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Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón.

BOE-A-2007-11531Publicada: 12/06/2007Comunidad Autónoma de Aragón

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ --- **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES (Aragón) | FUENTE: ES-BOE-LEY | ÓRGANO: Cortes de Aragón | TIPO: Ley Ordinaria Autonómica | FECHA: 27 de febrero de 2007 | IDENTIFICADOR: Ley 1/2007 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Comercio interior, ferias y mercados, regulación administrativa, actividades comerciales | ÁMBITO: Autonómico | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta ley establece el marco legal de las actividades feriales oficiales en Aragón, creando un sistema de autorización, registro y supervisión de ferias, exposiciones y ferias-mercado. Define requisitos para los organizadores y responsabilidades administrativas para garantizar la calidad y transparencia de estas actividades comerciales. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** Aragón, como comunidad autónoma, tiene competencia exclusiva sobre ferias y mercados interiores según su Estatuto de Autonomía. La Ley Ordinaria 9/1989 regulaba ya las actividades comerciales, pero esta norma de 2007 moderniza ese marco en el contexto del mercado interior europeo, permitiendo que comerciantes de otros Estados miembros accedan a ferias aragonesas sin restricciones y garantizando libertad de establecimiento. Se trata de aprovechar la integración europea para potenciar la promoción de productos aragoneses. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Ley define como *«actividades feriales»* toda manifestación comercial de duración limitada donde varios expositores presentan su oferta, categorizándolas en tres tipos: (a) *«feria»* dirigida a público profesional sin venta con retirada de mercancía, salvo autorización expresa; (b) *«exposición»*, similar a la feria en audiencia pero enfocada en exhibición; y (c) *«feria-mercado»*, abierta al público general con posibilidad de venta directa con retirada de mercancía como característica secundaria. La Ley distingue entre ferias multisectoriales (diversos sectores) y monográficas (sector único). Establece que las actividades feriales «oficiales» requieren autorización administrativa previa, expedida por la Administración autonómica tras evaluar capacidad técnica y financiera del organizador. Entre estas, designa *«ferias de interés preferente»* como reconocimiento distintivo para aquellas que demuestren consolidación y mayor impacto económico en su territorio de influencia. La autorización es resultado de procedimiento administrativo donde la Comisión de Actividades Feriales emite informe vinculante y se requieren informes de entes locales y entidades sectoriales. Los Capítulos III y IV regulan las entidades organizadoras (requisitos, obligaciones, patrimonio, órganos de dirección) y las *«instituciones feriales»*, sometiéndolas a supervisión del Departamento competente mediante auditorías internas y externas. El Capítulo V reconoce la Comisión de Actividades Feriales como órgano consultivo ya existente desde la Ley 9/1989, ahora con funciones reforzadas de coordinación entre Administraciones (Gobierno autonómico, ayuntamientos, comarcas conforme a la Ley 10/1993 de Comarcalización). La norma excluye expresamente ciertos actos (mercados tradicionales donde la venta directa es finalidad esencial, no secundaria) y prevé un Registro Oficial de Actividades Feriales para control informativo y difusión, clasificado según esta tipología. Contempla además subvenciones públicas para apoyo económico del sector, subordinadas a mecanismo de auditoría y seguimiento. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si organizas una feria en Aragón, necesitas permiso previo de la Administración autonómica y cumplir requisitos de organización, transparencia y control. La ley busca que las ferias funcionen bien, sean competitivas conforme al Derecho europeo, y aporten desarrollo económico real al territorio. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de autorización previa**: Cualquier actividad ferial que aspire a considerarse «oficial» requiere licencia administrativa. No es automática; exige demostrar capacidad técnica, financiera y cumplir procedimiento con informe de la Comisión. 📋 **Supervisión y auditoría continua**: Las instituciones feriales quedan sujetas a auditorías internas y externas. Si reciben subvenciones públicas, la Administración realiza seguimiento de actividad, ingresos, gastos e impacto económico. ⚠️ **Libertad comunitaria vs. requisitos locales**: La Ley suprime restricciones de acceso para expositores de otros Estados miembros (libertad de prestación de servicios), pero los organizadores deben cumplir exigencias autonómicas y coordinarse con ayuntamientos y comarcas. ℹ️ **Registro Oficial como herramienta de clasificación**: La clasificación en el Registro (feria / exposición / feria-mercado) es informativa, no exclusiva. La denominación está libre conforme a Derecho comunitario, pero la tipología afecta a régimen de venta y requisitos. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 1/2007, las actividades feriales en Aragón estaban reguladas por la Ley Ordinaria 9/1989, que establecía un marco básico de autorización y supervisión. Sin embargo, este régimen no contemplaba plenamente las normativas europeas, limitando la participación de comerciantes extranjeros. La nueva ley, alineada con el mercado interior europeo, permitió la libre circulación de comerciantes de otros Estados miembros, facilitando la integración en el contexto de la Unión Europea. Esto importa porque refleja la adaptación de la normativa autonómica a los estándares comunitarios, fortaleciendo la competitividad y la transparencia en el sector ferial.

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