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Real DecretoNacionalvigente

Orden INT/2400/2007, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden de 15 de febrero de 1990, por la que se desarrolla el Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean las Unidades de Intervención Policial y se establece su régimen estatutario.

BOE-A-2007-15002Publicada: 07/08/2007MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/2400/2007, de 31 de julio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE | ÓRGANO: Ministerio del Interior | TIPO: Orden Ministerial | FECHA: 31 de julio de 2007 | IDENTIFICADOR: INT/2400/2007 | IDIOMA ORIGINAL: ES | MATERIAS: Policía, Seguridad Pública, Organización Administrativa | ÁMBITO: Nacional | RELEVANCIA IW: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** La Orden reestructura la distribución geográfica de las Unidades de Intervención Policial (UIP) españolas, creando una undécima unidad con sede en Zaragoza y redefiniendo los ámbitos territoriales de actuación de las unidades existentes. --- **CONTEXTO** Las Unidades de Intervención Policial son grupos especializados de la Policía Nacional responsables de operaciones de seguridad de alta complejidad. Desde 1990 existían diez unidades distribuidas nacionalmente. Las nuevas dinámicas de seguridad pública, principalmente por el despliegue progresivo de policías autonómicas (especialmente catalana), requerían una reorganización que aumentase operatividad sin incrementar plantillas. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden modifica el apartado cuarto de la Orden de 15 de febrero de 1990, que desarrollaba el Real Decreto 1668/1989, regulador de las UIP. Establece una nueva estructura de once Unidades: La **Unidad Central de Intervención Policial** (Madrid, ámbito nacional) depende directamente de la Jefatura. Las restantes diez unidades mantienen bases territoriales preexistentes (Primera: Madrid/Castilla-La Mancha; Segunda: Barcelona/Cataluña Norte; Tercera: Valencia/Levante; Cuarta: Sevilla/Andalucía Occidental; Quinta: Granada-Málaga/Andalucía Oriental y Melilla; Sexta: Bilbao/País Vasco-Navarra; Séptima: Valladolid/Meseta Norte; Octava: A Coruña-Vigo/Galicia; Novena: Oviedo/Asturias-Cantabria; Décima: Canarias). La novedad sustancial es la **Undécima Unidad** (Zaragoza, con ámbito preferente en Zaragoza, Huesca, Teruel y La Rioja), que asume responsabilidades territoriales anteriormente distribuidas entre otras unidades en Aragón. La Disposición Adicional Única establece expresamente que la ejecución no generará incremento del gasto público, utilizando únicamente medios personales y materiales existentes de la Dirección General de Policía y Guardia Civil. La Disposición Final Primera autoriza al Director General a determinar el momento preciso de operacionalización de la base de Zaragoza, permitiendo implementación gradual sin necesidad de ulterior normativa. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** La Policía Nacional reorganiza sus equipos especiales para funcionar mejor donde hay mayor demanda de seguridad. Crea una nueva unidad en Zaragoza, pero sin contratar más policías: usa solo personal existente. Es una reestructuración operativa que mejora cobertura sin alterar derechos ni marcos legales. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Operacionalización gradual**: La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en BOE, pero el Director General posee discrecionalidad para determinar cuándo la undécima unidad comienza operaciones efectivas en Zaragoza, permitiendo una implementación sin discontinuidades operativas. 📋 **Restricción de gasto público**: La prohibición explícita de incrementar gasto público es una obligación. Cualquier mejora de capacidad debe lograrse únicamente mediante realocación de recursos internos, sin nuevas dotaciones presupuestarias. ⚠️ **Impacto territorial en Aragón**: La nueva unidad asume responsabilidad directa sobre Aragón (Zaragoza, Huesca, Teruel), que antes estaba fragmentada entre otras unidades. Esto requiere evaluación de suficiencia de capacidad operativa en la región y de efectividad en coordinación territorial. ℹ️ **Contexto de evolución del modelo policial español**: Esta medida responde al incremento de policías autonómicas en el contexto de descentralización. Representa la contraparte de seguridad del Estado a la fragmentación de la seguridad autonómica, preservando una capacidad especializada centralizada. Es sintomática de los ajustes administrativos post-2006 en seguridad pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden INT/2400/2007, las Unidades de Intervención Policial (UIP) estaban organizadas en diez unidades bajo el régimen estatutario establecido en 1990, con sede en distintas regiones españolas. Esta estructura se comparaba con el modelo estatal centralizado y con las futuras dinámicas de autonomía en materia de seguridad, especialmente en Cataluña. La importancia de esta modificación radica en su adaptación a la evolución de la seguridad pública, al reforzar la operatividad sin incrementar plantillas, y en su alineación con la creciente autonomía de las comunidades autónomas en asuntos policiales.

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