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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 789/2007, de 15 de junio, por el que se modifica el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre.

BOE-A-2007-12303Publicada: 22/06/2007MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 789/2007, de 15 de junio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-RD | ÓRGANO: Ministerio de Defensa / Consejo de Ministros | TIPO: Real Decreto | FECHA: 15 de junio de 2007 | IDENTIFICADOR: Real Decreto 789/2007 | IDIOMA ORIGINAL: ES | MATERIAS: Retribuciones personal militar; Fuerzas Armadas; Derecho administrativo laboral; Presupuestos de defensa | ÁMBITO: Administración Pública — Personal Fuerzas Armadas | RELEVANCIA IW: **MEDIA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Modifica el sistema retributivo del personal de las Fuerzas Armadas españolas para adaptar los complementos salariales y la regulación de trienios a los cambios legislativos introducidos por la Ley de Presupuestos 2007 (Ley 42/2006) y la nueva Ley de Tropa y Marinería (Ley 8/2006), que reformó el modelo de profesionalización militar. --- **CONTEXTO** El Real Decreto 1314/2005 había aprobado el anterior Reglamento de retribuciones militares. Sin embargo, dos leyes promulgadas en 2006 —especialmente la Ley 8/2006, que revolucionó la estructura del personal temporal militar mediante nuevos compromisos de larga duración— hicieron necesario actualizar las retribuciones. Este decreto de 2007 cierra esa brecha normativa, reflejando la profesionalización creciente de las Fuerzas Armadas españolas y ajustando el presupuesto de defensa a la nueva realidad. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El decreto modifica el Reglamento de retribuciones mediante seis cambios sustanciales: **Primero**, reforma el complemento específico (*artículo 2.3*) para lograr, de forma progresiva, su percepción en catorce pagas anuales en lugar de la estructura anterior. Para 2007, se abona mediante dos pagas adicionales extraordinarias, iniciando un proceso de normalización presupuestaria. **Segundo**, redefine el régimen de trienios (componente retributivo que se perfecciona cada tres años de servicios efectivos). La novedad crítica: los militares con relación de servicios temporal **sin compromiso de larga duración** no devengarán trienios, salvo excepción legal. Los que sí hayan suscrito compromiso sí los acumularán. Este cambio diferencia radicalmente entre personal de carrera, temporal sin compromiso y temporal con compromiso. **Tercero**, regula la consideración de trienios cuando un militar cambia de empleo o grupo de clasificación (*artículo 2.3*): el tiempo anterior al cambio se computa a efectos de completar un trienio en el nuevo grupo, percibiendo el importe del grupo en que se haya perfeccionado. **Cuarto**, modifica el artículo 5 para regular la acumulación de trienios durante formación militar. Militares de carrera o con compromiso de larga duración que perfeccionen trienios en formación los verán reconocidos inmediatamente del grupo correspondiente. Los militares de complemento o sin compromiso de larga duración recibirán el reconocimiento al acceder a la condición de carrera. **Quinto**, añade nuevo apartado 5 del artículo 5: militares que adquieran condición de personal estatutario temporal del Centro Nacional de Inteligencia seguirán el régimen retributivo específico de ese centro (*RD 327/2004*). **Sexto**, reforma la excedencia voluntaria (*artículo 7.1*): salvo supuestos muy concretos, no genera retribuciones, pero sí computa para trienios si el militar tenía relación permanente o compromiso de larga duración. El decreto también modifica el complemento de destino (*artículo 11*) asegurando que ningún militar perciba menos que su complemento de empleo, y reorganiza la **Comisión Superior de Retribuciones Militares** (*artículo 20*), integrándola en la Subsecretaría de Defensa con nueva composición de vocales. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** A partir de 2007, los militares españoles cobran su complemento específico dividido en 14 pagas en lugar de menos. Pero hay una línea clara: solo quienes tienen carrera o compromiso de larga duración acumulan años de antigüedad (trienios) remunerados; el resto, en general, no. Si cambias de puesto dentro de las Fuerzas Armadas, los años previos sí cuentan, pero cobrarás según el nuevo puesto. Y se crea una comisión nueva para supervisar todo esto desde el Ministerio. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de recalificación nómina**: Todas las unidades de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa deben adaptar sistemas de nómina a la estructura de 14 pagas y aplicar las nuevas reglas de trienios según tipo de relación (carrera/temporal/compromiso), especialmente en 2007 con las dos pagas adicionales. ⚠️ **Riesgo de pérdida de derechos**: Militares con contrato temporal sin compromiso de larga duración **no acumularán trienios** bajo esta norma. Si posteriormente acceden a carrera, solo verán reconocido el tiempo si lo solicitan al cambiar de condición. Importante revisar expedientes antes de vencimiento de contrato. ✅ **Oportunidad para militares de carrera**: Los cambios favorecen la acumulación de derechos para personal con relación permanente o con compromiso, consolidando su posición retributiva incluso durante formación o excedencia (si es regulada legalmente). ℹ️ **Relevancia para España y transfronterizo**: Este decreto refleja la transición del modelo militar español hacia profesionalización moderna (comparable a otros ejércitos europeos). Afecta directamente al presupuesto de defensa español y al atractivo de carreras militares versus empleo público civil, con implicaciones en comparativas de retribuciones dentro de la UE. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 789/2007, el sistema retributivo de las Fuerzas Armadas españolas estaba regulado por el Real Decreto 1314/2005, que no contemplaba las reformas introducidas por la Ley de Tropa y Marinería (Ley 8/2006) y la Ley de Presupuestos 2007 (Ley 42/2006). Estas leyes promovieron la profesionalización del personal militar, introduciendo nuevos compromisos de larga duración y modificando el modelo de contratación. El Real Decreto 789/2007 adaptó el régimen salarial para alinearlo con estas reformas, reflejando la evolución hacia un sistema más estable y profesional, alineado con las normativas estatales y europeas que impulsaban la modernización del sector.

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