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Real DecretoNacionalvigente

Orden AEC/1817/2007, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden AEC/163/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.

BOE-A-2007-12195Publicada: 21/06/2007MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Orden AEC/1817/2007, de 15 de junio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Campo | Contenido | |-------|-----------| | **Jurisdicción** | ES | | **Fuente** | ES-BOE-REA | | **Órgano** | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación | | **Tipo** | Orden ministerial (modificación normativa) | | **Fecha** | 15 de junio de 2007 | | **Identificador** | Orden AEC/1817/2007 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Cooperación internacional para el desarrollo; Acción humanitaria; Seguros; Coberturas sociales; Estatuto de cooperantes | | **Ámbito** | Nacional | | **Relevancia IW** | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta Orden modifica el capital mínimo que deben asegurar las organizaciones de cooperación internacional para la asistencia sanitaria de su personal cooperante: sube de 60.000 a 100.000 euros. El cambio responde a dificultades reales que encontraban las entidades para cumplir el requisito anterior al contratar seguros individuales. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** En mayo de 2006 entró en vigor el Real Decreto 519/2006, que establece el Estatuto de los cooperantes españoles —profesionales que trabajan en cooperación internacional para el desarrollo o acción humanitaria—. Para desarrollar este Estatuto, en enero de 2007 se publicó la Orden AEC/163/2007, que fija los requisitos mínimos de seguros colectivos e individuales que deben cubrir a los cooperantes. Sin embargo, tras un tiempo de aplicación práctica, se comprobó que el capital mínimo exigido para asistencia sanitaria generaba problemas operativos a las entidades promotoras, lo que motivó esta corrección. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden AEC/1817/2007 modifica específicamente la letra g) del apartado quinto de la Orden AEC/163/2007, que establece los capitales mínimos asegurados por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) y por las entidades promotoras de cooperación internacional o acción humanitaria que contraten seguros independientes. La modificación sustituye el capital mínimo anterior por la cantidad de 100.000 euros para la cobertura de asistencia sanitaria. Esta elevación del capital responde, conforme expone la norma, a "las dificultades que han encontrado las entidades promotoras de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria para el cumplimiento de dicha exigencia a la hora de asegurar con carácter individual a su personal". El preámbulo del texto explica que se detectó la necesidad de esta modificación tras un plazo razonable desde la entrada en vigor de las normas antecedentes. La norma es de estructura simple: contiene un único artículo (Primero) de modificación y una disposición final que establece su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo publicada el 16 de junio de 2007. El acto es dictado por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé, en ejercicio de sus competencias sobre cooperación internacional. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Las organizaciones que envían cooperantes al extranjero para ayuda internacional deben contratar seguros que cubran la asistencia médica. El Gobierno sube el mínimo asegurado para salud de los cooperantes a 100.000 euros porque las entidades explicaron que no podían conseguir buenos seguros con la cantidad anterior. El cambio entra en vigor inmediatamente tras publicarse. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de cumplimiento inmediato**: Las entidades promotoras de cooperación internacional deben ajustar sus pólizas de seguros al nuevo capital mínimo de 100.000 euros para asistencia sanitaria a partir del día siguiente a la publicación (17 de junio de 2007). ⚠️ **Riesgos de incumplimiento**: Las organizaciones que no adapten sus seguros a este nuevo requisito incumplen la normativa del Estatuto de los cooperantes, lo que puede derivar en sanciones administrativas o problemas de cobertura. ✅ **Mejora de protección social**: Esta elevación del capital asegurado favorece a los cooperantes, al ampliar las coberturas disponibles para atención sanitaria, especialmente relevante en misiones en países con sistemas de salud limitados. ℹ️ **Regulación transfronteriza**: Esta protección de cooperantes españoles en el exterior refleja estándares internacionales de seguridad social y facilita la movilidad laboral en cooperación internacional, alineándose con compromisos multilaterales de España. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden AEC/1817/2007, el Estatuto de los cooperantes se regulaba mediante el Real Decreto 519/2006, que establecía derechos y obligaciones de los cooperantes en el ámbito estatal. La Orden AEC/163/2007, publicada en 2007, desarrolló este Estatuto, estableciendo requisitos como el seguro de asistencia sanitaria con un capital mínimo de 60.000 euros. La modificación introducida por la Orden AEC/1817/2007 elevó este capital a 100.000 euros, respondiendo a dificultades prácticas en la contratación de seguros. Esta evolución refleja una adaptación a necesidades reales, mejorando la protección de los cooperantes en el marco de la cooperación internacional.

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