos (art. 4.d), facilitando reconocimiento de gastos ya realizados en emergencia. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan votos particulares. Siendo una orden ministerial de desarrollo de decreto-ley, no corresponde su emisión. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden APU/1417/2007, las comunidades autónomas y el Estado ya contaban con marcos legales para gestionar ayudas en caso de emergencias, pero esta norma estableció un procedimiento específico para las inundaciones de El Hierro y Vilagarcía de Arousa. En el contexto estatal, la normativa general sobre subvenciones y calamidades naturales era aplicable, pero la CCAA de Canarias y Galicia tenían su propia regulación. La importancia de esta orden radica en su enfoque localizado, permitiendo una respuesta más rápida y adaptada a las necesidades específicas de estas zonas afectadas.

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