Orden MinisterialNacionalvigente

Orden JUS/1981/2007, de 26 de junio, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz.

BOE-A-2007-13026Publicada: 05/07/2007MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden JUS/1981/2007, de 26 de junio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Aspecto | Valor | |---------|-------| | **Jurisdicción** | ES | | **Fuente** | ES-BOE-ORD (Boletín Oficial del Estado, Orden Ministerial) | | **Órgano** | Ministerio de Justicia / Consejo de Ministros | | **Tipo** | Orden de publicación de Acuerdo | | **Fecha de documento** | 20 de abril de 2007 (Acuerdo CM); 26 de junio de 2007 (Orden) | | **Identificador** | JUS/1981/2007 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Administración de Justicia; Presupuestos Generales del Estado; Juzgados de Paz; Subvenciones municipales; Financiación de servicios judiciales | | **Ámbito** | Estatal (excepto CCAA con transferencias) | | **Relevancia IW** | INFORMATIVA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden fija el sistema de distribución de las subvenciones estatales para 2007 destinadas a sufragar los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz en los municipios españoles, mediante un módulo de cuantías según la población de cada localidad. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** Los juzgados de paz son tribunales de primera instancia que atienden conflictos civiles y penal-leves en municipios pequeños. Aunque dependen funcionalmente del sistema judicial estatal, sus gastos de funcionamiento administrativo (local, servicios, personal auxiliar) corren a cargo de los ayuntamientos, que reciben para ello subvenciones del Estado presupuestadas anualmente. Esta orden plasma el criterio de reparto para 2007. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Consejo de Ministros aprobó un sistema modular de distribución de crédito presupuestario basado en tramos de población de derecho (dato demográfico oficial): - **Municipios de 1 a 499 habitantes**: 437 euros anuales. - **De 500 a 999 habitantes**: 819 euros. - **De 1.000 a 2.999**: 1.545 euros. - **De 3.000 a 4.999**: 2.221 euros. - **De 5.000 a 6.999**: 2.748 euros. - **De 7.000 o más**: 3.182 euros. Existe un régimen especial para municipios agrupados en *agrupaciones de secretarías de juzgados de paz* (figura prevista en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial). Estos ayuntamientos percibirán el 50 % de la subvención por población; el otro 50 % incrementará la cantidad del municipio sede de la agrupación. La norma **no es de aplicación** a ayuntamientos de las comunidades autónomas que disponen de funciones transferidas en materia de provisión de medios materiales para la Administración de Justicia. Expresamente se citan: Cataluña, País Vasco, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias, Andalucía, Navarra, Madrid y Asturias (conforme a reales decretos de traspaso anteriores). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Estado da dinero anual a cada pueblo para mantener el juzgado de paz local. La cantidad depende de cuánta gente vive en el municipio: más habitantes, más dinero. Si varios pueblos pequeños comparten un juzgado, cada uno recibe la mitad de lo que le corresponde, y la otra mitad va al pueblo donde está el juzgado. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad**: La cuantía asignada es un derecho subvencional automático para cada municipio según su población de derecho registrada en el padrón. ⚠️ **Precaución**: Esta orden es de 2007. Las cuantías y criterios pueden haber sido modificados por normas posteriores; verifica la normativa vigente antes de cualquier reclamación o presupuestación. 📋 **Obligación**: Si tu municipio es sede de una agrupación de juzgados de paz, debe documentar correctamente ante la Administración cuál es su condición para percibir la subvención incrementada (50 % base + 50 % adicional de pueblos agrupados). ℹ️ **Información**: Las comunidades autónomas con competencias transferidas (Cataluña, País Vasco, Galicia, Valencia, Canarias, Andalucía, Navarra, Madrid, Asturias) tienen regímenes propios de financiación; consulta la normativa de tu CCAA. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden JUS/1981/2007, los juzgados de paz recibían financiación mediante mecanismos menos estructurados, con una distribución de subvenciones que no siempre reflejaba su tamaño o necesidades reales. Esta norma establece un módulo cuantitativo basado en la población, uniendo criterios estatales y autonómicos, ya que las Comunidades Autónomas con transferencias podían adaptar el sistema. La importancia radica en la formalización de la financiación, garantizando una distribución más equitativa y transparente, alineada con los Presupuestos Generales del Estado, y facilitando la comparación entre distintas administraciones.

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