Orden MinisterialNacionalvigente

Orden AEC/2353/2007, de 27 de julio, por la que se eleva la categoría de la Oficina Consular en Agadir a la de Consulado General.

BOE-A-2007-14723Publicada: 02/08/2007MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden AEC/2353/2007, de 27 de julio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Campo | Valor | |-------|-------| | **Jurisdicción** | ES (España) | | **Fuente** | ES-BOE-ORD | | **Órgano** | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación | | **Tipo** | Orden Ministerial | | **Fecha** | 27 de julio de 2007 | | **Identificador** | AEC/2353/2007 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Relaciones diplomáticas; Administración pública exterior; Asuntos consulares | | **Ámbito** | Internacional (España-Marruecos) | | **Relevancia IW** | INFORMATIVA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** España eleva la categoría de su Oficina Consular en Agadir (Marruecos) a la de Consulado General, ampliando su capacidad de gestión administrativa y reforzando la representación de intereses españoles en esa zona. --- **CONTEXTO** La clasificación de las oficinas consulares de carrera se determina por el volumen de trabajo y actividad que desarrollan. Agadir contaba con la categoría de Consulado, con jurisdicción sobre una amplia zona (desde Essaouira hasta Tan Tan) y dependía administrativamente del Consulado General de Tetuán. La medida responde al crecimiento exponencial de la presencia empresarial, comercial y turística española en la región en los años 2000, así como a la intensificación de las relaciones bilaterales entre España y Marruecos durante ese período. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden fundamenta la elevación de categoría en varios factores concurrentes. Primero, la "notable presencia empresarial española" que se extiende a actividades económicas clave de la zona: agricultura, pesca, comercio, turismo y servicios generales, materializada en participación activa en Ferias Internacionales. Segundo, la proximidad geográfica entre Canarias y la circunscripción consular, que genera intensas relaciones de todo tipo (misiones comerciales, proyectos de cooperación, visitas oficiales de Autoridades). Tercero, la importancia geoestratégica de Agadir como tercer polo económico de Marruecos (tras Casablanca y Tánger), reforzada por la multiplicación de vuelos directos Agadir-Las Palmas y la previsión de una línea marítima Tarfaya-Fuerteventura. El Artículo 1 establece que la Oficina Consular en Agadir tendrá categoría de Consulado General, permaneciendo dependiente de la Misión Diplomática Permanente en Marruecos, con jurisdicción sobre nueve demarcaciones administrativas (Agadir, Chtouka Ait-Baha, Essaouira, Guelmin, Inezgane Ait-Melloul, Tan Tan, Taroudant, Tata y Tiznit). El Artículo 2 especifica que la Oficina contará con un Jefe con categoría de Cónsul General, percibirá las retribuciones aprobadas en la relación de puestos de trabajo, y mantendrá el resto de puestos funcionariales y laborales previamente aprobados con sus características retributivas. Aspecto relevante: la Orden subraya expresamente que "esta medida [no supone] incremento en el gasto público, al no conllevar modificación de las actuales dotaciones". La Orden también reconoce la importante actividad divulgativa de cultura española realizada por la Oficina, con dotación presupuestaria específica ante la ausencia de un centro del Instituto Cervantes en la zona. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** España reconoce que Agadir se ha convertido en una zona muy importante para sus intereses empresariales y diplomáticos en Marruecos, y decide que merezca tener un Cónsul General en lugar de un Cónsul ordinario. El cambio permite que la Oficina funcione con mayor autonomía y eficacia en la gestión de asuntos españoles. No cuesta dinero extra porque no se añaden nuevos puestos, solo se cambia la categoría del responsable y su autoridad. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Refuerzo de relaciones hispano-marroquíes**: La elevación facilita la gestión más ágil de cooperación comercial, diplomática y cultural entre España y Marruecos en un territorio de creciente importancia económica. ⚠️ **Dependencia estructural persistente**: A pesar de la elevación de categoría, el Consulado General de Agadir sigue siendo dependiente de la Embajada en Rabat para cuestiones de coordinación general; no es una oficina completamente autónoma. 📋 **Entrada en vigor inmediata**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (28 de julio de 2007); los cambios en estructura y autoridad son operativos desde esa fecha. ℹ️ **Relevancia transfronteriza para Canarias**: La proximidad geográfica de Canarias con Agadir hace que esta medida tenga especial impacto para las Islas, facilitando gestión consular y cooperación regional con Marruecos. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden AEC/2353/2007, las oficinas consulares en Marruecos tenían una categoría inferior, como el Consulado, dependiendo administrativamente del Consulado General de Tetuán. Esta estructura contrastaba con la organización estatal y europea, donde las representaciones consulares suelen tener una jerarquía definida según su actividad y volumen de tránsito. La elevación a Consulado General reflejaba el crecimiento de la presencia española en la región, destacando la importancia de adaptar la estructura consular a las necesidades diplomáticas y comerciales, alineándose con estándares internacionales y reforzando la representación española en Marruecos.

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