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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1068/2007, de 27 de julio, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural.

BOE-A-2007-14486Publicada: 28/07/2007MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 1068/2007, de 27 de julio, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-RD | ÓRGANO: Consejo de Ministros | TIPO: Real Decreto | FECHA: 27.07.2007 | IDENTIFICADOR: RD 1068/2007 | IDIOMA ORIGINAL: ES | MATERIAS: Energía (gas natural), Regulación de mercados liberalizados, Protección del consumidor, Competencia | ÁMBITO: Nacional (Península, Baleares, Canarias) | RELEVANCIA IW: **MEDIA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Regula cómo funciona el mercado del gas natural tras su liberalización, designando qué empresas deben servir a consumidores que no logren contrato comercial y estableciendo precios y derechos protegidos para evitar que queden sin suministro. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La Ley 12/2007 reformó el sector gasista español para cumplir la Directiva 2003/55/CE (mercado interior del gas). Pasó de un sistema de tarifas reguladas a uno de libre comercialización, donde consumidores pueden elegir proveedor. Sin embargo, quienes no tenían acceso a ofertas comerciales (principalmente pequeños consumidores) necesitaban garantía de suministro: de ahí la "tarifa de último recurso", mecanismo de protección europeo estándar. Este Real Decreto operacionaliza ese derecho. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El artículo 1 designa cuatro comercializadores de obligado cumplimiento en la Península y Baleares (Endesa Energía, Gas Natural Servicios, Iberdrola y Naturgas), y uno en Canarias (Endesa Energía), quienes asumirán la obligación de atender a consumidores que requieran la tarifa de último recurso, con revisión cada 4 años (art. 1.3). El artículo 2 establece que los consumidores acogidos a este régimen se consideran "consumidores del mercado liberalizado" a todos los efectos, pero mantendrán temporalmente la protección del Real Decreto 1434/2002 (normas de suministro a tarifa) hasta su adaptación legal. El artículo 3 detalla obligaciones de los suministradores: servir a demanda de consumidores con derecho a tarifa de último recurso conforme al calendario de transición; la tarifa será precio máximo cobrable (art. 93 Ley 34/1998); llevar cuentas separadas de ingresos y gastos imputables a este suministro. Además (art. 3.2), si un consumidor sin derecho a último recurso se queda sin contrato por más de un mes, el suministrador vinculado a la red local lo servirá transitoriamente, con precio fijado por Orden Ministerial. El artículo 4 (promoción de competencia) obliga a distribuidoras a publicar listado de comercializadores con teléfonos y webs en plazo de 15 días, indicando cuáles son de último recurso. Además, impone prohibición de contraofertas durante 1 año si el consumidor cambia de suministrador desde una comercializadora de último recurso; incumplimiento es infracción administrativa conforme Ley 34/1998 y potencialmente de defensa de la competencia (Ley 15/2007). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Cuando liberalizaron el gas en España, pequeños clientes podían quedarse sin suministro si los grandes comercializadores no les ofrecían contrato. Esta norma obliga a cuatro grandes empresas a servir a quien lo solicite por un precio regulado máximo, y prohíbe que luego les hagan trampas para recuperarlos. Es el "colchón de seguridad" del mercado gasista. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de designación**: Cuatro comercializadores peninsulares y una en Canarias asumen obligación **irrenunciable** de suministro a tarifa regulada; revisable cada 4 años pero estructura básica muy estable desde 2007. ⚠️ **Límites a la reconquista comercial**: Prohibición de contraofertas y nuevas contrataciones durante 1 año tras cambio de suministrador de último recurso; violaciones dan lugar a sanciones administrativas y potencial infracción de competencia. ✅ **Transparencia y acceso**: Distribuidoras deben publicitar activamente listados de comercializadores (incluidas de último recurso); consumidor tiene garantía de información clara para cambiar. ℹ️ **Régimen de transición**: Consumidores de último recurso permanecen técnicamente "liberalizados" pero con protecciones del régimen anterior hasta adaptación reglamentaria; diferencia técnica relevante para interpretación de derechos. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan en el texto oficial disponible. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 1068/2007, el sector del gas natural en España estaba regido por un sistema de tarifas reguladas, sin mecanismos claros para garantizar el suministro a consumidores que no podían acceder a ofertas comerciales. Esta situación contrastaba con la Directiva 2003/55/CE de la UE, que exigía la existencia de una tarifa de último recurso para proteger a los consumidores en mercados liberalizados. La norma española se alineó con el marco europeo, estableciendo un sistema de suministro de último recurso gestionado por empresas específicas, con precios regulados y derechos protegidos, asegurando acceso al gas natural para todos los ciudadanos, incluso en ausencia de contratos comerciales. Esto importa porque garantiza la protección del consumidor y la estabilidad del mercado, alineándose con estándares comunitarios.

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