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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 901/2007, de 6 de julio, por el que se modifican los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General aprobados por Real Decreto 104/2003, de 24 de enero.

BOE-A-2007-14233Publicada: 25/07/2007MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-RD — Real Decreto 901/2007, de 6 de julio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **Jurisdicción / Fuente:** ES / ES-BOE-RD **Órgano:** Consejo de Ministros y Consejo General de Colegios Profesionales **Tipo:** Real Decreto (modificación) **Fecha:** 6 de julio de 2007 **Identificador:** RD 901/2007 **Idioma original:** Español **Materias:** Regulación de profesiones colegiadas; Libertad de precios; Derecho de la competencia **Ámbito:** Nacional (Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales) **Relevancia IW:** MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Real Decreto 901/2007 libera el régimen de honorarios que pueden cobrar los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales colegiados, eliminando los "honorarios orientativos" para permitir que cada profesional pacte libremente sus precios con sus clientes. También modifica aspectos menores sobre la gobernanza de sus órganos colegiados. --- **CONTEXTO** España sigue en este punto directrices de la Comisión Europea que alertaba sobre el riesgo de que los "precios recomendados" restriccionaran la libre competencia. Una sentencia del Tribunal Supremo de 2005 había señalado que esta regulación incumplía la Ley de Colegios Profesionales. La modificación responde tanto a presión comunitaria sobre competencia como a exigencia judicial interna. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto modifica dos artículos de los Estatutos Generales aprobados por RD 104/2003. En primer lugar, **reemplaza el artículo 20** (*Honorarios profesionales*). El texto anterior no se reproduce íntegramente en la norma, pero referenciaba "honorarios orientativos" (*guiding fees* en terminología comunitaria). La nueva redacción establece: "Los honorarios son libres y los colegiados podrán pactar su importe y las condiciones de pago con su cliente, si bien deberán observar las prohibiciones legales relativas a la competencia desleal." Esta fórmula elimina referencias a aranceles o recomendaciones colegiales, garantizando autonomía en la negociación individual, aunque mantiene subordinación a la competencia desleal (*unfair competition*). En segundo lugar, **modifica el artículo 43.1, párrafo segundo**, concerniente a la estructura y elección de la Junta Ejecutiva de la organización colegial. La nueva redacción clarifica que la Junta Ejecutiva es elegida por el Pleno (salvo el Presidente, que lo es por la Asamblea General), con mandato de cuatro años, sujeto a Reglamento. La reforma responde a sentencia del TS que estimaba esta regulación incumplía el artículo 9.2 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales. El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Ya no hay tarifas recomendadas obligatorias para los Peritos e Ingenieros Técnicos. Cada uno puede acordar sus precios directamente con sus clientes (sin poder engañar ni hacer competencia desleal). Los órganos de gobierno de los colegios también se reordenan según las reglas judiciales. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Libertad comercial plena:** El modelo pasa de "recomendación colegial" a "negociación bilateral", alineado con directrices europeas de competencia. Oportunidad de diferenciación comercial para profesionales. ⚠️ **Límite: competencia desleal:** La libertad de precios no es absoluta. Sigue existiendo límite legal (prohibición de prácticas de competencia desleal conforme a normativa general). No es "precio sin techo", sino "sin recomendación colegial". 📋 **Obligación de observancia:** Los colegios profesionales afectados deben ajustar sus reglamentaciones internas y disolver cualquier órgano o práctica de fijación colegial de aranceles orientativos. ℹ️ **Relevancia transfronteriza:** Esta liberalización se alinea con la normativa de servicios profesionales en la UE (Directivas 2005/36/CE sobre reconocimiento de cualificaciones). Profesionales de otras jurisdicciones UE operando en España no encuentran barreras de tarifa colegial. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan en el texto oficial. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 901/2007, los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales establecían honorarios orientativos, limitando la libertad de precios. Esta norma se alineaba con la regulación estatal y la política de la Unión Europea, que promovía la libre competencia y la eliminación de barreras tarifarias. La modificación reflejaba una evolución hacia un marco más flexible, respondiendo a sentencias judiciales y a la presión comunitaria, lo que importa porque garantiza mayor autonomía profesional y coherencia con los principios de la UE sobre libre mercado.

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