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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 695/2007, de 1 de junio, por el que se extiende al personal del Banco Central Europeo el régimen de transferencias recíprocas de derechos regulado en el Real Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre.

BOE-A-2007-11590Publicada: 13/06/2007MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 695/2007, de 1 de junio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN / ES | FUENTE / ES-BOE-REA | ÓRGANO / Consejo de Ministros | TIPO / Real Decreto | FECHA / 1.06.2007 | IDENTIFICADOR / RD 695/2007 | IDIOMA ORIGINAL / Español | MATERIAS / Seguridad Social - Pensiones - Derechos Comunitarios | ÁMBITO / Personal del Banco Central Europeo | RELEVANCIA IW / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Permite que el personal del Banco Central Europeo (BCE) pueda transferir sus derechos de pensión entre el régimen comunitario europeo y el sistema español de pensiones, aplicándoles las mismas normas que ya se reconocen a otros empleados de organismos de la Unión Europea. --- **CONTEXTO** Desde 1999, España reconoce un mecanismo de transferencias recíprocas de derechos a pensión para quienes trabajan en instituciones europeas. El Tratado de Maastricht creó el Banco Central Europeo como pieza clave de la política monetaria comunitaria, pero durante años su personal no estaba incluido en este sistema. Este decreto lo soluciona, extendiendo a los trabajadores del BCE los mismos derechos que el Real Decreto 2072/1999 ya garantizaba a empleados de otros organismos europeos. Es especialmente relevante para empleados españoles del BCE que cambien de empleo o se jubilen. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto 695/2007 tiene por objeto extender al personal del Banco Central Europeo el régimen regulado en el Real Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre. Este último establecía las normas para calcular el equivalente actuarial de derechos pensionarios y efectuar las transferencias recíprocas entre el régimen de previsión social de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos españoles de seguridad social, así como con las Clases Pasivas del Estado. El Estatuto de Funcionarios de las Comunidades Europeas (arts. 11 del Anexo VIII y 39 de otros agentes) ya contemplaba tales transferencias, reguladas por Reglamentos comunitarios (259/1968, modificado por 571/1992 y 723/2004). España los transpuso mediante el Real Decreto 2072/1999 y disposiciones adicionales en la Ley de Clases Pasivas (RDL 670/1987) y Ley General de Seguridad Social (RDL 1/1994). El artículo único del RD 695/2007 establece que "lo previsto en el Real Decreto 2072/1999 será de aplicación al personal del Banco Central Europeo". La disposición transitoria concede un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto a quienes ya hubieran prestado servicios en el BCE bajo su régimen de pensiones, para ejercitar estos derechos de transferencia. La disposición final señala que el decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si trabajaste en el Banco Central Europeo con sistema de pensiones europeo, ahora puedes traspasar esos derechos a la seguridad social española. El Gobierno equiparó el BCE a otros organismos europeos para que tengas las mismas opciones de pensión. Si trabajabas allí cuando entró en vigor, tenías seis meses para solicitar la transferencia. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad para empleados del BCE**: El personal actual y antiguo del Banco Central Europeo ahora puede ejercer derechos a transferencia de pensión que antes no tenía formalmente regulados en España. ⚠️ **Plazo transitorio ya vencido**: Quien trabajara en el BCE cuando entró en vigor el decreto (junio 2007) tenía solo seis meses para ejercitar sus derechos; ese plazo ya ha expirado hace más de 18 años. Verificar situación actual con organismos de seguridad social. 📋 **Aplicación del cálculo actuarial**: La transferencia no es automática; requiere solicitud expresa y cálculo del equivalente actuarial conforme a RD 2072/1999, coordinando entre el régimen del BCE y el español. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Este decreto es modelo de coordinación España-UE en pensiones de empleados europeos; afecta especialmente a profesionales españoles en carrera internacional dentro del sistema bancario central europeo. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 695/2007, el personal del Banco Central Europeo no estaba incluido en el régimen de transferencias recíprocas de derechos de pensiones, que ya existía desde 1999 para otros empleados de organismos europeos, como los regulados en el Real Decreto 2072/1999. Este mecanismo permitía a los trabajadores transferir sus derechos de pensiones entre el sistema español y el régimen comunitario. La importancia de este decreto radica en que, al extenderlo al BCE, se garantiza igualdad de trato con otros organismos europeos, facilitando la movilidad laboral y la protección de los derechos de los empleados españoles en el seno del BCE, especialmente en casos de jubilación o cambio de empleo.

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