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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.

BOE-A-2007-10240Publicada: 22/05/2007Ministerio del Interior

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / ES-BOE-ORD / Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) / Orden Ministerial / 11 de mayo de 2007 / INT/1390/2007 / Español / Derecho administrativo, Retribuciones, Fuerzas de Seguridad, Funcionarios públicos / Nacional / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece cómo se calcula y qué cantidad reciben los miembros de los cuerpos de seguridad españoles (Policía Nacional, Guardia Civil, etc.) cuando se desplazan al extranjero para participar en misiones de paz, seguridad, asistencia técnica o evacuación de personas. --- **CONTEXTO** Estos funcionarios públicos tienen un sueldo base, pero cuando el Estado los envía a zonas de conflicto o territorios extranjeros para operaciones especiales, reciben indemnizaciones adicionales que compensan el riesgo, la lejanía y las dificultades particulares. Esta Orden desarrolla cómo se calcula exactamente ese dinero extra, misión por misión. Es normativa interna del Estado español sobre retribuciones de funcionarios en operaciones internacionales. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden regula el régimen de indemnizaciones para personal de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad participante en operaciones externacionales. El personal percibe sus retribuciones ordinarias (sueldo, complementos) conforme al RD 950/2005, sin complemento de productividad, más una indemnización especial cuya cuantía se calcula sumando tres conceptos: a) La cuantía máxima del complemento de productividad fijada en resolución (según nivel superior del puesto o grado consolidado); b) Un porcentaje de indemnización por residencia eventual del país concreto o «resto del mundo» (establecido para cada misión); c) Un porcentaje de la suma de sueldo, complemento de destino y componente general del complemento específico (porcentaje fijado por misión). Para cada misión u operación aprobada, la Secretaría de Estado de Seguridad propone la indemnización específica según estos criterios. La propuesta se remite —con informes previos del Ministerio del Interior— al Ministro de Economía y Hacienda para su informe vinculante. Tras obtener este informe, se aprueba la indemnización definitiva. Se autoriza abonar anticipo: complemento de productividad completo, más 30% de indemnización por residencia eventual y 60% de las retribuciones fijas, sin perjuicio de posterior liquidación. Las indemnizaciones se abonan mensualmente, pero se devengan por días. Durante traslados hacia/desde la misión, aplica el RD 462/2002 de indemnizaciones por razón de servicio. El personal que abandone la misión cesa en el pago desde la fecha de salida del área de operaciones. Hay supuestos especiales: personal sin ubicación en el área de misión percibe indemnización por razón de servicio; personal destinado al extranjero en puesto fijo aplica RD 6/1995; personal en comisión de servicio durante la misión percibe además dietas y gastos de viaje. La percepción es incompatible con otras indemnizaciones estatales. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Un policía o guardia civil que se va a una misión al extranjero recibe dinero extra calculado como suma de tres partes (un porcentaje fijo de productividad, otro por estar lejos de España, otro por su salario base), pero solo si su participación en esa operación concreta está aprobada. El dinero se da por adelantado mientras se tramita todo, y se deja de pagar el día que se vuelve. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Aprobación misión por misión.** La indemnización no es automática ni igual para todas las operaciones. Requiere propuesta de la Secretaría de Estado de Seguridad e informe obligatorio del Ministerio de Economía y Hacienda antes de aprobarse definitivamente. Sin esta aprobación previa, solo se paga el anticipo. ✅ **Anticipo ágil.** El sistema autoriza abonar un anticipo (complemento de productividad + 30% de residencia + 60% de retribuciones fijas) entre la aprobación de participación y la aprobación de indemnización definitiva, evitando que el personal espere trámites administrativos para desplazarse. ⚠️ **Baja inmediata de indemnización.** Cuando el funcionario abandona la misión (por cualquier motivo, incluida lesión o enfermedad), cesa el pago de la indemnización desde ese mismo día. Coordinación crítica entre bajas médicas/administrativas y periodos de cobro. ℹ️ **Incompatibilidad con otras indemnizaciones estatales.** No puede acumularse con otras indemnizaciones cargadas a Presupuestos Generales, aunque existen excepciones precisas (RD 462/2002, RD 6/1995) para situaciones de traslados o destinos fijos en el extranjero. --- **VOTOS PARTICULARES** No existen. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden INT/1390/2007, no existía una norma específica que regulara las indemnizaciones al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españoles en misiones al extranjero, lo que generaba incertidumbre en el cálculo y percepción de estas compensaciones. Esta norma establece un marco claro para la indemnización, diferenciándose de las normativas estatales o de la UE, que suelen ser más generales. Importa porque garantiza una compensación justa por el riesgo y las condiciones especiales de las misiones, asegurando la motivación y el bienestar de los funcionarios.

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