Real Decreto 1116/2007, de 24 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 168/1988, de 26 de febrero, por el que se establecen determinadas condiciones técnicas para el vidrio-cristal.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 1116/2007, de 24 de agosto ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **JURISDICCIÓN:** ES (España) | **FUENTE:** BOE-REA | **ÓRGANO:** Presidencia del Gobierno / Ministerios de Industria, Turismo y Comercio; Economía y Hacienda; Sanidad y Consumo | **TIPO:** Real Decreto modificativo | **FECHA:** 24 de agosto de 2007 | **IDENTIFICADOR:** RD 1116/2007 | **IDIOMA ORIGINAL:** Español | **MATERIAS:** Armonización técnica, libre circulación de mercancías, normalización de materiales | **ÁMBITO:** Regulación técnica de vidrio y cristal | **RELEVANCIA IW:** INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Adapta la normativa española sobre condiciones técnicas del vidrio-cristal a las modificaciones introducidas por la Directiva europea 2006/96/CE, derivada de la ampliación de la UE con Bulgaria y Rumania. Autoriza a los ministros competentes a actualizar los anexos técnicos cuando cambien las innovaciones tecnológicas. --- **CONTEXTO** La Directiva 69/493/CEE establece los requisitos técnicos para vidrio y cristal en la UE. Tras la adhesión de Bulgaria y Rumania (enero de 2007), la Directiva 2006/96/CE adaptó varios textos normativos comunitarios, incluida la 69/493/CEE, para incorporar las nuevas realidades técnicas y denominciones en los idiomas de los nuevos Estados miembros. El RD 168/1988 había incorporado al ordenamiento español la Directiva original; este Real Decreto 1116/2007 sincroniza esa transposición con las modificaciones posteriores de la Directiva. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El RD 1116/2007 introduce tres cambios principales en el RD 168/1988: Primero, añade una disposición final primera que autoriza a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio; Economía y Hacienda y Sanidad y Consumo a modificar directamente —de acuerdo con sus competencias respectivas— los anexos I y II del Real Decreto original, «a fin de mantenerlos adaptados a las innovaciones técnicas que se produzcan y, especialmente, a lo dispuesto en la normativa comunitaria» (*art. único, apartado uno*). Esta cláusula de habilitación es típica en normas de transposición que requieren ajustes frecuentes. Segundo, renumera la disposición final existente como disposición final segunda, añadiendo la rúbrica «Entrada en vigor» (*art. único, apartado dos*). Tercero, modifica el anexo I en cuatro puntos (*art. único, apartado tres*, literales a-d), incorporando denominaciones técnicas de tipos de cristal en búlgaro y rumano, tales como «TЕЖЪК ОЛОВЕН КРИСТАЛ 30 %» (cristal con plomo del 30 %), «ОЛОВЕН КРИСТАЛA 24 %» y sus equivalentes rumanos «STICLĂ CRISTALINĂ» y «CRISTALIN - STICLĂ SONORĂ». Estas adiciones buscan garantizar que los fabricantes y comerciantes de esos Estados miembros puedan identificar correctamente las categorías de vidrio y cristal conforme a los estándares técnicos europeos. La disposición final primera confirma que el presente Real Decreto incorpora el apartado E del anexo de la Directiva 2006/96/CE. El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Este Real Decreto actualiza las reglas técnicas españolas sobre vidrio y cristal para que coincidan con las nuevas normas europeas tras la entrada de Bulgaria y Rumania en la UE. Permite que los ministros cambien fácilmente estas normas en el futuro sin necesidad de aprobar cada cambio por separado. Añade también las denominaciones técnicas de los tipos de cristal en los idiomas de los nuevos miembros. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de actualización normativa:** Empresas fabricantes, importadoras y distribuidoras de vidrio y cristal deben adaptar sus etiquetados y clasificaciones técnicas conforme a los nuevos anexos, especialmente si comercian con Bulgaria, Rumania o el mercado europeo. ⚠️ **Riesgo de incumplimiento:** El etiquetado incorrecto conforme a los tipos técnicos definidos (especialmente respecto a porcentajes de plomo) puede constituir infracción en materia de libre circulación de mercancías y dar lugar a sanciones administrativas. ℹ️ **Relevancia transfronteriza:** Para empresas españolas que exporten vidrio/cristal a la UE o importen desde Bulgaria y Rumania, este decreto establece el marco técnico armonizado que facilita la libre circulación, eliminando barreras técnicas entre Estados miembros. ✅ **Oportunidad regulatoria:** La autorización ministerial para modificar anexos (disposición final primera) agiliza futuras adaptaciones sin necesidad de nuevos Reales Decretos, proporcionando estabilidad a largo plazo y flexibilidad administrativa. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 1116/2007, la normativa española sobre vidrio-cristal se basaba en la Directiva 69/493/CEE, vigente en la UE. Con la entrada en la UE de Bulgaria y Rumania en 2007, se aprobó la Directiva 2006/96/CE, que modificó las condiciones técnicas y adaptó los términos a los idiomas de nuevos Estados miembros. Este Real Decreto español actualiza la normativa nacional para alinearse con la Directiva europea, garantizando la coherencia con los estándares comunitarios y facilitando la libre circulación de mercancías. Es relevante para mantener la competitividad y cumplimiento técnico en el sector.