Corrección de errores del Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación Notarial.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Corrección de errores del Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación notarial ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** Jurisdicción: ES / Fuente: ES-BOE-REA / Órgano: Administración General del Estado / Tipo: Fe de erratas (Corrección de errores) / Fecha: Posterior a 2007 (s.f. en documento) / Identificador: Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero (BOE núm. 66, de 17 de marzo de 2007) / Idioma original: Español / Materias: Demarcación notarial, Organización profesional notarial, Administración de Justicia / Ámbito: Nacional (España) / Relevancia IW: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Corrige errores materiales cometidos en la publicación original del Real Decreto 173/2007 que establece la demarcación notarial española, rectificando numeración de notarías, sus clasificaciones (1ª, 2ª, 3ª), ubicaciones geográficas y asignación de distritos notariales. --- **CONTEXTO** El Real Decreto 173/2007 estructura la organización territorial de las notarías en España por provincias y distritos, asignando el número de notarías y su categoría según la población y demanda. Aunque son correcciones formales, estos errores materiales tienen impacto administrativo directo: afectan el destino de los notarios y la disponibilidad de servicios en cada localidad. La fe de erratas restaura lo que se pretendía en la norma original sin modificar la sustancia del sistema. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** Se rectifican múltiples errores dispersos en varias provincias: *Región de Murcia:* Reasignación de notarías entre distritos. Beniel y Los Alcázares se transfieren del Distrito 2 al Distrito 1; se elimina Beniel del Distrito 4 de Mula. En Cantabria, la notaría de Suances se reasigna del Distrito de Santander al de Torrelavega. *Cataluña:* En Barcelona, se añade una notaría en Esparreguera (Distrito Sant Feliu de Llobregat). En Mataró, se suprime la notaría de Premiá de Mar. En Girona, Salt se reclasifica de 3ª a 2ª clase. Se corrige "Santa Perpètua de Mogola" a "Santa Perpètua de Mogoda". *Galicia (A Coruña):* Se normaliza nomenclatura: "Oleiros" pasa a "Santa María de Oleiros". *Andalucía:* En Marbella (Granada), se consolidán 5 notarías de 1ª clase (antes 4+1 en diferentes ubicaciones); se añade a San Pedro de Alcántara en el Colegio de Granada. En El Puerto de Santa María (Cádiz), se reclasifica a 1ª clase. *Valencia:* En Benidorm, L'Alfàs del Pi se reclasifica de 3ª a 2ª clase. En Orihuela, se asciende de 2ª a 1ª clase. Se suprime la referencia a Aldaya. *Ciudad Real:* Traslado de notaría de Manzanares a Argamasilla de Alba (cambio de Distrito de Manzanares a Alcázar de San Juan). En Almería, traslado de Huércal-Overa a Pulpí (cambio de distrito de Huércal-Overa a Vera). En Valencia, Riba-roja de Túria pasa de 3ª a 2ª clase. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Esta corrección ajusta datos técnicos (números, ubicaciones, categorías) que estaban mal escritos en el decreto original de 2007. Es fundamental para notarios (define su zona de trabajo) y ciudadanos (localiza dónde obtener servicios notariales correctamente). --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación administrativa**: Notarios y colegios profesionales deben verificar si su demarcación, clase o distrito cambió; estas rectificaciones determinan el ámbito de actuación legítima. ⚠️ **Riesgo de confusión jurídica**: No utilizar la versión original del RD 173/2007 sin estas correcciones aplicadas. Los datos de demarcación deben tomarse post-corrección para validez administrativa. 📋 **Impacto territorial**: Afecta significativamente a provincias como Murcia, Barcelona, Girona, A Coruña, Cádiz, Sevilla, Alicante, Ciudad Real, Granada y Valencia; requiere actualización en registros administrativos y directorios de servicios notariales. ℹ️ **Aclaración sustantiva**: Se trata de corrección meramente formal de errores materiales (mecanografía, asignación); no modifica la estructura o criterios del sistema notarial español. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la corrección del Real Decreto 173/2007, la demarcación notarial en España estaba establecida con errores en la numeración, clasificación y ubicación de las notarías, lo que generaba confusiones en la organización territorial y la asignación de distritos. Esta norma, vigente a nivel estatal, contrasta con las normativas autonómicas, que pueden establecer demarcaciones propias dentro de su ámbito territorial, y con las regulaciones de la Unión Europea, que establecen principios generales sobre la organización de los servicios notariales. La importancia de esta corrección radica en su impacto directo en la eficacia del sistema notarial, la asignación de recursos y la accesibilidad de los servicios notariales para los ciudadanos.