Orden APA/2289/2007, de 26 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden APA/2289/2007, de 26 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Campo | Contenido | |-------|-----------| | **Jurisdicción** | ES (España) | | **Fuente** | ES-BOE-ORD | | **Órgano** | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación | | **Tipo** | Orden Ministerial | | **Fecha** | 26 de julio de 2007 | | **Identificador** | APA/2289/2007 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Sanidad animal; protección zoosanitaria; ganadería; enfermedades de declaración obligatoria | | **Ámbito** | Nacional | | **Relevancia IW** | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece las medidas de protección específicas contra la lengua azul en España tras la detección de un nuevo serotipo del virus en julio de 2007. Define dos zonas restringidas según los serotipos circulantes y regula los requisitos para el transporte y movimiento de animales sensibles entre dichas zonas y hacia territorio libre. --- **CONTEXTO** La lengua azul es una enfermedad viral de declaración obligatoria en la Unión Europea, transmitida por insectos vectores (*Culicoides imicola*), incluida en el Código Zoosanitario Internacional. España sufría circulación viral del serotipo 4 desde 2004 con un programa de vacunación establecido, pero en julio de 2007 se detectó un nuevo aislado del serotipo 1 en el sur de España para el cual no existía aún vacuna inactivada disponible. Esta situación obligó a una revisión urgente de la estrategia de contención, substituyendo parcialmente las medidas anteriores (Orden APA/1128/2007, de 26 de abril) adaptándose a la nueva epidemiología. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden establece un esquema de protección territorial mediante dos categorías de zonas restringidas: **(a) Zona S-1-4**: provincias y comarcas donde se ha demostrado circulación de ambos serotipos (1 y 4), recogidas en el Anexo III A. **(b) Zona S-4**: provincias y comarcas donde circula sólo el serotipo 4 (Anexo III B). El resto del territorio se califica como «zona libre». Para el movimiento para vida (*ad vitam*) de animales de especies sensibles desde las zonas restringidas hacia otras zonas o Comunidades Autónomas, se establecen requisitos generales y obligatorios: 1. **Ausencia de sintomatología** (Art. 3.1.a): Los animales no presentarán signos clínicos de lengua azul en el día del transporte. 2. **Desinsectación de vehículos**: Desinfección previa de los medios de transporte antes de la carga. 3. **Horarios de transporte**: Carga y transporte en horas centrales del día o noche, evitando períodos de máxima actividad del vector (*Culicoides*). 4. **Tratamiento antiparasitario** (Art. 3.1.d): Todos los animales serán tratados con desinsectante o repelente con máximo 7 días de antelación al transporte. Las explotaciones de origen deben desinsectarse previamente, reiterando tantas veces sea necesario para garantizar eficacia. 5. **Marcado identificativo** (Art. 3.1.e): Los animales que abandonen zonas restringidas hacia zona libre deben marcarse para impedir posterior traslado a otro Estado Miembro de la UE sin autorización. Para bovinos, mediante el Documento de Identificación Bovina (DIB) conforme al Real Decreto 1980/1998; para rumiantes, mediante marca auricular con código normalizado. 6. **Excepción para trashumancia**: Los animales trashumantes vacunados conforme al Anexo I pueden abandonar la zona S-4 hacia zona libre «a pie», manteniéndose obligatorios el resto de requisitos. La normativa comunitaria de referencia es la Decisión 2005/393/CE (posteriormente modificada por Decisión 2007/28/CE, de 22 de diciembre de 2006), que establece las condiciones comunitarias para estos movimientos. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Ante el descubrimiento de una nueva variante del virus de la lengua azul sin vacuna disponible, España divide su territorio en dos zonas con restricciones distintas para evitar la propagación de la enfermedad en el ganado. Los ganaderos que traspasen animales desde estas zonas deben cumplir medidas muy precisas: no transportar animales enfermos, desinsectar vehículos y ganado, respetar horarios, y marcar los animales para controlar su circulación internacional. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de marcado**: Los animales que salgan de zonas restringidas hacia zona libre **deben estar identificados específicamente** para impedir su exportación posterior a la UE sin autorización. Incumplimiento puede generar sanciones administrativas y cierre de operaciones. ⚠️ **Control epidemiológico dinámico**: La clasificación de zonas S-1-4 y S-4 es susceptible de modificación según evolución de la epidemiología. Consulta regularmente el Anexo III A y B o las órdenes posteriores que puedan reclasificar tu provincia/comarca. ✅ **Excepción para trashumancia vacunada**: Si practicas trashumancia y tus animales cumplen esquema vacunal del Anexo I, **puedes desplazarlos a pie** hacia zona libre sin requisitos de desinsectación de vehículos, ganando flexibilidad operativa. ℹ️ **Armonización UE**: Esta orden transpone decisiones comunitarias (2005/393/CE, 2007/28/CE) con relevancia transfronteriza. Si tus movimientos afectan a Portugal, Francia o Alemania, verifica equivalencia de medidas con autoridades de sanidad animal de esos Estados en coordinación con la Comisión Europea. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden APA/2289/2007, la lengua azul era una enfermedad de declaración obligatoria en la Unión Europea, regulada por el Código Zoosanitario Internacional, y ya existían medidas de protección en el ámbito estatal y autonómico, aunque con diferencias en su aplicación. En España, desde 2004 se implementaba un programa de vacunación contra el serotipo 4, pero no se habían establecido medidas específicas tras la detección de un nuevo serotipo. La importancia de esta norma radica en que introduce un marco más preciso y adaptado a la realidad epidemiológica, mejorando la protección animal y la seguridad sanitaria en el contexto de la UE, donde la coordinación es clave para la lucha contra enfermedades transmisibles.