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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 905/2007, de 6 de julio, por el que se crean el Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado y la Oficina para las Lenguas Oficiales.

BOE-A-2007-13911Publicada: 19/07/2007MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-RD — Real Decreto 905/2007, de 6 de julio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **JURISDICCIÓN / FUENTE:** ES / BOE-RD | **ÓRGANO:** Administración General del Estado | **TIPO:** Real Decreto | **FECHA:** 6 de julio de 2007 | **IDENTIFICADOR:** RD 905/2007 | **IDIOMA ORIGINAL:** Español | **MATERIAS:** Lenguas cooficiales; Administración pública; Derechos lingüísticos; Cooperación territorial | **ÁMBITO:** Administración General del Estado y comunidades autónomas | **RELEVANCIA IW:** MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Crea el Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado y la Oficina para las Lenguas Oficiales, órganos destinados a garantizar que la Administración estatal respete y coordine sistemáticamente el uso de las lenguas cooficiales reconocidas en las comunidades autónomas. --- **CONTEXTO** La Constitución de 1978 reconoce que las comunidades autónomas pueden tener lenguas oficiales propias además del castellano, conforme al principio de territorialidad: en esos territorios, la Administración General del Estado debe también respetar y permitir el uso de esas lenguas. Sin embargo, décadas después, la Administración central detectaba deficiencias prácticas en su cumplimiento. El Comité de Ministros del Consejo de Europa (2005) recomendó a España mejorar la implementación de la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias. Este RD responde a esas recomendaciones creando estructura institucional permanente. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La exposición de motivos explica que, aunque existen normas estatales sobre lenguas oficiales, no hay un departamento ministerial responsable específicamente de coordinar esta materia entre todos los ministerios. Ello genera desajustes y falta de coherencia. Para solucionarlo, se crea el **Consejo de las Lenguas Oficiales**, órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, con las funciones de: — Analizar sistemáticamente cómo los departamentos ministeriales cumplen el derecho de uso de las lenguas oficiales autonómicas. — Impulsar políticas coordinadas que garanticen adecuadamente ese derecho. — Coordinar actuaciones entre departamentos ministeriales (artículo 1.2 y 3). **Composición** (artículo 2): Presidencia: titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial. Vicepresidencia: titular de la Dirección General de Cooperación Autonómica. Miembros: un representante de rango Director General de cada ministerio. Pueden participar con voz pero sin voto representantes del Instituto Cervantes y de las comunidades autónomas con lenguas cooficiales. Secretaría: ejercida por el titular de la Oficina para las Lenguas Oficiales. Se crea también la **Oficina para las Lenguas Oficiales** (artículo 8), adscrita a la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, como órgano permanente de apoyo y asistencia al Consejo. El documento establece que los problemas derivan de que las lenguas no constituyen una "materia competencial" en sentido tradicional, sino que están dispersas en multitud de ámbitos (documentación, comunicación, servicios administrativos, etc.). De ahí la necesidad de coordinación horizontal entre ministerios. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Estado reconoce que la administración pública no coordina bien el respeto a las lenguas oficiales de Cataluña, Galicia, Euskadi, Baleares, etc., cuando atiende a ciudadanos en esos territorios. Crea un consejo ministerial y una oficina para que todos los ministerios trabajen de forma coordinada y sistemática en cumplir este derecho. Es un cambio organizativo, no legislativo. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de coordinación:** Todos los departamentos ministeriales quedan vinculados al análisis y políticas del Consejo en materia de lenguas cooficiales. Las administraciones públicas estatales radicadas en territorios con lenguas cooficiales deben alinearse con las directrices que emane este Consejo. ℹ️ **Principio de territorialidad:** El RD confirma que la Constitución ata a los poderes públicos *estales* al respeto de las lenguas cooficiales *en los territorios* donde tienen carácter oficial. No es opción sino obligación constitucional. Esto es especialmente relevante para la administración periférica estatal (delegaciones, subdelegaciones, servicios de la Seguridad Social, Hacienda, etc.). ⚠️ **Naturaleza administrativo-interna:** El Consejo es un órgano de análisis y coordinación, no un tribunal ni un organismo sancionador. No resuelve conflictos ni penaliza incumplimientos directamente. Su éxito depende de la voluntad política de cada ministerio de implementar sus recomendaciones. ✅ **Inclusión de expertos externos:** La presencia de Instituto Cervantes y representantes autonómicos (con voz) permite que el Consejo incorpore expertise lingüística y regional, mejorando la efectividad de sus análisis y recomendaciones. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 905/2007, la normativa estatal no establecía mecanismos específicos para garantizar el uso de las lenguas cooficiales en la Administración General del Estado, a pesar de la Constitución de 1978, que reconocía el derecho a las lenguas propias de las comunidades autónomas. Este decreto crea el Consejo de las Lenguas Oficiales y la Oficina para las Lenguas Oficiales, instituciones que coordinan y supervisan el respeto a estas lenguas en el ámbito estatal, respondiendo a la necesidad de armonizar la aplicación de los derechos lingüísticos entre el Estado y las comunidades autónomas, así como a las recomendaciones del Consejo de Europa. La importancia radica en garantizar la coherencia entre la normativa estatal y la territorialidad lingüística, promoviendo la igualdad y el respeto a las lenguas cooficiales.

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