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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de erratas del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.

BOE-A-2007-13106Publicada: 06/07/2007MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Corrección de erratas del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-REA | ÓRGANO: Ministerio de Agricultura | TIPO: Corrección de erratas | FECHA: 2007-06-13 | IDENTIFICADOR: Real Decreto 728/2007 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Ganadería; Identificación animal; Registros administrativos; Comercio intracomunitario | ÁMBITO: Registros nacionales de ganado | RELEVANCIA IW: MEDIA **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Corrige una omisión en el Real Decreto 728/2007 insertando las especificaciones técnicas exactas para documentos de identificación de bovinos destinados a intercambios comerciales con otros Estados miembros de la Unión Europea, omisión que impedía la operatividad completa de la norma. **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** El RD 728/2007 crea los registros obligatorios de ganado en España. Sin embargo, una errata por omisión dejó sin publicar los detalles técnicos del Anexo 3 sobre cómo deben ser exactamente los documentos de identificación animal. Esta corrección completa la normativa necesaria para que ganaderos españoles puedan mover bovinos dentro de la UE sin trabas administrativas, esencial en comercio transfronterizo y trazabilidad en caso de crisis sanitarias. **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La norma rectificadora inserta el Anexo XIII con especificaciones técnicas detalladas para documentos de identificación de bovinos de intercambio intracomunitario. Los documentos deben imprimirse en papel offset de 120 gramos con dimensiones precisas: 21 cm de ancho × 14,75 cm de alto. La simbología de códigos de barras es Code 128 Set A. El documento contiene tres códigos de barras sucesivos con información diferenciada: - **Código superior**: número de identificación del animal (*crotal*) en letras y números, sin espacios ni guiones. - **Código medio**: código REGA de la explotación del propietario en letras y números. - **Código inferior**: datos consolidados del animal con formato estructurado: CCCCCCCCCCCCCC/DDMMAAAA/SS-RRRR/CCCCCCCCCCCCCC. Donde CCCCCCCCCCCCCC es el número de identificación del animal (con separador /), DDMMAAAA la fecha de nacimiento sin separadores, SS el código de sexo conforme a protocolos técnicos del Comité Nacional de Coordinación (RD 479/2004), RRRR el código de raza establecido en ese mismo protocolo, y el último CCCCCCCCCCCCCC el identificador de la madre del animal. La longitud máxima del documento es de 44 caracteres (cuando el *crotal* materno tiene 14 caracteres), reducida si los identificadores son más cortos. Esta estructura permite legibilidad óptica automática (*machine-readable*) en controles aduanales y veterinarios en movimientos transfronterizos dentro de la UE. **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Se completa una norma administrativo-técnica que estaba incompleta. Ahora quedan claros los detalles exactos de cómo imprimir y codificar los papeles de identificación de vacas y toros que se mueven entre países europeos. Es un ajuste necesario para que los ganaderos puedan hacer su comercio sin problemas legales. **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** - 📋 **OBLIGACIÓN TÉCNICA**: Si comercias bovinos dentro de la UE, los documentos de identificación deben cumplir exactamente estas especificaciones técnicas (papel, dimensiones, códigos de barras) o no serán válidos en controles aduanales y veterinarios de otros Estados miembros. - ✅ **OPERATIVA FACILITADA**: La estructura automática de códigos de barras agiliza trámites de movimiento transfronterizo y reduce errores administrativos al permitir lectura automática sin intervención manual. - 🌍 **COORDINACIÓN TRANSFRONTERIZA**: Los códigos de sexo y raza dependen de protocolos técnicos nacionales (RD 479/2004) coordinados en Comité; verifica los códigos exactos que corresponden a tus animales según especie. - ℹ️ **REGISTRO ADMINISTRATIVO**: Esta corrección de erratas deja la normativa del RD 728/2007 completa y operativa; su publicación en el BOE 155/2007 consolida el marco legal para movimientos de ganado con trazabilidad completa. **VOTOS PARTICULARES** No existen (se trata de corrección de erratas sin pronunciamiento jurisdiccional). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la corrección del Real Decreto 728/2007, los registros nacionales de ganado en España no contaban con especificaciones técnicas claras para los documentos de identificación animal, lo que generaba incertidumbre en el comercio intracomunitario. Esta omisión contrastaba con la normativa estatal y europea, que exigía un marco claro para la identificación y movimiento de ganado. La corrección fue relevante para garantizar la operatividad de la norma y facilitar el comercio con otros Estados miembros de la UE, asegurando la conformidad con los estándares comunitarios.

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