Orden APA/1808/2007, de 13 de junio, por la que se modifica el anexo V del Real Decreto 1940/2004, de 27 de septiembre, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Orden APA/1808/2007, de 13 de junio, por la que se modifica el anexo V del Real ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN:** - **Jurisdicción:** ES (España) - **Fuente:** ES-BOE-REA - **Órgano:** Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación / Ministerio de Sanidad y Consumo - **Tipo:** Orden Administrativa - **Fecha:** 13 de junio de 2007 - **Identificador:** APA/1808/2007 - **Idioma original:** Español - **Materias:** Sanidad Animal; Vigilancia Epidemiológica; Zoonosis; Laboratorios de Referencia; Derecho Comunitario - **Ámbito:** Nacional - **Relevancia IW:** MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Reorganiza la estructura administrativa de laboratorios españoles que controlan enfermedades infecciosas que pueden transmitirse de animales a personas (zoonosis). Distribuye específicamente cuál es la responsabilidad de cada laboratorio nacional según el tipo de enfermedad o agente patógeno. --- **CONTEXTO (PARA ENTENDERLO MEJOR)** El sistema europeo de vigilancia de zoonosis requiere que cada país cuente con laboratorios nacionales de referencia designados oficialmente. España tenía una designación genérica en 2004 que resultaba insuficiente para operatividad. Esta Orden permite una distribución más precisa de competencias entre los dos principales laboratorios de sanidad animal españoles (Algete y Santa Fe) y otros centros especializados, adaptando la norma interna a la Directiva 2003/99/CE. La reforma es técnica, sin cambio sustantivo de política, sino clarificación operativa de responsabilidades ya implícitas. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden modifica el Capítulo I del anexo V del Real Decreto 1940/2004, sustituyendo la lista de laboratorios nacionales de referencia por una versión pormenorizada que asigna agentes patógenos específicos a cada laboratorio: **Apartado a)** — *Laboratorio Central de Sanidad Animal, Algete (Madrid)*: responsable de campilobacteriosis, listeriosis, salmonelosis, *Escherichia coli* verotoxigénica, leptospirosis, psitacosis, vibriosis, yersiniosis, tularemia, borreliosis, botulismo, calicivirus, virus de hepatitis A, virus de gripe, virus transmitidos por artrópodos, y otras zoonosis víricas o bacterianas no especificadas, en productos para alimentación animal y en animales vivos. **Apartado b)** — *Laboratorio Central de Sanidad Animal, Santa Fe (Granada)*: responsable de brucelosis, tuberculosis por *Mycobacterium bovis*, carbunco, estafilococos coagulasa positivos, fiebre Q, rabia (en animales), leishmaniasis, equinococosis, triquinosis, criptosporidiosis, cisticercosis, toxoplasmosis, anisakiasis, y otras parasitosis en productos alimentarios y animales vivos (excepto sospechosos de rabia). **Apartado c)** — *Centro Nacional de Alimentación (AESAN)*: responsable de zoonosis transmitidas por alimentos. **Apartado d)** — *Centro Nacional de Microbiología, Instituto Carlos III (Majadahonda, Madrid)*: responsable de zoonosis en humanos y rabia en animales sospechosos. La Orden se dicta conforme a habilitación contenida en la disposición final segunda del RD 1940/2004. Previo a su aprobación se consultó a comunidades autónomas y entidades representativas de sectores afectados. Entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (14 de junio de 2007). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Estado español ha decidido quién es responsable de investigar y controlar cada enfermedad que afecta a animales pero puede contagiar a personas. Cada laboratorio debe ocuparse de enfermedades diferentes según su especialización. Esto permite que las investigaciones se hagan de forma más rápida y con mayor expertos en cada tipo de enfermedad. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de acreditación**: Los laboratorios designados deben cumplir los estándares de acreditación comunitarios derivados de la Directiva 2003/99/CE y Reglamento (CE) 882/2004. Verificar que los laboratorios cuentan con certificaciones vigentes. 📋 **Coordinación transfronteriza**: Los laboratorios de referencia españoles integran la red europea de vigilancia epidemiológica (Red de Laboratorios Comunitarios de Referencia). Relevante para actividades con implicación transfronteriza (comercio animal, trazabilidad alimentaria, casos en movilidad). ℹ️ **Clarificación administrativa sin cambio material**: Esta Orden no modifica sustancialmente las funciones ni amplía competencias; solo detalla quién hace qué. Entra en vigor inmediatamente tras publicación en BOE. ⚠️ **Precaución en comunicación de hallazgos**: Si se detecta una zoonosis, la notificación debe dirigirse al laboratorio designado (no al anterior referente genérico). Verificar protocolos de comunicación con cada laboratorio por tipo de patógeno. --- **VOTOS PARTICULARES** No consta ningún voto particular en el documento publicado. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden APA/1808/2007, España contaba con una designación genérica de laboratorios de referencia para zoonosis, lo cual no permitía una asignación clara de responsabilidades según el tipo de enfermedad. Esta situación contrastaba con el marco comunitario, que exigía una estructura más específica y operativa. La norma española se alineaba con los estándares de la Unión Europea, donde cada Estado miembro debe designar laboratorios nacionales de referencia específicos para cada agente zoonótico. Esta reorganización era crucial para garantizar una vigilancia eficaz y coherente con los requisitos europeos, mejorando la capacidad de respuesta ante enfermedades transmisibles de animales a humanos.