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Real DecretoNacionalvigente

Orden APA/1819/2007, de 13 de junio, por la que se modifica el anexo V, sobre la clasificación de las variedades de vid, del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

BOE-A-2007-12198Publicada: 21/06/2007MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Orden APA/1819/2007, de 13 de junio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES (España) | FUENTE: BOE-REA | ÓRGANO: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación | TIPO: Orden ministerial | FECHA: 2007-06-13 | IDENTIFICADOR: APA/1819/2007 | IDIOMA: Español | MATERIAS: Viticultura, variedades de vid, regulación agraria, clasificación de cultivos | ÁMBITO: Estatal (todas las CCAA) | RELEVANCIA IW: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Actualiza la clasificación oficial de variedades de vid permitidas para la vinificación en España. Sustituye el anexo V del Real Decreto 1472/2000 recopilando todas las variedades recomendadas y autorizadas en cada comunidad autónoma, adaptando la normativa a las modificaciones que las CCAA han efectuado según sus necesidades vitícolas. --- **CONTEXTO** La Unión Europea, mediante el Reglamento 1493/1999, establece que cada estado miembro debe clasificar las variedades de vid destinadas a la producción de vino. En España, esta competencia se ha delegado a las comunidades autónomas, que han ido actualizando sus propias clasificaciones de variedades según la evolución del sector y el registro de variedades comerciales. Esta orden recoge de manera centralizada todas esas variaciones para tener un marco legal unificado y transparente en todo el territorio nacional. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden APA/1819/2007 sustituye íntegramente el anexo V del RD 1472/2000, que contenía la clasificación de variedades de vid del potencial de producción vitícola. El nuevo anexo organiza las variedades por comunidad autónoma, estableciendo para cada territorio dos categorías: 1. **Variedades recomendadas** (*recommended varieties*): las que se consideran más idóneas para la región según sus características edafoclimáticas y tradición vitícola. 2. **Variedades autorizadas** (*authorized varieties*): aquellas que pueden plantarse legalmente aunque no sean las preferentes. Cada variedad se identifica con su nombre, sinónimos (si los hay) y color de uva, siguiendo las denominaciones de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) conforme a los Reglamentos Comunitarios 930/2000 y 1227/2000. Las variedades se codifican como B (blancas) o T (tintas). El anexo recoge todas las variaciones derivadas de las inscripciones previas (Órdenes APA/748/2002, APA/4441/2004, APA/1231/2006 y APA/2740/2006) y de las modificaciones realizadas autónomamente por cada CCAA dentro de sus competencias (art. 31 del RD 1472/2000). La habilitation para esta modificación proviene de la disposición final primera del RD 1472/2000, que faculta al Ministerio para adaptar sus anexos a las variaciones que se produzcan. La orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Es una actualización técnica que dice qué tipo de uvas pueden plantarse legalmente en cada región de España. No es una novedad legislativa, sino una recopilación ordenada de lo que ya estaba aprobado por las comunidades autónomas. Los viticultores deben consultar qué variedades están recomendadas o autorizadas en su región específica. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de consulta regional**: Los productores y empresarios del sector vitivinícola deben verificar en este anexo qué variedades están permitidas en su comunidad autónoma antes de realizar inversiones en nuevas plantaciones. ✅ **Certeza legal centralizada**: Centraliza en un único documento oficial todas las variedades válidas en cada región, evitando dispersión normativa y facilitando la consulta unificada. ⚠️ **Distinción entre recomendadas y autorizadas**: Plantar una variedad simplemente "autorizada" (no recomendada) puede conllevar menores rendimientos o peor adaptación al terruño. La clasificación refleja un juicio técnico sobre idoneidad regional. ℹ️ **Armonización comunitaria**: La normativa respeta y aplica los Reglamentos CE 1493/1999 y 1227/2000, garantizando coherencia con la política agrícola común de la UE y facilitando la comercialización transfronteriza de vinos españoles. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden APA/1819/2007, las comunidades autónomas españolas gestionaban de forma independiente la clasificación de variedades de vid para la vinificación, adaptándose a sus necesidades locales. En contraste, la Unión Europea establecía en el Reglamento 1493/1999 que cada Estado miembro debía definir su propia clasificación, pero sin un marco centralizado. Esta orden introduce un sistema unificado, integrando las modificaciones realizadas por las CCAA, lo que facilita la transparencia y la coherencia en la regulación vitícola estatal, garantizando un marco común para el sector en toda España.

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