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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 664/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con subproductos animales no destinados a consumo humano.

BOE-A-2007-11077Publicada: 05/06/2007Ministerio de la Presidencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 664/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con subproductos animales no destinados a consumo humano ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **Jurisdicción / Fuente** | ES / ES-BOE-REA **Órgano** | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; Ministerio de Sanidad y Consumo; Ministerio de Medio Ambiente **Tipo** | Real Decreto normativo (disposición reglamentaria) **Fecha** | 2007-05-25 **Identificador** | RD 664/2007 **Idioma original** | Español **Materias** | Fauna silvestre; conservación de espacios naturales; sanidad animal; subproductos de origen animal; derecho ambiental **Ámbito** | Estatal (todo el territorio español y competencias transferidas) **Relevancia IW** | MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Deroga el Real Decreto 1098/2002 y establece el marco normativo básico para autorizar la alimentación de aves rapaces necrófagas protegidas (buitres, alimoche, quebrantahuesos, águila imperial ibérica) con subproductos animales no destinados a consumo humano en muladares o comederos especializados, coordinando la legislación nacional con el Reglamento (CE) nº 1774/2002. --- **CONTEXTO** El RD 1098/2002 se aprobó ante la ausencia de normativa estatal cuando surgieron encefalopatías espongiformes transmisibles (EET). Posteriormente, la Unión Europea reguló los subproductos animales mediante el Reglamento CE 1774/2002 y decisiones específicas (2003/322/CE) para protección de aves necrófagas. Este RD 664/2007 moderniza y coordina la normativa nacional con la comunitaria, implementando la Directiva 79/409/CEE (conservación de aves silvestres) y la Ley 4/1989 (espacios naturales y fauna silvestre). La alimentación dirigida en muladares es una herramienta de conservación para especies amenazadas del Catálogo Nacional. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El decreto deroga expresamente el RD 1098/2002 e instituye el régimen básico para autorizar la alimentación de aves rapaces necrófagas protegidas con subproductos de origen animal en instalaciones denominadas muladares o comederos de aves necrófagas. Las autoridades competentes autonómicas pueden otorgar autorización cuando acrediten que las necesidades alimenticias de la población local no están cubiertas, sea por actuaciones de sanidad animal (prevención, lucha, control o erradicación de enfermedades), sea dentro de planes específicos de reintroducción o recuperación de especies (art. 3.1). El muladar debe reunir condiciones estrictas: estar situado a más de 500 metros de núcleos de población estable, alejado de cursos de agua superficial o subterránea que pudieran contaminarse, vallado y fuera del alcance de animales domésticos o de producción, con superficie y ubicación que permitan acceso y huida de rapaces, un único acceso vehicular, y zona delimitada para depósito de subproductos. Además, los animales origen de los cadáveres no pueden estar sometidos a restricciones específicas de movimiento pecuario (art. 3.3). El artículo 4 constituye una disposición de mayor alcance: autoriza, bajo supervisión de la autoridad competente, la utilización excepcional de cadáveres enteros de rumiantes (bovinos, ovinos, caprinos) incluso si contienen material especificado de riesgo (*specified risk material* — SRM) —prohibido en consumo humano— exclusivamente para alimentación de cinco especies prioritarias: buitre leonado (*Gyps fulvus*), buitre negro (*Aegypius monachus*), alimoche (*Neophron percnopterus*), quebrantahuesos (*Gypaetus barbatus*) y águila imperial ibérica (*Aquila adalberti*). Esta autorización se otorga conforme a los términos de la Decisión 2003/322/CE de la Comisión. La autorización implícita del transporte de subproductos desde origen al muladar se rige por el Reglamento CE 1774/2002 y normativa estatal y autonómica aplicable (art. 3.2). El fundamento jurídico reside en la Ley 4/1989, la Ley 8/2003 (sanidad animal) y el Real Decreto 1429/2003. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Este decreto permite que las comunidades autónomas autoricen crear "muladares" o comederos de restos animales en zonas rurales alejadas para alimentar aves rapaces en peligro de extinción, como el águila imperial o el quebrantahuesos, bajo condiciones estrictas de ubicación, vallado y seguridad. Es una herramienta de protección y recuperación de especies que adapta la normativa española a la legislación comunitaria. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Herramienta legal de conservación**: Oportunidad para proyectos de reintroducción y recuperación de rapaces amenazadas mediante alimentación dirigida autorizada en hábitats naturales, alineada con Directivas de la UE. ⚠️ **Requisitos territoriales no negociables**: La ubicación a más de 500 metros de población, vallado, alejamiento de aguas y zona despejada son condiciones sine qua non; su incumplimiento resulta en denegación de autorización administrativa. 📋 **Procedimiento administrativo previo obligatorio**: Toda iniciativa requiere solicitud y autorización expresa de la autoridad competente autonómica; no existe régimen de autorización tácita ni autodeclaración. ℹ️ **Integración normativa comunitaria**: El régimen español coordina con Reglamento CE 1774/2002 y Decisión 2003/322/CE; facilita la movilidad transfronteriza de subproductos animales en contextos de conservación transnacional (relevante para territorios fronterizos con Francia, Portugal, Andorra donde habitan estos ejemplares). --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 664/2007, la normativa estatal sobre la alimentación de aves rapaces necrófagas con subproductos animales no destinados a consumo humano era fragmentaria y no suficiente, lo que generaba descoordinación con la legislación de la Unión Europea, especialmente el Reglamento (CE) nº 1774/2002. Este último establecía requisitos sanitarios y ecológicos para evitar riesgos de transmisión de enfermedades como las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET). La derogación del RD 1098/2002 y la adopción del RD 664/2007 permitieron una regulación más coherente y efectiva, alineando la legislación estatal con los estándares de la UE y garantizando la seguridad sanitaria y la conservación de especies protegidas. Esto importa porque refleja la necesidad de adaptar las normativas nacionales a los marcos supranacionales para garantizar la protección ambiental y la salud pública.

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