Orden INT/2244/2007, de 17 de julio, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 5/2007, de 22 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que han afectado en la segunda quincena del mes de mayo de 2007, a diversas Comunidades Autónomas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Orden INT/2244/2007, de 17 de julio, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 5/2007 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **JURISDICCIÓN / FUENTE** | ES / ES-BOE-REA **ÓRGANO** | Ministerio del Interior **TIPO** | Orden Ministerial (acto administrativo de aplicación) **FECHA** | 17 de julio de 2007 **IDENTIFICADOR** | INT/2244/2007 **IDIOMA ORIGINAL** | Español **MATERIAS** | Protección civil; emergencias y calamidades públicas; daños por fenómenos naturales; ayudas y reparación de daños **ÁMBITO** | Nacional (especialmente: Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Región de Murcia, provincia de Jaén) **RELEVANCIA IURISWATCH** | MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden ministerial identifica y lista todos los municipios españoles que pueden acceder a las ayudas de urgencia para reparar daños causados por las inundaciones, granizos y vientos de mayo de 2007. Sin esta orden, no estaría claro qué municipios tienen derecho a las medidas de emergencia. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** En mayo de 2007, tormentas severas causaron inundaciones, granizo y vientos dañinos en varias regiones españolas. El Gobierno aprobó inmediatamente el Real Decreto-ley 5/2007 (22 de junio de 2007) como norma de urgencia para reparar esos daños. Sin embargo, ese RD-ley dejó abierto a una orden posterior del Ministro del Interior la concreción exacta de qué pueblos y municipios se beneficiarían. Esta orden es precisamente esa concreción: la relación cerrada de los municipios incluidos. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden confiere aplicabilidad directa a las medidas urgentes del Real Decreto-ley 5/2007 sobre un listado geográficamente delimitado. El artículo 1 establece el ámbito de aplicación: únicamente los términos municipales y núcleos de población recogidos en el anexo de la orden tendrán derecho a acceder a las medidas contempladas en el RD-ley. El anexo desarrolla esta relación por Comunidad Autónoma: - **Andalucía (Jaén)**: 10 municipios (Arroyo de Ojanco, Beas de Segura, Benatae, Génave, Hornos, Orcera, Puente de Génave, Puerta de Segura, Santiago-Pontones, Segura de la Sierra). - **Comunidad de Madrid**: 13 municipios (Aranjuez, Belmonte de Tajo, Campo Real, Colmenar de Arroyo, Loeches, Meco, Navas del Rey, Fresno del Torote, San Agustín de Guadalix, Serranillos del Valle, Talamanca del Jarama, Torres de la Alameda, Valdeavero). - **Región de Murcia**: 45 municipios, afectados tanto por las inundaciones de mayo como por los fuertes vientos de marzo de 2007. - **Extremadura (provincias de Badajoz y Cáceres)**: aproximadamente 104 municipios en total, distribuidos entre ambas provincias. - **Castilla-La Mancha (provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo)**: aproximadamente 96 municipios afectados. - **Castilla y León (provincias de Ávila, Burgos, León y Salamanca)**: aproximadamente 82 municipios beneficiarios. La orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La legitimación de esta orden radica en que el RD-ley 5/2007 expresamente autorizaba al Ministro del Interior, tras evaluación de daños realizada por las Delegaciones del Gobierno en cada Comunidad Autónoma, a fijar geográficamente los ámbitos concretos de aplicación. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si tu municipio estaba en esta lista de 2007, podías solicitar ayudas del Gobierno para reparar los daños de las tormentas de mayo (y los vientos de marzo en Murcia). Si no estaba en la lista, esas ayudas emergenciales no te correspondían: este documento es el filtro que separa quién sí y quién no. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Trámite administrativo cerrado en 2007** — Esta es una orden histórica de aplicación de un régimen de urgencia que ya caducó. No genera derechos presentes, pero es documento de referencia para ejercitar derechos derivados si aún hubiera cuestiones administrativas abiertas sobre las ayudas de aquel año. ℹ️ **Caracterización territorial precisa** — La orden es exhaustiva: solo los municipios nominados tienen acceso; la ausencia del listado excluye automáticamente. No hay criterios supletorios ni interpretables por analogía: es una relación *de numerus clausus*. ⚠️ **Caducidad de prestaciones** — Las medidas urgentes del RD-ley 5/2007 eran temporales y de aplicación inmediata. Consultar el texto completo del RD-ley 5/2007 para conocer plazos de solicitud y vigencia de ayudas, que probablemente ya han expirado (aunque documentación y verificación de derechos puede tener valor probatorio duradero). ℹ️ **Antecedente en relaciones de afectación por catástrofe natural** — Esta estructura (RD-ley de urgencia + orden ministerial de delimitación geográfica) se ha replicado en catástrofes posteriores (DANA 2024, por ejemplo). Entender este documento ilustra cómo se operacionaliza la protección civil española ante emergencias. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan votos particulares. La orden es acto administrativo del Ministro del Interior, no sentencia judicial. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden INT/2244/2007, no existía un marco claro para identificar los municipios afectados por las inundaciones de mayo de 2007, lo que dificultaba la aplicación efectiva del Real Decreto-ley 5/2007. Esta orden establece una lista específica de municipios, permitiendo una aplicación más precisa de las medidas de emergencia. A diferencia de las normas estatales o de la UE, que suelen tener alcance general, esta norma se enfoca en un contexto local, priorizando la protección de comunidades específicas afectadas, lo que refleja una intervención más directa y adaptada a las necesidades regionales.