Orden JUS/1623/2007, de 4 de abril, por la que se aprueban los modelos de formularios de ingreso, de mandamientos de pago y de órdenes de transferencia, así como los requisitos que éstas han de reunir para su correcta recepción en las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales, reguladas por el Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los pagos, depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Orden JUS/1623/2007, de 4 de abril ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN:** ES / ES-BOE-REA / Ministerio de Justicia / Orden administrativa / 04.04.2007 / JUS/1623/2007 / Español / Procedimiento judicial, depósitos y consignaciones, formularios administrativos / Administración de Justicia / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Aprueba los modelos oficiales de formularios —en papel y electrónicos— que juzgados, fiscalías y órganos procesales deben usar para ingresar dinero, girar pagos y transferir fondos en las cuentas judiciales centralizadas. --- **CONTEXTO** El Real Decreto 467/2006 ordena que todas las operaciones en cuentas de depósitos y consignaciones judiciales migren hacia medios electrónicos. Esta orden especifica exactamente qué formularios deben utilizarse cuando no sea posible (carácter residual). Define cuáles son estos cuatro documentos, cuántos ejemplares se emiten, a quién van dirigidos y qué requisitos técnicos deben cumplir para que el banco los acepte correctamente. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden aprueba cuatro modelos de formulario anexados: (1) *Resguardo de ingreso*, para que personas físicas o jurídicas depositen dinero; (2) *Mandamiento de pago*, para que los órganos judiciales ordenen al banco transferir fondos desde la cuenta; (3) *Orden de transferencia entre cuentas judiciales* (transferencia); (4) *Orden de transferencia-traspaso* entre cuentas judiciales. Los resguardos y mandamientos se emiten en triplicado: distribución diferenciada según receptor (juzgado, entidad bancaria adjudicataria, entidad colaboradora). Las órdenes de transferencia se emiten en duplicado. Los ingresos pueden realizarse de tres formas: presentando el resguardo en la entidad bancaria adjudicataria, por transferencia bancaria interna (si la cuenta origen está en el mismo banco) o interbancaria (si está en otro banco). El Ministerio de Justicia debe dictar, previa audiencia con la entidad adjudicataria, los requisitos técnicos que cumplan todas las transferencias para garantizar que los fondos abonen correctamente en la cuenta-expediente del juzgado o fiscal destinatario (*artículo 8.5 RD 467/2006* y *artículo 37 RD 939/2005*). Los mandamientos de disposición se ajustarán al modelo aprobado. Los formularios se editarán en castellano y, en comunidades autónomas con lengua cooficial, en ambas lenguas. Responsabilidad de edición y distribución nacional: entidad bancaria adjudicataria. Transitoriamente, se autorizan los formularios históricos hasta distribución de los nuevos. Deroga la Orden Ministerial de 7 de junio de 1989. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Desde abril de 2007, todos los juzgados, fiscalías y servicios procesales deben usar estos cuatro formularios oficiales cuando operen manualmente en las cuentas de dinero judicial. El banco no los aceptará si no cumplen el formato y requisitos que establece esta orden. Es la hoja de ruta para que dinero de litigios, fianzas y consignaciones entre y salga de las cuentas de forma ordenada. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación operativa**: Juzgados, fiscalías y servicios comunes procesales deben usar exclusivamente estos formularios en soporte papel cuando no dispongan de medios electrónicos; el banco rechazará otros formatos. 📋 **Distribución de copias**: Los resguardos y mandamientos se emiten en triplicado con destinatarios específicos (juzgado, banco, entidad colaboradora); las transferencias, en duplicado. Cada ejemplar tiene receptor jurídico distinto; entregarlos al destinatario correcto es obligatorio. ⚠️ **Riesgo de rechazo en transferencias**: Si realizas una transferencia bancaria (interna o interbancaria) para ingresar dinero judicial, debe cumplir los requisitos técnicos que el Ministerio de Justicia ha fijado con el banco; si no los cumple, el banco la devuelve a origen sin abonarla en la cuenta-expediente. ℹ️ **Marco europeo**: Aunque esta orden es puramente nacional, se inserta en el proceso de informatización judicial de la UE; las técnicas electrónicas y telemáticas son ya hoy estándar en procedimientos transfronterizos; conocer estos formularios papel ayuda a entender la transición histórica. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden JUS/1623/2007, los formularios para operaciones en cuentas judiciales no estaban estandarizados a nivel estatal, lo que generaba inconsistencias entre comunidades autónomas y el Estado. Esta norma establece modelos uniformes para ingresos, mandamientos de pago y órdenes de transferencia, asegurando una gestión eficiente y transparente. La regulación se alinea con el Real Decreto 467/2006, que impulsa la digitalización de estos procesos, reduciendo errores y mejorando la seguridad. La importancia radica en la armonización de prácticas entre CCAA, Estado y la UE, facilitando la interoperabilidad y la cumplimiento normativo en un contexto de integración europea.