Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo, por la que se modifican la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.

BOE-A-2026-9045Publicada: 25/04/2026COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

¿Qué dice esta ley?

**Transparencia y anticorrupción más estrictas en Navarra** El Gobierno de Navarra refuerza los controles sobre cómo actúan sus organismos públicos y cómo gastan el dinero. Esta reforma obliga a que la información sobre decisiones administrativas sea más accesible y que la lucha contra la corrupción sea más eficaz. En la práctica, amplía qué documentos deben publicarse, cómo denunciar irregularidades y qué consecuencias tienen los funcionarios que no cumplan. Afecta principalmente a empleados públicos, responsables de organismos navarros (ayuntamientos, diputaciones, servicios regionales), ciudadanos que solicitan información administrativa y empresas que contratan con administraciones públicas. Los directivos de cualquier entidad pública tendrán deberes más claros sobre transparencia. Los cambios concretos incluyen ampliar el acceso público a documentos administrativos, fortalecer los mecanismos para denunciar irregularidades sin represalias (canales de denuncia protegidos), reforzar la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción con más facultades de investigación, e imponer obligaciones adicionales de publicidad en contratación pública. También se clarifican las sanciones para quien obstruya el acceso a información. Entra en vigor el 24 de abril de 2026. Las administraciones navarras dispondrán

💬 Contexto ciudadano

Navarra refuerza su marco de transparencia y buen gobierno con esta reforma, ampliando las obligaciones de publicidad activa y los mecanismos anticorrupción. La Comunidad Foral ya disponía de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción, creada en 2018, situándola en la vanguardia autonómica junto a Cataluña, País Vasco y Andalucía. La mayoría de CCAA carece de agencias anticorrupción propias, lo que crea un mapa asimétrico de control en España. La reforma amplía el ámbito subjetivo de las obligaciones de transparencia y endurece el régimen sancionador, alineándose con los estándares del GRECO y la Directiva europea de protección de denunciantes (2019/1937), que sigue pendiente de transposición completa en buena parte de los estados miembros.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →