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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Información Geográfica.

BOE-A-2007-11076Publicada: 05/06/2007Ministerio de la Presidencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN:** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE | ÓRGANO: Consejo de Ministros | TIPO: Real Decreto | FECHA: 25.05.2007 | IDENTIFICADOR: RD 663/2007 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Administración Pública; Organismos Autónomos; Información Cartográfica y Geográfica; Ordenamiento Administrativo | ÁMBITO: Nacional | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Real Decreto aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), estableciendo formalmente su naturaleza jurídica como organismo autónomo, su estructura organizativa, funciones y relaciones administrativas, sustituyendo la regulación anterior para adaptarse a la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** El CNIG fue creado en 1989 como organismo comercial para producir y comercializar cartografía e información geográfica. Su régimen jurídico anterior (Real Decreto 1243/1990) resultaba obsoleto tras la aprobación de la Ley 6/1997, que racionalizaba la estructura de los organismos públicos españoles. Este decreto moderniza y clarifica legalmente la posición, objetivos y operativa del CNIG dentro de la Administración, alineándolo con los marcos normativos comunitarios de información del sector público. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto aprueba el Estatuto del CNIG como organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN). Su finalidad es producir, desarrollar y distribuir trabajos y publicaciones de carácter cartográfico y geográfico, incluyendo: comercialización de productos derivados del IGN, elaboración de productos temáticos, proyectos de investigación y desarrollo basados en tecnologías avanzadas, y prestación de asistencia técnica en ciencias y técnicas geográficas (artículo 122 de la Ley 37/1988). En cuanto a estructura territorial, los Servicios Regionales de la DGIGN, integrados en las Delegaciones del Gobierno (conforme al RD 2724/1998), dependerán directamente del Director del Área de Fomento y recibirán instrucciones funcionales del CNIG. Podrá existir un Servicio Regional en cada Delegación del Gobierno, determinado por Orden del Ministerio de Administraciones Públicas. El CNIG asume además la gestión económica, administrativa, financiera y comercial de proyectos de investigación dirigidos por personal de la DGIGN. Se reconoce explícitamente la aplicación de la Directiva 2003/98/CE (reutilización de información del sector público) y subraya la necesidad de garantizar y preservar derechos de propiedad intelectual sobre información geográfica cuando se aporta a obras realizadas o comercializadas por terceros. El decreto contempla la evolución tecnológica, exigiendo adaptación del CNIG a nuevos soportes informáticos y configuraciones digitales, manteniendo una red de servicios unificada, efectiva y eficiente en contacto directo con el territorio. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Gobierno definió legalmente qué es el Centro Nacional de Información Geográfica, cómo se organiza y qué hace: es el organismo público que produce, vende y distribuye mapas e información geográfica en España, coordinando los servicios de cartografía repartidos por las delegaciones del Gobierno en todo el territorio. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Adscripción y estructura:** El CNIG es organismo autónomo comercial adscrito al Ministerio de Fomento mediante la DGIGN, con capacidad propia para contratar, comercializar y distribuir productos cartográficos y servicios geográficos. ⚠️ **Derechos de propiedad intelectual:** Obligación de garantizar y preservar derechos de difusión e intellectual property sobre información geográfica cuando se utilice en obras de terceros. Exige cláusulas protectoras en contratos y distribuciones. ℹ️ **Dimensión comunitaria:** Cumplimiento obligatorio de la Directiva 2003/98/CE sobre reutilización de información del sector público, que reconoce explícitamente información geográfica como dato de interés comunitario. Relevancia transfronteriza en contexto UE-27. 📋 **Funcionalidad regional:** Los Servicios Regionales en Delegaciones dependen funcionalmente del CNIG (no solo del Área de Fomento), creando una red unificada de distribución territorial de servicios cartográficos. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 663/2007, el CNIG estaba regulado por el Real Decreto 1243/1990, que lo definía como un organismo comercial, lo que limitaba su funcionalidad dentro del sistema público. Este régimen era obsoleto tras la entrada en vigor de la Ley 6/1997, que estableció un marco más claro para los organismos autónomos. El nuevo Real Decreto lo convierte en un organismo autónomo, alineándose con las normativas estatales y europeas, lo que mejora su eficacia y coherencia en la gestión de la información geográfica. Esta evolución refleja la necesidad de adaptar instituciones públicas a marcos legales más modernos y eficientes, fortaleciendo su rol en el ámbito nacional y europeo.

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