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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden JUS/1492/2007, de 21 de mayo, sobre organización de la Abogacía del Estado en el ámbito autonómico.

BOE-A-2007-11322Publicada: 08/06/2007MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-COR — Corrección de errores de la Orden JUS/1492/2007 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES / FUENTE: ES-BOE-COR / ÓRGANO: Ministerio de Justicia / TIPO: Corrección de errores (Orden Ministerial) / FECHA: 2007-05-21 / IDENTIFICADOR: Orden JUS/1492/2007 / IDIOMA ORIGINAL: Español / MATERIAS: Administración de justicia; Abogacía del Estado; Organización territorial / ÁMBITO: Nacional (todas las comunidades autónomas) / RELEVANCIA IW: **MEDIA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Corrige dos errores administrativos en la Orden que organiza territorialmente la Abogacía del Estado: sustituye "Bilbao" por "Vizcaya" en el anexo de atribuciones y añade "Santa Cruz de Tenerife" entre las circunscripciones de la Abogacía del Estado. --- **CONTEXTO** La Orden JUS/1492/2007 es el marco normativo que estructura la Abogacía del Estado (el servicio jurídico que representa los intereses del Estado en juicio) en cada comunidad autónoma y provincia. Las circunscripciones territoriales establecidas en el anexo determinan la jurisdicción funcional y administrativa de cada delegación territorial. Esta corrección de errores subsana imprecisiones administrativas cometidas en la publicación original del 30 de mayo de 2007. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden ministerial, tras advertir errores en su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) número 129 de 30 de mayo de 2007, procede a realizar las correcciones pertinentes en el anexo titulado «Atribuciones de conformidad con el artículo 2.3». Primera corrección: en la página 23467 del BOE, donde aparecía «Bilbao», debe sustituirse por «Vizcaya». Esta rectificación responde a la necesidad de precisión territorial: la Abogacía del Estado se estructura por provincias, no por ciudades concretas. Vizcaya es la provincia de la que Bilbao es su capital, y la atribución debe realizarse en términos de circunscripción provincial (conforme a la *demarcación territorial histórica* de la administración de justicia española). Segunda corrección: tras la entrada correspondiente a «Cáceres» en el mismo anexo (página 23467), debe añadirse la circunscripción «Santa Cruz de Tenerife», completando así la cobertura territorial de la Abogacía del Estado. Esta omisión afectaba a la provincia canaria de Santa Cruz de Tenerife, que no figuraba originalmente en las atribuciones del anexo, generando una laguna administrativa en la organización territorial del servicio. Ambas correcciones se realizan *ex officio* (por iniciativa del Ministerio de Justicia) sin necesidad de tramitación formal adicional. El carácter vinculante de estas enmiendas es idéntico al de la norma original, con efectos retroactivos desde la publicación inicial de la Orden. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Ministerio de Justicia subsana dos errores que hubo en el documento que organiza las delegaciones de la Abogacía del Estado por territorios: primero, cambia "Bilbao" por "Vizcaya" (para usar la denominación correcta de la provincia), y segundo, añade "Santa Cruz de Tenerife" que faltaba. Estos cambios tienen la misma validez que la orden original desde el 2007. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Alcance vinculante de la corrección**: La enmienda opera con eficacia desde la fecha original de la Orden (21 de mayo de 2007). Cualquier acto administrativo, resolución o atribución de competencias que se hubiera basado en la versión errónea debe considerarse subsanado por esta corrección, sin necesidad de tramitación adicional. ✅ **Precisión territorial**: La sustitución de "Bilbao" por "Vizcaya" alinea la Orden con el principio de demarcación provincial que rige la administración de justicia española. Para profesionales y ciudadanos que litiguen con la Abogacía del Estado, esto clarifica la circunscripción territorial competente. ⚠️ **Omisión original y completitud**: La ausencia de Santa Cruz de Tenerife en el texto original representa una laguna que ahora se colma. Quienes ejercieran en Canarias durante el período 2007-[fecha de esta corrección] pueden verificar si sus actuaciones requieren revisión a la luz de la cobertura territorial completa. ℹ️ **Naturaleza administrativa, no sustantiva**: Estas correcciones son puramente administrativas y topográficas. No modifican criterios de atribución de competencias, procedimientos, ni derechos sustantivos de la Abogacía del Estado ni de terceros. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la corrección de errores de la Orden JUS/1492/2007, la organización territorial de la Abogacía del Estado en el ámbito autonómico presentaba imprecisiones, como la mención de "Bilbao" en lugar de "Vizcaya" y la ausencia de "Santa Cruz de Tenerife" en las circunscripciones establecidas. Esta norma se enmarca en el marco de la organización territorial estatal y autonómica, donde la Abogacía del Estado opera bajo un sistema de delegaciones territoriales que reflejan la estructura de las comunidades autónomas. La corrección importa porque asegura la precisión en la jurisdicción funcional y la correcta representación del Estado en los ámbitos autonómicos y europeos, garantizando la coherencia entre las normas estatales, autonómicas y la Unión Europea.

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