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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1141/2007, de 31 de agosto, sobre ampliación de las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real Decreto 1643/1996, de 5 de julio, en materia de Colegios Oficiales o Profesionales (título de gestor administrativo).

BOE-A-2007-15889Publicada: 01/09/2007MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-RD 1141/2007 — Real Decreto 1141/2007, de 31 de agosto ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **Jurisdicción** ES | **Fuente** ES-BOE-RD 1141/2007 | **Órgano** Ministerio de Administraciones Públicas / Comisión Mixta de Transferencias | **Tipo** Real Decreto (ampliación competencial) | **Fecha** 31 agosto 2007 | **Identificador** RD 1141/2007 (BOE núm. 219, de 12 de septiembre de 2007) | **Idioma original** Español | **Materias** Transferencias competenciales, Colegios profesionales, Gestores administrativos, Derecho administrativo | **Ámbito** Autonómico (Galicia) | **Relevancia IW** MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Estado aprueba que Galicia asuma directamente la potestad de convocar exámenes y expedir títulos de gestor administrativo en su territorio, aunque los títulos mantienen validez en toda España. Es una ampliación de funciones que ya se habían comenzado a transferir en 1996. --- **CONTEXTO** En 1996, mediante Real Decreto 1643/1996, el Estado ya había traspasado a Galicia funciones en materia de colegios profesionales. Pero la expedición del título de gestor administrativo se mantuvo en manos del Estado central. Este RD de 2007 completa esa transferencia. El sistema se ampara en la Constitución (art. 149.1.30.ª), que reserva al Estado la regulación básica de títulos, y en la Ley Orgánica de Transferencias a Galicia (LO 16/1995), que permite el desarrollo legislativo y ejecución autonómica dentro de esa legislación básica. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El documento aprueba el acuerdo suscrito por la Comisión Mixta de Transferencias en sesión del 19 de junio de 2007. Traspasa a la Comunidad Autónoma de Galicia las siguientes funciones: a) **Convocatoria y desarrollo de pruebas**: Galicia convocará y ejecutará las pruebas para la obtención del título de gestor administrativo, respetando las normas del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos. b) **Expedición del título**: Galicia expedirá el título de gestor administrativo, que gozará de validez en cualquier punto del territorio español, en los mismos términos y condiciones que los títulos expedidos por otras Comunidades Autónomas con funciones análogas traspasadas. **Colaboración obligatoria**: Galicia colaborará con la organización colegial de Gestores Administrativos para la confección del temario de pruebas, garantizando el conocimiento del derecho propio de Galicia y del idioma gallego (art. único del Anexo, apartado B). **Garantía de validez**: Galicia respetará la validez de títulos expedidos previamente por el Ministerio y por otras CCAA. **Funciones reservadas al Estado**: El reconocimiento, convalidación u homologación de títulos de gestor administrativo procedentes de Estados de la Unión Europea permanece en manos de la Administración General del Estado. **Efectividad**: Desde el 1 de septiembre de 2007, sin perjuicio de que el Ministerio adopte actos administrativos de transición hasta la entrada en vigor del RD. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Galicia puede ahora examinar y otorgar títulos de gestor administrativo por sí misma, en lugar de que lo haga el ministerio de Madrid. Los títulos siguen siendo válidos en toda España. El Estado mantiene el control sobre títulos de profesionales extranjeros que quieran trabajar aquí. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad de autonomía**: Galicia gana capacidad de decisión sobre formación y requisitos profesionales, pudiendo adaptar el temario a su derecho local y lengua oficial. 📋 **Obligación de colaboración**: La ampliación requiere que Galicia trabaje con los colegios profesionales en la redacción del temario; no es una discreción administrativa sin límites. ⚠️ **Validez estatal necesaria**: Aunque Galicia expide, debe garantizar que sus títulos mantengan equivalencia con los de otras CCAA; hay riesgo de fragmentación si se fijan estándares divergentes. ℹ️ **Reserva estatal en homologaciones**: El Estado conserva la competencia sobre reconocimiento de títulos extranjeros (UE), relevante en contextos de movilidad profesional y transfronterización laboral. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 1141/2007, la gestión de los exámenes y expedición de títulos de gestor administrativo estaba centralizada en el Estado, aunque en 1996 se habían transferido a Galicia funciones relacionadas con colegios profesionales. Este nuevo decreto amplía las competencias autonómicas, permitiendo a Galicia convocar exámenes y expedir títulos, aunque estos mantienen validez nacional. La importancia radica en la transferencia de funciones que refleja la evolución del sistema de transferencias competenciales, alineándose con la Constitución y la Ley Orgánica, y fortaleciendo la autonomía de Galicia en asuntos profesionales.

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