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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 660/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica, en relación con el acceso a la información contenida en el Registro central.

BOE-A-2007-11018Publicada: 04/06/2007MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 660/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 355 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **JURISDICCIÓN / FUENTE** ES / ES-BOE-REA | **ÓRGANO** Consejo de Ministros | **TIPO** Real Decreto modificatorio | **FECHA** 25.05.2007 | **IDENTIFICADOR** RD 660/2007 | **IDIOMA ORIGINAL** Español | **MATERIAS** Violencia doméstica; protección de víctimas; registros administrativos; acceso a datos; protección de datos de carácter personal | **ÁMBITO** Nacional | **RELEVANCIA IW** MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Amplía el acceso al Registro central de protección de víctimas de violencia doméstica a nuevos organismos públicos (delegaciones y subdelegaciones del Gobierno) y elimina el límite máximo de funcionarios judicales autorizados a consultar la información, mejorando la coordinación entre instituciones para garantizar medidas de protección efectivas. --- **CONTEXTO** Desde 2004 existe un Registro central que documenta las órdenes de protección dictadas por juzgados a favor de víctimas de violencia doméstica, permitiendo que organismos de protección social estén informados. El incremento de la violencia de género y la creación en 2006 de unidades de protección en delegaciones y subdelegaciones de Gobierno justificaban ampliar este acceso. La norma busca, además, evitar que agresores puedan obtener beneficios derivados del sistema de pensiones o prestaciones sociales mientras existan órdenes de protección contra ellos. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto modifica el artículo 8 del RD 355/2004, reescribiendo íntegramente el régimen de acceso a la información del Registro. Los cambios principales son: **Nuevos sujetos autorizados:** Además de órganos judicales (penales, civiles y Juzgados de Violencia sobre la Mujer), Ministerio Fiscal y Policía judicial, se añaden expresamente las *delegaciones y subdelegaciones del Gobierno*, que accederán mediante el responsable de la Unidad de coordinación contra la violencia sobre la mujer (o personas designadas). **Ampliación de funcionarios judiciales:** Se elimina la restricción anterior en cuanto al número máximo de funcionarios adscritos a la oficina judicial que el secretario judicial puede designar para acceder, justificado por el incremento de actividad en los juzgados especializados. **Coordinación con Seguridad Social y Hacienda:** Se introduce una obligación de comunicación semanal del Registro central con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, limitada a procedimientos terminados por sentencia condenatoria firme por homicidio o lesiones entre cónyuges o personas con relación de afectividad análoga. **Garantías de protección de datos:** El acceso es únicamente telemático (art. 3), requiere identificación y autentificación, y deja constancia de identidad del usuario, datos consultados, momento y motivo de acceso. El titular del Registro (encargado) mantiene una relación actualizada de usuarios autorizados. **Estadísticas públicas:** Se autoriza la elaboración de estadísticas desagregadas (sin referencias personales) en el marco del Plan de Transparencia Judicial, dentro de los parámetros de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Estado coordina mejor la información sobre órdenes de protección a víctimas: delegaciones del Gobierno, Seguridad Social y Hacienda acceden a estos datos para cumplir efectivamente las medidas de protección y evitar que agresores cobren pensiones indebidamente. Todo el acceso queda registrado para garantizar seguridad. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Fortalece la protección integral:** Mejora la coordinación interadministrativa para garantizar que las medidas de protección se cumplen efectivamente en toda la Administración. ⚠️ **Responsabilidades de secretarios judicales:** Aunque pueden designar funcionarios sin límite numérico, conservan deberes y responsabilidades conforme a los artículos 5 y 6 del RD 355/2004. 📋 **Obligación de comunicación semanal:** El Registro debe reportar regularmente a Seguridad Social y Hacienda sobre sentencias condenatorias para evitar derechos indebidos. ℹ️ **Cumplimiento de protección de datos:** El acceso telemático con trazabilidad completa y autenticación protege la información sensible, conforme a la LO 15/1999 y la normativa transfronteriza (especialmente relevante si hay órdenes de protección con víctimas o agresores en contexto europeo). --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la modificación introducida por el Real Decreto 660/2007, el acceso al Registro central de protección de víctimas de violencia doméstica estaba limitado a ciertos organismos públicos y funcionarios judiciales, lo que restringía la coordinación entre instituciones. Esta norma se inscribe en un marco nacional que, desde 2004, ya establecía un registro central, pero con alcance limitado. A nivel autonómico y europeo, existían normativas similares, aunque con diferencias en la extensión del acceso y la protección de datos. La importancia de esta modificación radica en mejorar la protección de víctimas mediante una mejor coordinación entre organismos, alineándose con los estándares de protección de datos y la lucha contra la violencia de género en el contexto de la Unión Europea.

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