Orden PRE/2042/2007, de 4 de julio, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Orden PRE/2042/2007, de 4 de julio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** Jurisdicción: ES | Fuente: ES-BOE-REA | Órgano: Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación; Sanidad y Consumo | Tipo: Orden ministerial | Fecha: 4 de julio de 2007 | Identificador: PRE/2042/2007 | Idioma original: ES | Materias: Controles veterinarios · Aduanas y comercio exterior · Sanidad animal · Seguridad alimentaria · Normativa UE | Ámbito: Nacional/Comunitario | Relevancia IW: **MEDIA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Actualiza la lista de territorios autorizados para importar productos veterinarios y alimentarios a España, incluyendo a Bulgaria y Rumanía tras su adhesión a la Unión Europea el 1 de enero de 2007. Modifica el anexo I del Real Decreto 1977/1999 para incorporar estos nuevos Estados Miembros al territorio aduanero comunitario. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** Tras la ampliación de la UE en 2007, fue necesario actualizar la normativa sobre importaciones de productos de origen animal. Bulgaria y Rumanía, como nuevos miembros, debían incluirse en el territorio aduanero comunitario y, por tanto, sus productos deberían cumplir los mismos estándares que los procedentes de otros Estados Miembros. Esta orden materializa esa incorporación técnica mediante la adaptación de la Directiva 2006/104/CE. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden modifica el Anexo I del Real Decreto 1977/1999, que incorporó a nuestro ordenamiento las Directivas 97/78/CE y 97/79/CE sobre controles veterinarios de productos procedentes de terceros países. La Directiva 2006/104/CE, aprobada por el Consejo el 20 de noviembre de 2006, adaptó estas disposiciones para incluir a Bulgaria y Rumanía en el territorio aduanero. Mediante esta orden se incorpora específicamente el apartado 13.b) de la Parte I del anexo de la Directiva 2006/104/CE. El anexo sustituido sustituye el anterior anexo I con una nueva lista de territorios, que ahora comprende los 27 Estados Miembros de la UE: Bélgica, Bulgaria, República Checa, España (excepto Ceuta y Melilla), Alemania, Estonia, Grecia, Dinamarca (excepto Islas Feroe y Groenlandia), Francia, Irlanda, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido. La orden se dicta al amparo de la disposición final segunda del Real Decreto 1977/1999, que faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, Sanidad y Consumo, y Economía y Hacienda para actualizar los anexos en el ámbito de sus competencias. Ha sido consultada con las comunidades autónomas y entidades representativas de sectores afectados, e informada por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. Entra en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** A partir de esta orden, Bulgaria y Rumanía figuran en la lista oficial de territorios cuyas importaciones de productos animales y alimentarios cumplen con la normativa comunitaria. Para los operadores españoles, significa que los productos de estos dos países reciben el mismo trato que los de cualquier otro Estado Miembro de la UE en los controles aduaneros. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de cumplimiento:** Los operadores de aduanas y servicios veterinarios deben reconocer a Bulgaria y Rumanía como territorios de la UE desde la entrada en vigor, aplicando los controles específicos para intracomunitarios, no para terceros países. ⚠️ **Trámites administrativos:** Si importaba productos de Bulgaria o Rumanía antes de esta orden bajo régimen de terceros países, debe revisar y actualizar sus licencias y certificaciones de acuerdo con el nuevo estatus comunitario. ℹ️ **Contexto transfronterizo:** Esta norma materializa la ampliación de la UE-27 en el ámbito veterinario y aduanero; afecta especialmente a operadores con cadenas de suministro de productos cárnicos, lácteos y alimentarios. ✅ **Oportunidad normativa:** La inclusión de estos territorios amplía las opciones de proveedores comunitarios sin cambios en exigencias de seguridad ni certificaciones adicionales para España. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la entrada en vigor de la Orden PRE/2042/2007, los controles veterinarios en España se regían por el Real Decreto 1977/1999, que establecía los principios generales para la organización de dichos controles. Este documento se alineaba con la normativa estatal y comunitaria vigente en la época, sin incluir aún a los nuevos Estados Miembros de la UE, como Bulgaria y Rumanía, que se unieron en 2007. La importancia de esta orden radica en su actualización para reflejar la nueva realidad territorial de la UE, asegurando que los productos procedentes de estos países cumplan con los mismos estándares sanitarios y de seguridad alimentaria que los de otros Estados Miembros, garantizando así la coherencia y eficacia del sistema de controles veterinarios.