Orden APA/2371/2007, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden APA/2289/2007, de 26 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden APA/2371/2007, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden APA/2289/2007 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación | TIPO: Orden Ministerial (modificación) | FECHA: 2.VIII.2007 | IDENTIFICADOR: APA/2371/2007 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Sanidad animal, control de enfermedades epizoóticas, movimiento de ganado | ÁMBITO: Nacional | RELEVANCIA IW: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Actualizar las zonas geográficas y requisitos sanitarios para el traslado de ganado ovino y bovino en España, ante la propagación en 2007 del serotipo 1 del virus de la lengua azul, además del serotipo 4 circulante desde 2004. La orden redefine qué comarcas están en zona "alta restricción" (S-1-4) y cuáles en "restricción moderada" (S-4), y establece condiciones obligatorias de vacunación y diagnóstico para mover animales. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La lengua azul es una enfermedad viral grave de rumiantes, transmitida por mosquitos *Culicoides*, incluida en la lista comunitaria de declaración obligatoria. Desde 2004 el suroeste ibérico padecía circulación del serotipo 4; la detección en julio de 2007 del serotipo 1 obligó a reforzar el perímetro de contención. La UE coordinaba mediante Decisión 2005/393/CE (y sucesivas modificaciones) zonas de protección y vigilancia; España, conforme a la Ley de Sanidad Animal de 2003, iba adoptando medidas nacionales específicas. Esta orden es el ajuste normativo español a la nueva realidad epidemiológica de 2007. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden modifica tres elementos principales de la Orden APA/2289/2007: **Primero, protocolo de movimiento de animales sensibles desde S-1-4.** Cualquier animal (ovino, bovino u otra especie sensible) procedente de explotaciones en zona S-1-4 que se traslade a zona S-4 o territorio libre debe cumplir: *a)* estar protegido del ataque de *Culicoides* durante mínimo 14 días antes del traslado; *b)* someterse a prueba de aislamiento viral o *reacción en cadena de la polimerasa* (*PCR*, por sus siglas en inglés) con resultado negativo, efectuada con muestras de sangre tomadas al menos 14 días después de iniciada la protección contra vectores. Para ovinos y bovinos mayores de 3 meses con destino para vida: vacunación con vacuna inactivada frente a serotipo 4. Si el animal ya fue vacunado previamente, bastará dosis de recuerdo aplicada dentro del plazo de inmunidad garantizado (máximo 1 año para ovejas, 6 meses para bovinos). Si es primera vacunación, deben transcurrir al menos 25 días desde la segunda dosis, con idénticos plazos máximos de movimiento. **Segundo, redefinición cartográfica.** Zona S-1-4 (máxima restricción) ahora incluye: Ceuta y Melilla; provincias completas de Cádiz, Sevilla y Huelva; en Málaga (Antequera, Cartama, Estepona, Málaga, Ronda); en Córdoba (Montilla, Peñarroya-Pueblonuevo, Posadas); en Badajoz (Azuaga, Jerez de los Caballeros, Zafra). Zona S-4 (restricción moderada): provincias de Cáceres, Toledo, Ciudad Real íntegras; comarcas específicas en Badajoz, Jaén, Málaga, Córdoba, Ávila, Salamanca, Madrid y Albacete. **Tercero, excepción temporal taurina.** Durante 24 días naturales desde entrada en vigor, los organizadores de espectáculos taurinos en zona S-4 pueden recibir reses de lidia desde comarcas determinadas de Badajoz, Córdoba, Huelva y Sevilla (sin obligación de comunicación previa a autoridad autonómica de destino). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si eres ganadero en el suroeste español y quieres vender o trasladar ovejas y vacas a otra región, ahora necesitas: documentación de vacunación contra lengua azul, prueba de sangre negativa, y proteger los animales de insectos durante 14 días antes del movimiento. Las normas son más estrictas que antes y varían según la comarca origen. Incumplirlas impide el traslado. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad económica para sector veterinario**: Los requisitos de vacunación obligatoria, diagnóstico serológico y control de vectores generan demanda de servicios veterinarios, laboratorios especializados y productos de desinsectación; cadena de valor relevante para proveedores sanitarios. ⚠️ **Riesgo de inmovilidad comercial**: Incumplimiento implica prohibición absoluta del movimiento de animales, paralizando transacciones ganaderas. Los plazos post-vacunación (6-12 meses máximo) restringen flexibility comercial; ganaderos deben planificar mudanzas/ventas con anticipación según calendario de vacunación. 📋 **Obligación de trazabilidad administrativa**: Ganaderos en S-1-4 deben mantener registros actualizados de fechas de vacunación, certificados de laboratorio de pruebas diagnósticas y periodos documentados de protección contra insectos. Comunicación previa obligatoria a autoridades autonómicas de destino (salvo excepción taurina de 24 días). ℹ️ **Relevancia transfronteriza e implicación de normativa comunitaria**: Esta orden ejecuta Decisión 2005/393/CE de la UE e integra estrategia coordinada con Alemania y Portugal para control de serotipo 4 en región ibérica. Ganaderos que exporten a Francia o Portugal deben verificar normativa de aceptación específica de esos países; certificados españoles de vacunación son reconocibles a nivel UE conforme a reglamento comunitario, pero destinos terceros pueden exigir requisitos adicionales. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden APA/2371/2007, la regulación sobre la lengua azul en España se basaba en la Orden APA/2289/2007, que establecía medidas sanitarias para contener la enfermedad, especialmente el serotipo 4. En ese momento, la UE ya tenía un marco común mediante la Directiva 2006/88/CE, que obligaba a los estados miembros a adoptar medidas de control y prevención. La importancia de la Orden de 2007 radica en su adaptación a la emergencia del serotipo 1 en 2007, reforzando las zonas de restricción y las condiciones de movilidad de ganado, alineándose con las normas comunitarias pero adaptándose a la situación específica española.